Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dos (02) de Febrero de 2007.

196º y 147º

ASUNTO: UH11-L-2003-000016.-

AUTO

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio R.O.E., identificada en autos, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 22-01-2007 y solicita nueva oportunidad para la practica del embargo ejecutivo. Antes de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, para este Tribunal resulta forzoso aclarar que el hecho de fijar un embargo ejecutivo para un día en especifico, como en el caso de marras, escapa del manejo caprichoso, por cuanto el Tribunal no puede de oficio o a petición de parte ni interrumpir, ni relajar los lapsos procesales para celebración de las Audiencias Preliminares; en el supuesto de acordar lo peticionado en las condiciones como se plantea, se cercenarían normas de orden público del Derecho Procesal Laboral, de lo antes expuesto se concluye que, los embargos se fijan solo en aquellos días en los cuales se permita el buen orden en la agenda del Tribunal para no llegar a violentar la tutela judicial efectiva en la fase preliminar de aquellas causas llevadas por este despacho, asimismo, es necesario señalar que el Tribunal en ningún momento se ha abstenido de emitir pronunciamiento alguno como lo señalado en la diligencia mencionada, todo lo contrario, visto que en auto de fecha 16-01-2007 se acordó a su petición una nueva oportunidad para la práctica del embargo, fijándose para el día 15-02-2007 a las 9:00 AM. Ahora bien, este Tribunal acuerda dejar sin efectos la fijación del traslado prevista para el día 15-02-2007 a las 9:00 A. M., y a fin que de que no quede ilusoria la sentencia dictada en autos y respetando la agenda del Tribunal, se acuerda fijar el Traslado y Constitución del Tribunal para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2007 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM) a los fines de practicar el Decreto de Embargo Ejecutivo. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional y al Jefe de la Depositaria Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La Secretaria,

ABG. G.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

ABG. G.V..

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