Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Los Teques, 10 de febrero de 2005.

Vista la diligencia anterior de fecha 25 de enero de 2005, suscrita por los ciudadanos E.G. MARCANO MARTINEZ Y O.R.E., debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEMMESIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.502, mediante la cual consigna escrito de aclaratoria de la Partición y Liquidación de los Bienes, homologada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2004, por cuanto en el escrito de partición presentado por las partes en fecha 27 de octubre de 2004, se omitió involuntariamente los porcentajes de condominio del inmueble ubicado en Guatire, Municipio Z.d.E.M. y los linderos del inmueble ubicado en Tacarigua, Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, se debieron identificarse, de la siguiente forma:

PRIMERO

“Un (1) inmueble, integrado por una Casa-Quinta y el terreno donde está construida, ubicado en la Tercera (3ª) Etapa del Conjunto “Parque Residencial Los Bucares”, en jurisdicción de Guatire, Municipio Z.d.E.M., distinguida la parcela sobre la cual está construida la Casa-Quinta como 3-L-11, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., en fecha 05-02-1992, bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 3; el cual está libre de gravamen, según documento de Liberación de Hipoteca registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 11-12-1997, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 20; la superficie del terreno es de noventa y cinco metros cuadrados (95mts2) con una construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2) y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: con la parcela número 3-L-9; SUR: con la calle número 3 del Conjunto; ESTE: CON LA PARCELA 3-L-8 y OESTE: con la parcela 3-L-12 y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,410%) con respecto a los derechos y obligaciones del Conjunto y un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,4047%) con respecto a los derechos y obligaciones de la Tercera (3ª) Etapa a la cual pertenece, según documento de Reparcelamiento, el cual está registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M. en fecha 30-07-1987, bajo el N° 29, Tomo 4, Protocolo 1° y su Documento Aclaratorio registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 01-08-1988, bajo el N° 29, Tomo 7, Protocolo 1°; según documento insertado en dicho Expediente, el cual se valora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00).

SEGUNDO

Un (1) inmueble integrado por una Casa y el Terreno donde está construida, ubicado en el lugar denominado Parque Jimar Alto, al norte de la Carretera que va de Maturín a Tacarigua, a la altura del Kilómetro 2,5 de la misma, en la jurisdicción de la Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo Brión y Buroz del Estado Miranda, cuyo terreno tiene una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), con una construcción de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238 mts2), distinguido en dos Lotes identificados con los Nros. 238-A y 239-A, según consta de Documento de Lotificación registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 06-02-1998, bajo el N° 26, Folios 141 al 146, Tomo 5, Protocolo 1°. El Lote 238-A tiene un área de un mil metros cuadrados (1.000 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.B.-Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. SUR: Con Calle denominada El Castaño, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo, ESTE: Con el Lote 237-AB, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. OESTE: Con el Lote 239-A, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. El Lote 239-A tiene un área de un mil metros cuadrados (1.000 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de A.B.-Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a la que se hace señalar en el plano respectivo. SUR: Con Calle denominada El Castaño, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. ESTE: Con el Lote 238_A, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. OESTE: Con terrenos que son o fueron de A.B.-Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las que se hace señalar en el plano respectivo. Inscritos: A) TERRENO: Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 12-05-1998, bajo el N° 20, folios 93 al 98, Protocolo 1°, Tomo 9, según documento insertado en el Expediente en referencia. B) CASA: Documento insertado en dicho Expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nro. 38793, de fecha 18-’11-2002. El valor del inmueble es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,oo)”, solicitando a su vez copia certificada del escrito y del auto que así lo provea, a los fines de proceder a anexarlo a la inicial Escrito de Partición. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por la parte solicitante, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

Exp Nº 14601

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