Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000012

PARTE ACTORA: E.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.688.242.

ABOGADO ASISTENTE: LISNEY MOLINA, procuradora especial de trabajadores en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de las cédula de identidad Nro. V-14.762.368, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los números 121.288 y respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS (CAEMGOESA).

REPRESENTATES DE LA PARTE DEMANDADA: S.H.R. y JOSÈ ZARATE P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.945.701 y V-8.949.793, respectivamente, actuando en su carácter de presidente y tesorero de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del estado Amazonas (CAEMGOESA), respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: abogado C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.290.237 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.350

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celeraciòn de la audiencia preliminar en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez abogado J.B.M.L., con asistencia de la secretaria del Tribunal, abogada E.P. a la audiencia preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2009-000012, por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana E.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.688.242, contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS (CAEMGOESA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil A.A., en voz alta. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana E.M.S., antes identificada, debidamente asistida por la abogada LISNEY MOLINA, procuradora especial de trabajadores en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de las cédula de identidad Nro. 14.762.368 e inscrita en el IPSA bajo el número 105.700. Por la parte demandada, se encuentra presente, los ciudadanos S.H.R. y JOSÈ ZARATE P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.945.701 y V-8.949.793, respectivamente, actuando en su carácteres de presidente y tesorero de la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del estado Amazonas (CAEMGOESA), respectivamente; debidamente asistido por el abogado C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.290.237 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.350. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho, en este momento, la parte demandada toma la palabra y ofrece cancelar en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL QUIENIENTOS NOVENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. F 4.591,31), en dinero en efectivo de curso legal; a lo que la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto, por lo que vez escuchado lo dicho acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo en este acto; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de la cosa juzgada al cumplir con la sentencia dictada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, de igual forma este juzgador ORDENA remitir el expediente al archivo judicial por haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tener y un solo efecto. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. J.M..

LA SECRETARIA,

ABG. E.P.

Por la parte Demandante:

Por la parte Demandada:

ASUNTO: XP11-L-2009-000012

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