Decisión nº PJ0042013000282 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2013

Fecha de Resolución27 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004384

ASUNTO : IP01-P-2013-004384

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG MORALBI ZABALA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: E.A.G.C.

DEFENSORA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano E.A.G.C. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión de los delitos de: IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy 26 de Julio de 2013, siendo las 3:20 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, a cargo de la Juez ABG. B.R.D.T., acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 01, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público en contra del Imputado: E.A.G.C..

Acto seguido la Ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Décima del estado Falcón ABG. MOIRANI ZABALA, el Imputado E.A.G.C.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere se le designe un defensor publico o posee defensa privada.

Seguidamente se concede la palabra al ciudadano E.A.G.C., quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado a la Defensa publica de Guardia acudiendo a la sala la ABG. NELMARY MORA, Defensa Pública Quinta encargada.

Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el articulo 5, numeral 5 eiusdem, y solicito el resguardo y almacenamiento e inutilización del arma de fuego incriminada de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, solicito al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente. De igual manera solicito se decrete la calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado se procedio a identificar al imputado de autos. Manifestó llamarse de la siguiente manera E.A.G.C. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.108.207.

Seguidamente se deja constancia que el ciudadano E.A.G.C., manifestó que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a mi defendido por los delitos de: IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem, tratando este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su límite máximo, son unos delitos cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procediendo de delito menos graves previsto en el libro 3, título 2, del COPP 2012 y a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendido para que procedo a admitir en todas y cada una de las partes, por las cuales la imputa el delito que precalifico el Ministerio Público. Es todo”.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal porcede a imponer al imputado sobre las formulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado E.A.G.C.. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y el imputado, es todo.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial como son los delitos de: IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de julio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, O.M.I., M.L.D.J., E.F.D. e H.G.D. de la cual se desprende: “…siendo las 10:00 horas de la Noche del día 24-07-2013, luego de recibir llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el hospital de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, ingreso el cuerpo sin vida de un infante presentando herida por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto, siendo comisionado por la superioridad para corroborar la información antes aportada, conformando la respectiva comisión y trasladándome en compañía de los funcionarios Inspector O.M., Detective Jefe M.L. y Detective H.G., en la unidad 3-0061 y Auxiliar de Patología J.C., en la unidad furgón, hasta la precitada dirección. Una vez presentes en el lugar siendo las 02:30 horas de la madrugada del día 25-07-2013, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el Oficial Agregado de Polifalcón D.R., quien nos manifestó que en la morgue del referido nosocomio se encontraba el cuerpo sin vida de un infante presentando una herida por arma de fuego, ya que por información aportada por parte de la abuela del infante quien le manifestó que al momento que se encontraba con sus hermanas, una de ellas acciono un arma de fuego causándole una herida que le segó la vida de manera instantánea, seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del referido hospital, donde fuimos atendido por la médico cirujano, de guardia a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco se identificó como SORIANNY IRAUSQUIN, titular de la cedula (sic) de identidad y- 17.518.317, manifestando que dicho infante ingreso sin signos vitales presentando una herida en la región orbital, seguidamente procedimos a ingresar a la morgue donde observamos sobre una camilla de metal el cuerpo sin vida de

