Decisión de Corte de Apelaciones LOPNA de Cojedes, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

JUEZA PONENTE: ABG. Y.P.N..

MOTIVO: ADMISIBILIDAD O NO DE APELACIÓN DE AUTO.

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

CAUSA N°: 096-06.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.594.737, de 18 años de edad, domiciliado en Barrio el Retoño, cerca del Estadio, Las Vegas, Municipio Autónomo R.G.d.E.C..

DEFENSORA: ABG. M.E. OJEDA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA.

MINISTERIO

PÚBLICO: J.C.T. y M.A.V.M. (FISCAL PRIMERO Y AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO).

RECURRENTE: ABG. M.E. OJEDA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA.

Conoce esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la apelación interpuesta en fecha 25 de enero de 2006, por los Abg. J.C.T.H. y M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de enero de 2006.

Se le dio entrada en fecha 09 de febrero de 2006 y en la misma fecha se designó ponente a la ABG. Y.P.N.. Procede en consecuencia esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

Dispone ad litteran, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

(Sic) Causales de inadmisibilidad. La corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas.-

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sean inimpugnable o irrecurible por expresa disposición de este Código o Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Al respecto, se establece:

Que la parte que interpone el recurso son los Abg. J.C.T.H. y M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que los recurrentes poseen la legitimación requerida por la ley para interponer el recurso.

Que la decisión apelada en fecha 25 de enero de 2006, fue dictada en Audiencia celebrada el día 20 de enero de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Que el punto apelado de la decisión no es expresamente irrecurrible; por lo que por mandato del arriba trascrito artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y en consecuencia, lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los Abg. J.C.T.H. y M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de enero de 2006. ASÍ SE DECLARA.

De igual forma se evidencia, que el recurso in examine, no ha sido interpuesto extemporáneamente.

En razón de lo antes expuesto, se acuerda fijar para el día 02 de marzo de 2006, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Celebración de una AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones. Finalizada la audiencia, esta Sala Especial procederá en el mismo acto a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie o reservarse el lapso legal. Así se decide.-

D E C I S I O N

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION ejercido por los Abg. J.C.T.H. y M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de enero de 2006.

SEGUNDO

Se fija para el día 02 de marzo de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, a fin de que las partes expongan el fundamento de sus peticiones. Verificado dicho acto, la Corte de Apelaciones procederá en la misma audiencia a resolver sobre la procedencia de las cuestiones planteadas o se reservara el lapso legal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el salón donde Despacha la Corte de Apelaciones, en Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA PRESIDENTA

A.J. VILLAVICENCIO C.

EL JUEZ LA JUEZA

N.H. BECERRA C. Y.P.N.

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA

M.C.

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA DE SALA

M.C.

AJVC/mrdem.

CAUSA N°: 096-06.

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