Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

195° y 148°

Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2006 el abogado J.G.H.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.120, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.M.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.418 y domiciliada en Holanda, solicitó exequátur de la sentencia, dictada en fecha 11 de junio de 2003 por el Tribunal de Breda, Países Bajos (Holanda), la cual disolvió el vínculo matrimonial que existía entre su representada y el ciudadano Antonius Gerardus Van Den Bemt, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 35347397, ello a los fines que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

Conjuntamente con su escrito, el solicitante produjo:

1) Instrumento poder (f. 5 al 6) que acredita su representación, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-06-2006, anotado bajo el Nº 62, tomo 55 de los libros de autenticaciones.

2) Copia certificada (f. 8) expedida en fecha 13-09-2006 por el Director de Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E., del acta de matrimonio civil celebrado por los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V., en fecha 16-12-1997 ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado.

3) Copia certificada (f. 9) expedida en fecha 13-09-2006 por el Director de Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E., del acta de nacimiento de la hija procreada por los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V., de nombre: D.S..

4) Copia certificada (10 al 14) de la traducción exacta y completa del texto original de la sentencia de divorcio cuya ejecutoria se solicita, emitida por la ciudadana C.C.N., traductora jurada de español-neerlandés/neerlandés-español en Ámsterdam, Países Bajos.

5) Copia certificada (f. 15 al 17) de la sentencia de divorcio y de documento denominado “Acta de inscripción de un fallo judicial 2003” número de acta 4V2101 redactada en La Haya, Países Bajos en fecha 30-06-2003 y expedida en fecha 25-04-2006, contentiva del registro de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V., dictada en fecha 11-06-2003 por el Tribunal de Breda, Países Bajos.

Por auto de fecha 10-10-2006 (f. 19 y 20) el tribunal admite la solicitud, y ordena su trámite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 856 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 1, 56 y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, acordando conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles del ciudadano Antonius Gerardus Van Den Bemt, a los fines que comparezca ante este tribunal dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la constancia en autos de la última publicación ordenada, a dar contestación y/o proponer las defensas y cuestiones acumulativamente con vista a los documentos presentados por el apoderado judicial de la solicitante. En la misma fecha se libró el cartel de citación ordenado (f. 21).

Mediante diligencia de fecha 18-01-2007 (f. 22) el abogado P.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.187, consigna el instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano Antonius Gerardus Van Den Bemt, en fecha 15-12-2006, ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar. Dicho poder está agregado a los folios 23 al 25 de este expediente.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo el tribunal pasa hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    LA COMPETENCIA

    Debe este tribunal superior definir su competencia para conocer de la solicitud a que se contraen las presentes actuaciones, para lo cual es necesario evaluar si el procedimiento que dio lugar a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V., es o no de naturaleza contenciosa.

    Es criterio reiterado de nuestro M.T. que en caso de ser la solicitud de exequátur de naturaleza contenciosa la competencia corresponderá a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en caso contrario la competencia corresponderá al Tribunal Superior del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia o acto, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.

    Al respecto la mencionada norma legal, dispone lo siguiente:

    Artículo 856: El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables

    .

    De la revisión de la traducción oficial del fallo extranjero que cursa a los folios 10 al 14 del presente expediente, se observa que el Tribunal de Breda, Países Bajos (Holanda), sector Derecho de Familia, Sala Unipersonal, en fecha 11-06-2003, dictó sentencia, que declaró la resolución de divorcio solicitado en fecha 08-05-2003 por los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V., de igual modo se observa que los cónyuges no ejercieron contra la resolución dictada, el recurso de apelación concedido por la ley del mencionado País, ya que, en fecha 25-06-2003 procedieron a solicitar la inscripción del aludido fallo ante el Registro Civil de La Haya, Países Bajos; es decir, que se trata de un procedimiento no contencioso de los contemplados en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, ya que la voluntad de las partes fue ponerle término a dicho vínculo.

    De otro lado se observa que el abogado P.C.G., apoderado judicial del ciudadano Antonius Gerardus Van Den Bemt, persona contra la cual obra la ejecutoria solicitada, aún cuando consignó un instrumento poder donde acredita su representación, no compareció en la oportunidad señalada por la ley, específicamente por el artículo 855 del Código de Procedimiento Civil a dar contestación a la solicitud, momento en el cual debía proponer de forma acumulativa todas las cuestiones y defensas con el propósito de resolver el asunto de mero derecho con vista a los documentos auténticos que presenten las partes.

    Queda entonces demostrado de la revisión de los documentos producidos por la solicitante, que en el presente asunto se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil para otorgarle fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a las sentencias extranjeras, los cuales son:

    1. - Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción...

    2. Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en que ha sido pronunciada.

    3. Que haya sido dictada en materia civil…

    4. Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio…

    5. Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos y

    6. Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República.

    Asimismo, verifica este tribunal el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado muy especialmente el contemplado en el numeral 3° de dicha disposición legal, ya que la sentencia extranjera dictada no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Así se declara.

    En razón de lo anotado este tribunal superior concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el día 11 de junio de 2003 por el Tribunal de Breda, Países Bajos, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V..

  2. DECISIÓN

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

    ÚNICO: Se concede fuerza ejecutoria en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de junio de 2003 por el Tribunal de Breda, Países Bajos, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Antonius Gerardus Van Den Bemt y E.M.O.V..

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Jueza,

    A.E.L.G.

    La Secretaria Temporal

    Yuberlys R.F.

    Exp. N° S-093

    AELG/YRF/lmv.

    Definitiva

    En esta misma fecha (27-03-2007) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

    La Secretaria Temporal,

    Yuberlys R.F.

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