un infante presentando los siguientes rasgos físicos de: aproximadamente 1.13 metros de estatura, contextura delgada, color de piel blanca, cara redonda, cabello negro cejas pobladas, nariz pequeña, labios gruesos, el mismo se encontraba desprovisto de sus vestimenta, seguidamente procedió el funcionario Detective Jefe M.L., a realizar la inspección técnica del cadáver, observándole la siguiente herida Una (01) en la región orbital derecha y Una (01) quemadura en la región frontal derecha, de igual manera se observa a un lado de la camilla la siguiente vestimenta del interfecto Una franela de color anaranjado con negro, marca RUSTIC, talla 8 y Una bermuda de color verde, marca CAP, talla 4, procediendo el funcionario antes mencionado a fijar fotográficamente el cadáver y las evidencias la cual fueron colectadas, embalas y etiquetadas, según lo establecido en el artículo 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, para las respectivas experticias de rigor, seguidamente amparados en el artículo 200, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el funcionario Auxiliar de Patología J.C., a la remoción del cadáver trasladándolo a la Morgue de la Medicatura Forense de este despacho, a fin de que le sean practicadas las correspondientes necropsia de ley y reseña necrodactilar, culminada la misma procedí a realizar una búsqueda de algún testigo presencial o referencial que tenga conocimiento del hecho, donde me entreviste con una ciudadana a quien luego de identificarme como funcionarios de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia se identificó como C.A.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, profesión u oficio del hogar, de 57 años, nacida el 07-08-55, reside en el Sector la Palma, carretera L.F., casa sin número Municipio Urdaneta, del Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-6.809.233, quien manifestó que en momento que se encontraba en la finca el visual de oro, ubicado en el sector el cacuro (sic) arriba, Carretera Nacional L.F., de la población de Churuguara del Estado Falcón, en compañía de su esposo E.A.G.C., el ciudadano R.A.C.A., propietario de la finca y sus nietos los infantes (IDENTIDAD OMITIDA) (occiso), nacionalidad venezolana, natural de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, de 5 años, (…) (IDENTIDAD OMITIDA NIÑA) e (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), escucho una detonación y al percatarse que provenía de la habitación donde se encontraban sus nietos se dirigió hasta la misma percatándose de que (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), trataba de ayudar a su nieto (IDENTIDAD OMITIDA NIÑO), a quien le observo una herida en el rostro, por lo que de inmediato procedió a cargarlo y pedir ayuda cuando llegaron los ciudadanos E.G. Y R.C. quienes los trasladaron hasta el hospital donde llego sin signos vitales. En vista de los antes expuesto nos trasladamos en compañía de la prenombrada ciudadana hasta lugar donde ocurrió el hecho, donde una vez en la referida dirección fuimos atendidos por dos ciudadanos a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia se identificaron como R.A.C.A., de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara Municipio Federación del (…) titular de la cedula de identidad numero V-731.663, quien manifestó ser propietario de la finca y el ciudadano E.A.G.C., de nacionalidad venezolana, (…) titular de la cedula de identidad numero V-9.108.207, abuelo de los infantes, quienes manifestaron que en momentos que se percatan del hecho, la ciudadana C.G., llevaba en brazos al infante (IDENTIDAD OMITIDA NIÑO) a quien procedieron de inmediato a trasladarlo al hospital de la referida población, de igual manera nos indicaron el lugar donde ocurrió el hecho, observando en la entrada de la vivienda Una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo, esparcida de forma irregular, seguidamente al ingresar a la morada específicamente la habitación donde se encontraban los infantes, logramos observar una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo, así mismo a un lado de la cama en el piso arenoso se visualiza Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, tipo ESCOPETIN, calibre 44, también se aprecia en un cofre Una (01) capsula, calibre 44, percutida, de color ROJO, marca FIOCHI y sobre la repisa Un (01) trozo de madera, acto seguido procedió el funcionario Detective Jefe M.L., a realizar la inspección técnica, así como la fijación fotográfica del lugar, de igual manera procedió a manipular el arma de fuego constatando que la misma se encontraba provista de un cartucho percutido, calibre 44, de color ROJO, marca FIOCHI, se deja constancia que el funcionario antes mencionado tomo muestras de las sustancias hemáticas encontradas en el lugar y las evidencias antes mencionadas fueron colectadas, embaladas y etiquetadas, según lo establecido en el artículo 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, para sus respectivas experticias, seguidamente procedimos a realizar un recorrido a fin de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el presente hecho, logrando ubicar en la parte trasera de un vehículo marca FORD, color gris, placas 31OKAG, Una (01) franela de color blanco, sin talla marca aparente, impregnada de una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo, procediendo funcionario Detective Jefe M.L. a realizar respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del vehículo y la evidencia la cual fue colectada, embalada y etiquetada, según lo establecido en el artículo 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, para sus respectiva experticia, culminada la misma le hicimos referencias entorno a las infantes que se encontraban con la víctima para el momento del hecho, dirigiéndonos hasta donde se encontraban las mismas, logrando identificarlas como (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), (…) (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, (…), donde procedí a sostener entrevista verbal con la primera de las mencionadas manifestándome que su hermano (IDENTIDAD OMITIDA NIÑO) encontró un arma de fuego, donde luego su hermana (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE) le quita la misma y posteriormente ella hace posesión de dicha arma y en el momento que se encontraba manipulándola la misma se acciona ya que se encontraba provista de una capsula (sic), impactando en el rostro a su hermano (IDENTIDAD OMITIDA NIÑO) quien es auxiliado por su abuela y posteriormente es trasladado al hospital por su abuelo y dueño de la finca, luego de la versión aportada por la infante, les hice referencia a los ciudadanos R.A.C.A. y E.A.G.C., sobre a quién pertenecía el arma de fuego y si tenían alguna permiso para portar la misma, manifestándome el segundo de los mencionado que dicha arma de fuego es de su propiedad y no posee ningún porte ni permiso para portarla, de igual manera se les solicito que hicieran entrega de la vestimenta que portaban las infantes que se encontraban para el momento del hecho, así como las del ciudadano E.G., abuelo de la víctima, procediendo la ciudadana C.A.G.D.C., hacerme entrega de Una (01) prenda de vestir tipo pantalón de color negro, marca LIMITED, talla 8 y Una (01) prenda de vestir tipo suéter, de colores marrón, naranja y blanco, sin marca ni talla visible, perteneciente a la (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), Una (01) prenda de vestir tipo bermuda, de colores blanco y negro, talla 9/10, marca BABU MERCY y Una prenda de vestir tipo blusa, de color morado, marca SEXY, sin talla visible, pertenecientes a la (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), así mismo el ciudadano E.A.G.C., me hizo entrega de Un suéter marca OXIGEN, sin talla aparente, de color beige con gris y Un (01) pantalón Blue jeans, talla 30, marca sport, todas impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojiza, las cuales procedí a colectar, embalar y etiquetar, según lo establecido en el artículo 187, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, para realizarle experticias de correspondiente. En vista de los antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se les notifico quedarías detenido el ciudadano E.A.G.C., titular de la cedula de identidad numero V-9.108.207 y retenida la (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE), de 13 años…”

