Decisión nº S-01-04-222 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLeonardo Lopez Aponte
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000274

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004712

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.E., en representación del ciudadano E.G. en contra decisión de fecha 16-06-04, mediante la cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO marca Daewoo, clase Automóvil, tipo Sedán, modelo Cielo, color Blanco, año: 2000, serial de motor: G15MF761879B, uso Particular, serial de carrocería KLATF19Y1XB355278.

Recibido el asunto en esta Alzada en fecha 18-08-2004, la Corte de Apelaciones, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter la suscribe.

El recurso en cuestión fue admitido en fecha 06 de septiembre del año en curso, por considerar la Corte que no concurren ninguno de los presupuestos a que se contrae el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para su inadmisibilidad y en atención a lo previsto en el artículo 450 ejusdem.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Constan en el presente asunto entre otras, las siguientes actuaciones:

Al folio 1, cursa escrito de solicitud suscrito por el ciudadano E.R.G.S., asistido por el Abg. J.E. del vehículo objeto de investigación.

Al folio 3, cursa escrito emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, donde se le notifica al ciudadano E.R.G.S. que esta representación acordó improcedente la entrega del vehículo solicitado.

Al folio 4, cursa documento Original de compra venta, celebrado entre los ciudadanos J.A.R. (vendedor) y E.R.G.S. (comprador).

A los folios 5 y 6, cursa copia certificada del documento Notariado Original emanado de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto.

Al folio 11, cursa Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de Diciembre de 2003 donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada.

Al folio 12, cursa Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de lo ocurrido y se observa que el vehículo presenta Alteraciones en sus Seriales.

Al folio 15, cursa escrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar constancia de la Inspección Ocular realizada por la comisión designada.

Al folio 18, cursa Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y de motor a los fines de su reconocimiento legal y dejar constancia, y determinar posibles alteraciones.

A los folios 20 al 22, cursa Experticia de Autenticidad y falsedad practicada a los documentos presentados.

Al folio 27, cursa escrito emanado de la Fiscalia Cuarta de Ministerio Publico donde se le notifica al ciudadano E.R.G. que es improcedente la entrega del vehículo solicitado.

Al folio 34, cursa solicitud de entrega de vehículo suscrito por el Abg. J.E. en su carácter de apoderado del ciudadano E.G..

A los folios 35 al 37, cursa escrito emanado del Tribunal de Control N° 7 a cargo de la Dra. P.R., donde Niega la Entrega del Vehículo solicitado.

A los folios 41 y 42, cursa escrito de Apelación suscrito por el Abg. J.E. actuando en su carácter de representante del ciudadano E.G..

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El recurrente alega en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

|“...CAPITULO PRIMERO

Del estudio de las actas se desprende la existencia en primer lugar de documento da compra venta debidamente autenticado, mediante el cual adquiere mi representado la plena propiedad del vehículo objeto de la solicitud y que constituye a toda luz la buena fe de mi representado al adquirir el vehículo...Establece la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para los casos en que no se pudiese determinar la propiedad de un vehículo por no presentar seriales originales, pese a los diversos mecanismos hecho por los expertos para tal fin, ordena que deben ser entregado, a la persona que haya adquirido el mismo siempre que se demuestre que compro de BUENA FE , en DEPOSITO con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sea requeridos. (Ver artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal).

… POR TODO LO ANTES EXPUESTO SOLICITO SEA REVOCADA LA DECISIÓN AQUÍ RECURRIDA Y SE PROCEDA A LA ENTREGA EN DEPOSITO DEL MENCIONADO VEHÍCULO A MI REPRESENTADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 115 DE NUESTRA CARTA MAGNA Y 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.” (omissis)

RESOLUCION DEL RECURSO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.R.G.S., se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal N° 07 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Juez P.R., en fecha 16 de Junio de 2004, en la cual se negó la entrega del vehículo marca Daewoo, clase Automóvil, tipo Sedán, modelo Cielo, color Blanco, año: 2000, serial de motor: G15MF761879B, uso Particular, serial de carrocería KLATF19Y1XB355278.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en la decisión apelada de fecha 16-06-2004, la Juez de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su decisión en los términos siguientes:

