Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de enero de dos mil doce

201º y 152º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000029

PARTE ACTORA: E.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.798.078, domiciliado en el Sector El Cerro, vía de acceso la callecita, Casa S/N, Municipio Motatán.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.953.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.229

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.927

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy veinte (20) de enero de 2012, comparecen por ante este Despacho a las dos y treinta ( 2:30) p.m., el ciudadano E.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.798.078, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio C.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.953.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.229, por la parte demandante, y por la parte demandada la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, comparece su Apoderado Judicial ABG. C.A.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.927, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 10 de marzo de 2009, inserto bajo el Nº 76, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaria de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la continuidad de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: 1. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca d e dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación o mediación, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a la Ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación. Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce que la fecha real de egreso fue el día 11 de enero de 2.012, fecha esta en que el referido trabajador presento renuncia voluntaria y en consecuencia no es acreedor de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiario de indemnización alguna por despido; ante tal situación el Demandante acepta los argumentos esgrimidos por la Demandada y desiste formalmente en este acto de la acción y del procedimiento. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por prestación de antigüedad Art. 108 LOT; intereses sobre prestaciones de antigüedad 2010-2011, prestación de antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas 2011-2012, bonificación vencida contrato colectivo 2009-2012, bono vacacional vencido 2011-2012, siendo estos los únicos conceptos adeudados, reconociendo la fecha de ingreso de la misma la siguiente: Tres (03) de junio del año 1.998, teniendo presente que para la fecha de su retiro tenía una antigüedad de trece (13) años, siete (07) meses y ocho (08) días, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada a la demandante durante toda la relación laboral, comprendida desde la citada fecha de inicio hasta la fecha de terminación precedentemente indicada, como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, prestación de antigüedad, y que en esta Acta son aceptados por el demandante. En este sentido se acuerda que el monto a cancelar al demandante es la siguiente:

Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar

1) Prestación de Antigüedad 951,00 3.578,57

2) Intereses S/Pres. Antigüedad 2.010-2011 582,95

3) Prest. Antigüedad Complementaria Art. 108 Parágrafo Primero 25 59,03 1.475,83

4) Prestación de Antigüedad Adicional Art. 71. Reg. LOT 26,00 59,03 1.534,87

5) Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 16,96 59,03 1.000,94

6) Bonificación Vencida. Contrato Colectivo 2009-2012 6,06 59,03 357,48

7) Bono Vacacional Vencido 2011-2012 18,17 59,03 1.072,44

Sub-Total 9.603,08

Deducciones:

LPH 1% 24,31

Total deducciones: 24,31

Total a cobrar Bs. 9.578,77

Adicionalmente al monto arriba establecido, la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., le ofrece al demandante la siguiente cantidad: CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 45.421,23) por concepto de diferencia de asignaciones laborales, aclarando que en el libelo de demanda hay un error en la cantidad numérica el cual cito “Bs. 41.421,23”, siendo lo correcto “Bs. 45.421,23”, en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante por lo que acepta y reconoce que la empresa demandada no le adeuda nada en absoluto al demandante por conceptos laborales pero paga a los efectos de precaver el presente juicio al demandante, las cantidades de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.578,77) y CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 45.421,23), siendo el monto total a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00). Es todo. La mencionada cantidad se cancela en este acto de la siguiente manera: La parte demandada de las cantidades totales referidas a través de dos (02) cheques de Gerencia del Banco Mercantil signado bajo los siguientes números 94085525, de fecha veinte (20) enero de 2012, girados contra la cuenta corriente Nro. 01050056732056085525, por la cantidad de Bs. 9.578,77 y cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado bajo el número 89085651, de fecha veinte (20) enero de 2012, girados contra la cuenta corriente Nro. 01050056792056085651, por la cantidad de Bs. 45.421,23 a nombre de E.E.G.R., sumando la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00). La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques de gerencia antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual se anexa a este Acta para que quede constancia en autos. En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido de abogado libre de constreñimiento y apremio declara lo siguiente: E.E.G.R.: “Recibo los cheques descritos a mi favor por las cantidades de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.578,77) y CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 45.421,23), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos estos nombrados y suficientemente detallados en el presente acta, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en esta acta, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada. La parte demandada y demandante por intermedio de su apoderado judicial y abogado asistente manifiestan lo siguiente: Acordamos mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, de acuerdo a lo expresamente convenido en la presente mediación a los efectos de precaver el presente juicio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la demandante por lo que ratifican que con las cantidades recibidas, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, consulta y cirugía, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, pago de vacaciones, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, renuncian a las acciones que pudieren derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO POR LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.. Año 201 de la Independencia y 152 de de la Federación. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ,

Abg. N.B.M.

EL DEMANDANTE, Abogado Asistente

Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

Abg. Salome Matheus

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