Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy

195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UH11-L-2005-000016

PARTE DEMANDANTE: E.M.N.E.

REPRESENTADO POR: Abg. J.D.. SEGURA D.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL

DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY)

EN LA PERSONA DE: Lic. NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO

REPRESENTADO POR: Abg. C.O.C.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Prolongado y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado del Demandante y de la Apoderada de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: E.M.N.E., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.368.844, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: J.D.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.382, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Lic. NANCY JIMÉNEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, de este domicilio, en su condición de Presidente del Ente Demandado, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada: C.O.C. R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.094 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.870, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000016 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abg. ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; por cuanto la Apoderada de la Parte Accionada le informan a la parte Demandante que aun no disponen de los recursos para cumplir con el pago del monto ofertado por los Accionantes, por lo tanto el Apoderado de la parte Actora alega que por parte de sus representados se agotaron las reuniones de Conciliación. Seguidamente la Apoderada de la parte Demandada, aduce que su representada a pesar de no disponer de recursos económicos en los actuales momentos, le ofrecen a los Actores el pago del monto convenido para finales del mes de Marzo del presente año, instando al Apoderado de los mismos reunirse nuevamente en la sede del Instituto esta misma semana.

Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:

Representado por: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY)

Abg. J.D.S.

Representado por:

Abg. C.O.C. R

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI

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