Decisión nº HG212012000100 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoImprocedente La Aclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 03 de Septiembre de 2012

202° y 153°

DECISIÒN: Nº HG212012000100

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

MOTIVO: ACLARATORIA SOBRE LA DECISIÓN DICTADA

ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-D-2012-000028

ASUNTO: Nº HP21-R-2012-000038

ASUNTO ANTIGUO: Nº 1C-2245-12

DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: ABOGADA M.E.O.P. (DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA Y.Y.C.G. (FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE)

ADOLESCENTE: (SE OMITE IDENTIDAD)

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada M.E.O.P., en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2012, cuyo auto fundado fue leído y publicado el 20 del referido mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, mediante la cual Acordó la Detención Judicial Preventiva de L.d.A. (SE OMITE IDENTIDAD), para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 3, numeral 18 y 149 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 218 del Código Penal vigente.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte en Pleno, y se designó Ponente al Juez Rubén Darío Gutiérrez Rojas quien con tal carácter suscribe el fallo mediante del cual se confirmo la decisión recurrida.

Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29-08-2012, constante de cinco (05) folios útiles, la ciudadana Abogada M.E.O., Defensora Pública Penal Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en su carácter de Defensora del Adolescente R.J.P.A., solicita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, formal ACLARATORIA con ocasión de la decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2012, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 176 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Pública solicita dicha aclaratoria, en los siguientes términos:

(Sic) “…La aludida aclaratoria solicitada es con relación a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Teniendo plena vigencia el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, el cual prevé que quedan excluidas de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, entre Otros delitos, el trafico de drogas de mayor cuantía, que a su vez permite, por argumento en contrario destacar que la alternativa a la prosecución del proceso opera perfectamente en los delitos de trafico de drogas de menor cuantía, y que en el presente procedimiento, por aplicación supletoria según la norma contenida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene perfecta cabida la referida norma (suspensión condicional del proceso), aplicada de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, donde se prevé el derecho de los adolescentes de las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años. Resulta necesario que sea aclarado, para ésta defensa: ¿CÓMO DEBE SER ENTENDIDO, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES LA NORMATIVA ALUDIDA, EN EL SENTIDO DE QUE SE HACE PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y POR ENDE SE DESVIRTÚA EL PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA. VERDAD, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL?. Máxime cuando estamos en presencia de un procedimiento especial cuya única finalidad es la educación, formación y desarrollo integral de los adolescentes…”.

La sala, una vez revisada la decisión que se pretende sea aclarada, observa: Se desprende tanto de la motiva, como de la dispositiva de la decisión en cuestión que la misma se explica por si sola y no debería generar ningún tipo de duda a las partes que actúan en dicho proceso. En efecto, la Sala resolvió el recurso que interpuso la mencionada Defensora Pública y en dicha decisión se declaro sin lugar el recurso, confirmándose en consecuencia la decisión y con dicho pronunciamiento se dio respuesta oportuna a la recurrente. Entonces, estando claro el pronunciamiento de esta Instancia, debe declararse IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada, y así se decide.

II

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la ciudadana Abogada M.E.O.P., en su carácter de Defensora Pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con ocasión de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 23 de Agosto de 2012, en la que se acordó declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante de la Defensa Pública.

Notifíquese a la representante de la Defensoría Pública de la presente decisión, líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Tres (03) días del mes Septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

G.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

R.D.G.R.M.H.J.

(JUEZ PONENTE) JUEZA

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley siendo las 03:25 horas de la Tarde.-

M.R.R.

SECRETARIA

GEG/RDGR/MHJ/MRR/j.b.-

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