Se acompaña ENTREVISTA de fecha 25 de julio de 2013 formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, de la ciudadana C.A.J.D.C., de nacionalidad, titular de la cédula de identidad V-6.809.233, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba sentada en frente de mi casa cuando de repente escuche un disparo dentro de la casa, entonces salí corriendo a ver que era lo que había sucedido y cuando llegue al cuarto donde estaban jugando mis nietos observe a mi nieta de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), tenía en sus brazos a mi otro nieto de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien estaba lleno de sangre, en ese momento también llego mi esposo E.A.C. agarro a (IDENTIDAD OMITIDA) y se lo llevó hacia el hospital de Churuguara, donde llego sin signos vitales, entonces yo le pregunte a (IDENTIDAD OMITIDA) que había pasado y ella me dijo que estaban jugando con la escopeta de su a abuelo y le dio un tiro a su hermano. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Carretera Lara- Falcón, sector Cacuro, casa sin número, Municipio Federación Estado Falcón, como a las 07:30 horas de la noche del día de ayer 24/07/2013. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su nieto (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “El estaba con sus dos hermanitas (IDENTIDAD OMITIDA) de 13 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar en que parte del cuerpo resulto herido su nieto (IDENTIDAD OMITIDA)? CONTESTO: “No porque iba lleno de sangre”….”.

Se acompaña ENTREVISTA DEL TESTIGO de fecha 25 de julio de 2013 formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, del ciudadano CHIRINOS A.R.A. titular de la cédula de identidad V-731663, quien expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer 24-07-13, como a las 06:45 horas de la tarde, momentos en los que me encontraba en una de las casas de la granja de nombre el Bisual de Oro, la cual es de mi propiedad, escucho una detonación, al salir a ver de donde provenía la detonación logro observar que de otra de las casas que se encuentran dentro de la granja, venia saliendo una niña de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), cargando entre sus manos un niño conocido como (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba todo lleno de sangre, luego YAYO COVIS, quien es el abuelo carga al niño y lo monta en mi camioneta, trasladándola en ella hasta el hospital de Churuguara, donde nos informan los médicos que el niño habría ingresado sin signos vitales, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en una casa ubicada en la granja de nombre el Bisual de Oro, caserío el Cacuro, Adyacente a la carretea nacional Maparari Barquisimeto, Churuguara, Municipio Federación (sic), Estado Falcón, como a las 06:45 horas de la tarde aproximadamente del día de ayer 24-07-2013…”

