Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001010

ASUNTO : RP01-P-2007-001010

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

DICTADA EN SALA

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia prevista para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Medida Alternativa consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en causa penal donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Defensa Ambiental, planteó acusación contra el ciudadano E.J.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, este Tribunal para resolver observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Durante la audiencia la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial con Competencia en Defensa Ambiental, abogada G.M.: Visto que cursan en el folio 57 al 58 de las actuaciones emanado de la direccion Estatal Ambiental Sucre Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental no hago oposición a lo solicitado por la defensa y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple. Es todo”.

Por su parte la abogada Y.B., quien expuso: Visto que mí representado E.J.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 49 años de edad, casado, de ocupación u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.645.088, residenciado en la Avenida Cancamure Sector Charolay, casa S/N, al lado del Bar Charolay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-05-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Técnico cursante a los folios 57 al 58 de las actuaciones emanado de la dirección estatal Ambiental Sucre Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.

Una vez otorgado en el derecho al acusado E.J.M. previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.

II

DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.J.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 49 años de edad, casado, de ocupación u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.645.088, residenciado en la Avenida Cancamure Sector Charolay, casa S/N, al lado del Bar Charolay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 57 al 58 de las presentes actuaciones Informe técnico emanado de la Dirección Estatal Ambiental Sucre Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental, suscrito por el ingeniero J.C.B., en el cual se indica que el acusado E.J.M., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 02-05-2007, y en virtud de haber observado el cumplimento de las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello, que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado E.J.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 49 años de edad, casado, de ocupación u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.645.088, residenciado en la Avenida Cancamure Sector Charolay, casa S/N, al lado del Bar Charolay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA lA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano E.J.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 49 años de edad, casado, de ocupación u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.645.088, residenciado en la Avenida Cancamure Sector Charolay, casa S/N, al lado del Bar Charolay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se atribuyera la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS y PAISAJE, en perjuicio deL medio ambiente; de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. en Cumaná a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO

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