“...Ahora bien trascritos, analizados y adminiculados (sic) las actas que constituyen la presente causa esta Juzgadora, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, observa que es Acertada la posició asumida por el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 05-03-2004, Niega la entrega del vehículo solicitado por el Ciudadano E.R.G., por cuanto no se pudo demostrar a través de las pruebas técnica el origen y procedencia del vehículo requerido, ya que de las experticias practicadas al vehículo en referencia de fecha 9-12-03 asi como la 3-02-2004, de donde se evidenció de las mismas la irregularidad que no se puede convalidad en todos sus seriales de identificación, asi como en su Documentación, pudiéndose estar en presencia de uno de los ilícitos penales, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y en consecuencia estima esta Juzgadora que existe dudas fundadas y razonables con relación al procedencia y legalidad del vehículo en comento, a lo que se hace indispensable instar a la representación Fiscal a objeto de que vea la posibilidad de aperturar una posible investigación en vista de un posible hecho punible que afecte la F.P., por lo que estima, quien decide procedente y ajustado a derecho Negar la entrega del Vehículo solicitado en este Asunto y ordenar la remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con el fin de que prosiga con la presente investigación y emita el respectivo acto conclusivo, asi se declara … “ Omisis

Ahora bien, visto lo anterior esta Alzada hace las siguientes reflexiones: en nuestro país se ha desarrollado una tendencia de incremento progresivo del hurto y robo de vehículos automotores con diferentes modalidades para su ejecución y es por ello que se crea la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial N° 37000 de fecha 26 de Julio del año 2000, hecho social que no podemos ocultar y que ha sido considerado por la gran mayoría de los criminólogos como modalidades de nuevos delitos que obedecen a la insatisfacción, limitaciones y las necesidades económicas que son generadoras de delincuencia, pero tampoco se puede ocultar por ser notorio y evidente que unido a lo anterior está el deterioro de los valores morales y sociales, con la sintomatología del enriquecimiento fácil, rápido e ilícito, sustituyendo los procedimientos lícitos como son el trabajo y el estudio. Esta situación que se actualiza, por ende, para el hurto y robo de vehículos, por el provecho y las jugosas ganancias económicas que se derivan de esta modalidad, produce la estructura llamada “Industria del Hurto y Robo de vehículos”, que se concentra en una actividad delictual que crea la conformación de bandas poderosas o como una empresa que lo organiza e incrementa y cuyo contexto histórico estamos viviendo constantemente en nuestros días.

Es por lo que esta Alzada, una vez analizadas exhaustivamente las actuaciones, así como la decisión del Tribunal Aquo, considera que, el Juez de Control procedió conforme a derecho, toda vez que se aprecia de las experticias realizadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, que los seriales de carrocería del vehículo solicitado, son falsos, así como los seriales del motor y del compacto, sin lograrse la afloración de los seriales originales.

Por lo antes expuesto, esta Superioridad, hace referencia a jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere:

Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ... necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles....

(Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros ... omissis...´ (subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”. (Subrayado de ese fallo).

Esta Jurisprudencia, pacífica y reiterada, fue fortalecida por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2003, en el Expediente N° 02-2056, de la cual cito lo siguiente:

….Además, se evidencia de lo alegado por el accionante, que durante la secuencia de la investigación penal se practicaron unas experticias en la que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas.

Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al abogado J.A.M.V..

En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (Subrayado del disidente)…

Ahora bien, conforme a las decisiones parcialmente trascritas, es indispensable para realizar la entrega de vehículos u otros objetos recuperados conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que se haya demostrado la titularidad del derecho de propiedad o la condición de poseedor legítimo del solicitante, sin que quede ninguna duda sobre ello, tal como lo señalan las mencionadas jurisprudencias; y es por lo que considera esta Alzada, que al no estar comprobada la autenticidad del Documento de Registro de Vehículo que versa sobre el vehículo que se reclama, a nombre del ciudadano J.A.R.R., quien es quien vende el vehículo al ciudadano E.R.G.S. y no pudiéndose verificar la tradición legal; aunado al resultado de la experticia de reconocimiento, donde los expertos concluyeron que los seriales que presenta son todos falsos, no puede hacerse entrega del mismo. Asi se declara.

En tal sentido esta Corte de Apelaciones, visto los fallos Jurisprudenciales parcialmente transcritos, las actuaciones que cursan en el presente asunto, así como todos los razonamientos esbozados sobre la propiedad del vehículo, considera que lo ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el ciudadano E.R.G.S., y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Junio de 2004, que Negó la Entrega del Vehículo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.R.G.S., debidamente asistido por el abogado J.E..

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal N° 7 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que negó la entrega del Vehículo, marca Daewoo, clase Automóvil, tipo Sedán, modelo Cielo, color Blanco, año: 2000, serial de motor: G15MF761879B, uso Particular, serial de carrocería KLATF19Y1XB355278.

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y remítase seguidamente las actuaciones al Tribunal Aquo, a los fines legales consiguientes. No se libran boletas de notificación a las partes por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los _____ días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Titular

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. J.J.G.

El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dr. A.R.A.M.D.. L.L.

(Ponente)

La Secretaria.

Abog. G.S.

ASUNTO: KP01-R-2004-000274

LL/pch.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR