Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Junio de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000462

PARTE DEMANDANTE: E.V., titular de la cedula de identidad Nº 13.759.262.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 49-A, identificada bajo el Registro de Información Fiscal Único (R.I.F.) Nº. J-30481182-9.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.838.942

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de Junio de 2014, siendo las 9:00 a.m. comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., ya identificada, representada por la ciudadana G.P.P., en su carácter de representante Legal, debidamente asistida por la ABGº N.C.T.O., quien se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante E.V., ya identificado, debidamente asistida por la ABGº A.J.A. ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada judicial de la demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 28/09/2005 para la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., donde detentaba el cargo de Asesor Comercial, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, el día 30/05/2014 Renuncie, mi ultimo salario lo fue de Bs. 546,50 y el promedio Integral diario de Bs. 693,75 , y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de mi Renuncia Voluntaria. SEGUNDA: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO

Prestación Social - Garantía Prestacional (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 273.511,93

Diferencia Garantía Prestacional por Trimestre 142 Letra "A" 5 693,75 3.468,73

Días Adicionales de Antigüedad 142 Letra "B" 16 546,50 8.743,93

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letras "A" y "B" 285.724,59

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto

Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 270 693,75 187.311,41

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 187.311,41

OTROS DERECHOS A LIQUIDAR

ART.

CONCEPTO L.O.T.T.T. DÍAS SALARIO MONTO

Beneficios Anuales o Utilidades 2014 Art. 131 44 546,50 23.909,19

Intereses sobre prestaciones Art. 143 157.310,58

Vacaciones Fraccionadas 2014/2015 Art. 190 14,7 439,43 6.444,98

Bono Vacaciones Fraccionadas Año 2014/2015 Art 192 14,7 439,43 6.444,98

Días pendientes por disfrutar (Vac.2011-2012) Art 197 4 439,43 1.757,72

Días pendientes por disfrutar (Vac.2012-2013) Art 197 3 439,43 1.318,29

Bono único por antigüedad 192.956,74

Sub Total 390.142,50

Total derechos a Pagar 675.867,09

Para gran total a adeudar a los demandantes de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 675.867,09). TERCERA: Por su parte la representante de la demandada, ciudadana G.P.P., debidamente asistida por la ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a esta cantidad hay que DEDUCIR la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 150.103,48), por concepto de:

DEDUCCIONES

Anticipo de Antigüedad o Garantía Prestacional 62.400,00

Intereses Pagados 85.357,97

Retención INCES (0,5%) 119,55

Seguro HC 1.171,66

RETENCIÓN F.A.O.V. 398,75

Cuota Teléfono Telcel (21/05/14 al 31/05/14) 655,55

Total deducciones 150.103,48

por lo que una vez hecha la deducción antes detallada, resulta un saldo a favor de la demandante de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 477.508,69) cantidad total que ofrece pagar en este acto al demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 54358651, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 477.508,69) de la cuenta Corriente Nº 01140320433205000053 del Banco BANCARIBE, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: El demandante E.V., ya identificado, debidamente asistido por la ABGº A.J.A., a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la deducción aquí propuesta y en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la cantidad Total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 477.508,69) por cuanto convienen en la cantidad demandada, así como en la forma de pago propuesta. QUINTA: El demandante E.V., ya identificado, debidamente asistido por la ABGº A.J.A., declara que con los montos de las cantidades aquí convenidas, nada quedan a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada DISTRIBUIDORA COLO-COLO SA., igualmente declaran y reconocen que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EXTRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Visto lo expresado por el EXTRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 54358651, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 477.508,69) de la cuenta Corriente Nº 01140320433205000053 del Banco BANCARIBE, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° L.L.C.

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

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