Decisión nº 16200 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Unión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Cinco (05) de Mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: WH13-V-2012-000014

PARTE ACTORA: E.E.S., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.095.159.

ABOGADO ASISTENTE: D.G., Inscrita en el Inpreabogado N° 42.652.

PARTE DEMANDADA: W.E.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.469.832.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana E.E.S., mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.095.159. Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 17 de Diciembre de 2012, se admitió la demanda, se emplazó a la parte demandada, y se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del causante.

Previa consignación de los fotostatos, en fecha 17 de enero de 2013, se libró compulsa de citación, y la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado a la parte demandada y de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de febrero de 2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público, y manifestó que no tiene objeción que hacer al procedimiento.

En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano W.E.G., presentó escrito en la cual expuso una serie de alegatos.

En fecha 20 de marzo de 2013, se designó como defensor al abogado V.R.U.M.d. los herederos desconocidos del causante y se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 21 de julio de 2014, el Dr. N.F.S. se abocó al conocimiento de la presente causa, y se instó al Alguacilazgo a practicar la notificación del defensor.

En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil F.M. dejó constancia de la notificación del defensor ad- litem V.R.U.M., y en fecha 30 de julio de 2014, compareció a dar aceptación del cargo recaído en su persona.

En fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana E.S., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.656, consignó diligencia mediante la cual desistió la presente acción.

El Tribunal para homologar el desistimiento observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..”

Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, éste tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Asimismo, por cuanto la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial se encuentra debidamente notificada, y dio opinión con respecto a la presente causa, se ordena su notificación a fin de imponerla de la presente decisión.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la normativa legal explanada y argumentos esgrimidos procede a homologar el desistimiento de la acción Mero declarativa, intentada por la ciudadana E.E.S., parte actora. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía. A los cinco (05) días del mes mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. M.S.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.

LA SECRETARIA, Acc,

Abg. YARISNEL PAREDES

ASUNTO: WH13-V-2012-000014

MS/YP/Carlis.-

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