Decisión nº 604 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 26 DE OCTUBRE DE 2004.-

193° y 144°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano J.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398, Abogado, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.318, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ciudadano G.V.C., en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.

Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del tribunal Supremo de Justicia.

Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 26 DE OCTUBRE DE 2004.-

193° y 144°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Catorce (14) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano J.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398, Abogado, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.318, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ciudadano G.V.C., en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.

Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del tribunal Supremo de Justicia.

Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

EL JUEZ TEMPORAL,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 5091-2004.-

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