Sentencia nº 491 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00980, publicada en fecha 13 de junio de 2007, la Sala declaró su competencia para conocer de la presente acción de nulidad ejercida en fecha 13 de febrero de 2006, por el abogado Á.E.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.587, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.R.G., contra la Resolución N° RI-508 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), en la cual repuso “…el (…) procedimiento, al estado en que se le exija la constitución de una caución al ciudadano E.R.G. para decidir si se admite o no la oposición formulada en fecha 05-05-00, en contra de la autorización emitida al ciudadano L.A. MANTILLA NUÑEZ. 2. Declarar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la P.A. N° 0504006 del 18-06-00, dictado por la Dirección Estadal Ambiental Barinas…” (folio 133. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, antes de proveer sobre la admisibilidad de la misma acuerda oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente, requiriéndole la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 00980.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0478/io.

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