Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil trece.

203º y 154º

Por cuanto se observa que en fecha 04 de noviembre de 2013, se dicto auto ordenando certificar las copias del libelo de la demanda original y de su corrección y sus anexos, y visto que en el libelo de la demanda la parte actora solicitó medida Embargo, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano ROMMER A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.996.456, domiciliado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, Parte Alta, Bloque 42, Edificio 02, Planta Baja, Apartamento N° 00-02, Mérida estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.478.998,75), que comprende el doble de la suma debida, que es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.319.332,5), más la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TEINTA Y TRES BOLÍVARES (27.733), por concepto de intereses y más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.933,25), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 659.666, 25), que comprende la suma debida, que es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), más la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 27.733), por concepto de intereses y más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 131.933,25), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Para la práctica de la medida y el nombramiento de depositario judicial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que corresponda por Distribución para que, de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Fórmese el despacho de la Medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL …

… JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con oficio N° 635-2.013. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

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