Se acompaña ENTREVISTA DE LA TESTIGO de fecha 25 de julio de 2013 formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en el cuarto de mis abuelos, con mis dos hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), nos encontrábamos fue cuando luego (IDENTIDAD OMITIDA), agarra una pistola que estaba en la mesa del televisor y yo agarro la otra, entonces se la presto a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA) de pronto se escucho un disparo y mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA) cayó al suelo, mi hermana le pregunta (IDENTIDAD OMITIDA) que te pasa, luego salimos corriendo afuera y le avisamos a mi abuela, quien nos pregunto qué paso, en eso llegó mi abuelo y se lo llevo para el Hospital de Churuguara en la camioneta del señor RAFAEL, eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la casa de mis abuelos, ubicada en la Población de Churuguara, Sector El Cacuro, Calle Principal, casa sin número, Municipio Federación, Estado Falcón, a las 07.30 horas de la Noche aproximadamente del día 24-07-2013..”.

En este sentido, se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio del suceso N° 01703 de fecha 25/07/2013 suscritos por los funcionarios INSPECTOR OSECAR MORALES, DETECTIVE JEFE M.L., DETECTIVE AGREGADO H.G. Y DETECTIVE E.F. adscritos a la Subdelegación del C.I.C.P.C. de esta ciudad realizada en FINCA EL VISUAL DE ORO UBICADA EN EL SECTOR EL CACURO, CARRETERA NACIONAL F.L. POBLACIÓN DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACIÓN ESTADO FALCÓN. SE ANEXAN FIJACIONES FOTOGRÁFICAS.

Se acompaña NECROPSIA DE LEY del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco años, realizada por el Médico Forense de la cual se desprende CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Se acompaña REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. suscrita por los funcionarios M.L. Y J.R.R. (C.I.C.P.C.) de UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL SIN MARCA MODELO NI SERIAL APARENTE APROVISIONADA DE UNA CONCHA PERCUTIDA EXHIBIENDO INSCRIPCIONES DONDE SE LEE FIOCHI CAL 44, UNA CONCHA PERCUTIDA EXHIBIENDO INSCRIPCIONES DONDE SE LEE FIOCHI CAL 44.

Se acompaña RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA realizada por el experto J.R.R.E. en Balística de fecha: 25/07/2013, la cual gurda relación con la causa: K-13-021 7-01717. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A- Un (1) Arma de fuego, de FABRICAClON RUDIMENTARIA, por su morfología similar a un Arma de fuego del tipo ESCOPETA, calibre 410, para uso individual portátil y corta por su manipulación, cuenta con una pieza que funge como cañón con una longitud de 125 milímetros de anima lisa; acabado superficial pintada de color negro, todas las partes con evidentes signos de oxidación; no presenta guardamano y empuñadora en forma de pistola, elaborados en madera de color marrón Modalidad de accionamiento: Simple acción. Su sistema de percusión está constituido por segmentos de metal que unido a un resorte hacen las veces de disparador, martillo y aguja percutora respectivamente. Sistema de carga del tipo abisagrado se libera en forma manual, mediante el accionamiento de la pieza que actúa como guardamonte, la cual al ser accionada; deja al descubierto la recamara donde se introduce el cartucho de turno. Dicha evidencia se encuentra reflejada con el registro de cadena de custodia N°: 309, relacionada con el expediente N° K-13-021Z01 717.-

B.- Dos (2) Conchas, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta; calibre 410, marcas “FIOCHI”, su cuerpo está constituido por: manto del cilindro elaborado en metal y material sintético de color rojo, reborde, culote y cápsula del fulminante. Dicha evidencia se encuentra reflejada con el registro de cadena de custodia N° 309 relacionada con el expediente N° K-13-021 7.01717.-

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia de los delitos de: IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES.

Se ordena Oficiar al C.C.C.A., A.D.C.d.M.F.d.E.F.. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal ubicado en el sector de la residencia del ciudadano E.A.G.C. a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal al ciudadano imputado, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano imputado E.A.G.C., por la presunta comisión de los delitos de: IMPRUDENCIA O DESCUIDO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en concordancia con el artículo 5, numeral 5 eiusdem. Segundo: Se fija un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. 2) Colaborar con la comunidad de en relación a la limpieza de las áreas comunes y reparaciones para el beneficio de la misma 3) Deberá ser supervisado por el consejo comunal el Cacuro Arriba. Se incauta preventivamente el arma. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día viernes 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Líbrese oficio al C.C.C.A., A.D.C., del Municipio Federación, del Estado Falcón. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000282.-

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