Decisión nº 248 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio del año dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE(S): J.E.M.D. y M.I.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.010 y 8.036.851respectivamente, ex-cónyuges, domiciliados en la ciudad de M.E.M.; asistidos por la abogado en ejercicio M.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.462,133 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.476.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

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PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 04 de julio del 2006, se recibió la solicitud intentada por los ciudadanos J.E.M.D. y M.I.D.D.M., antes identificados, motivo: Partición de Bienes de la Unión Conyugal, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios y veinte (20) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, en fecha 06 de julio del 2006 se formo expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, en cuanto su homologación se resolverá lo conducente por auto separado

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

Vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA POR MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES DEL MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos J.E.M.D. y M.I.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.010 y 8.036.851 respectivamente, ex–cónyuges, domiciliados en esta ciudad de M.E.M., asistidos por la abogado en ejercicio M.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.462.133, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.476, de este domicilio. El Tribunal la ADMITIÓ por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Visto que la presente PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 01, de fecha 01 de junio del 2006, perteneciente al expediente Nro. 14.136, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios del cuatro (04) al siete (07). Así mismo manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera: PRIMERO: En relación al Terreno ubicado en el sitio denominado “Santa Rosa” Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: por LA CABECERA: En una extensión de veinte (20) metros con terrenos del vendedor. Por el COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte (20) metros con terrenos del vendedor. Por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veinte (20) metros con terrenos que son o fueron de P.A., divide cerca de alambre y piedras. Por el FONDO: en una extensión de veinte (20) metros del ciudadano T.S., según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 1.995, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 34, con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) tal y como se evidencia en el mencionado documento, sea de única y exclusiva propiedad del ciudadano J.E.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.045.010. SEGUNDO: En cuanto al Terreno ubicado en el sitio denominado “Santa Rosa” Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: en una extensión de treinta y un (31) metros, colinda con terrenos de T.S.. FONDO: En una extensión de cincuenta y un (51) metros, colinda con terrenos del vendedor. COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta (30) metros, colinda con terrenos del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: En parte, en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos de MILADES T.P. y en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos del comprador, luego cruza en línea recta, en una extensión de veinte (20) metros, colinda con terrenos del comprador y después cruza en línea recta en una extensión de diéz (10) metros, colinda con terreno de P.A., divide cerca de alambre y piedras: como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 13 de marzo del año 2.001, bajo el N° 33, folio 206, Tomo Vigésimo Segundo (22), con un valor de OCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,oo), sea de única y exclusiva propiedad del ciudadano J.E.M.D., antes identificado. TERCERO: En cuanto al apartamento distinguido con el N° 34, Bloque N° 5, Segunda Planta, que forma parte de la Urbanización “JOHN F. KENNEDY”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Los linderos y medidas especificas del apartamento son los siguientes: NOROESTE: con fachada del Bloque que mira a zona verde y que lo separa del Bloque 1. NORESTE: También con fachada de dicho Bloque que mira al apartamento N° 31 y al pasillo de la torre, escaleras que sirve de acceso a los demás apartamentos de la Planta tipo Segunda. SUROESTE: con fachada del Bloque de mira a zona verde interior de la Urbanización y el apartamento N° 33 el mismo. SUR ESTE: con el apartamento N° 33 del mismo Bloque y pasillo de la Torre de escaleras citada, tiene un área de construcción de ochenta y dos coma treinta y cinco (82,35) metros cuadrados, tales especificaciones consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de septiembre del año 2.005, bajo el N° 4, Tomo 44, Tercer Trimestre del año en curso, con un valor de SETENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 70.000.000,oo), sea de la única y exclusive propiedad de la ciudadana M.I.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.036.851. El cual de su valor se adeuda un monto a la caja de ahorro de la Universidad de Los Andes y en este mismo acto el ciudadano J.E.M.D., se compromete a cancelar dicha cantidad, lo acordado en el contrato entre la Institución y la ciudadana M.I.D.D.M. antes identificada. CUARTO: Que el Fondo de Comercio denominado POSADA TURÍSTICA “EL REFUGIO DE ELADIO”, sea de la única y exclusive propiedad del ciudadano J.E.M.D., tal como se evidencia en el Registro de Comercio, inscrito bajo el N° 147, Tomo B-4, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de septiembre del 2.003.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 al 03 del presente expediente en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducido y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, así los ciudadanos J.E.M.D. y M.I.D.D.M., y por cuanto, se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido y visto que fueron específicamente las partes solicitantes, mediante su escrito, quienes deciden hacer en forma amistosa, la referida partición antes indicada, y en los términos antes señalados.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado que la Partición Amistosa de los Bienes Conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

En consecuencia y estando ambas partes conformes con el convenimiento planteado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

LA HOMOLOGACION A LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES AMISTOSA, existente entre los ciudadanos J.E.M.D. y M.I.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.010 y 8.036.851 respectivamente, ex–cónyuges, domiciliados en esta ciudad de M.E.M., en la forma por ellos convenida.

SEGUNDO

Se adjudica en plena propiedad al ciudadano J.E.M.D., ya identificado, los siguientes bienes inmuebles: 1.-) Un Terreno ubicado en el sitio denominado “Santa Rosa” Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: por LA CABECERA: En una extensión de veinte (20) metros con terrenos del vendedor. Por el COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte (20) metros con terrenos del vendedor. Por el COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veinte (20) metros con terrenos que son o fueron de P.A., divide cerca de alambre y piedras. Por el FONDO: en una extensión de veinte (20) metros del ciudadano T.S., según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 1.995, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 34, con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). 2.-) Un Terreno ubicado en el sitio denominado “Santa Rosa” Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: en una extensión de treinta y un (31) metros, colinda con terrenos de T.S.. FONDO: En una extensión de cincuenta y un (51) metros, colinda con terrenos del vendedor. COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta (30) metros, colinda con terrenos del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: En parte, en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos de MILADES T.P. y en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos del comprador, luego cruza en línea recta, en una extensión de veinte (20) metros, colinda con terrenos del comprador y después cruza en línea recta en una extensión de diéz (10) metros, colinda con terreno de P.A., divide cerca de alambre y piedras: como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 13 de marzo del año 2.001, bajo el N° 33, folio 206, Tomo Vigésimo Segundo (22), con un valor de OCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,oo). 3..-) Fondo de Comercio denominado POSADA TURÍSTICA “EL REFUGIO DE ELADIO”, tal como se evidencia en el Registro de Comercio, inscrito bajo el N° 147, Tomo B-4, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de septiembre del 2.003.

TERCERO

Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.I.D.D.M. ya identificada, el siguiente bien inmueble: 1.-) Un apartamento distinguido con el N° 34, Bloque N° 5, Segunda Planta, que forma parte de la Urbanización “JOHN F. KENNEDY”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Los linderos y medidas especificas del apartamento son los siguientes: NOROESTE: con fachada del Bloque que mira a zona verde y que lo separa del Bloque 1. NORESTE: También con fachada de dicho Bloque que mira al apartamento N° 31 y al pasillo de la torre, escaleras que sirve de acceso a los demás apartamentos de la Planta tipo Segunda. SUROESTE: con fachada del Bloque de mira a zona verde interior de la Urbanización y el apartamento N° 33 el mismo. SUR ESTE: con el apartamento N° 33 del mismo Bloque y pasillo de la Torre de escaleras citada, tiene un área de construcción de ochenta y dos coma treinta y cinco (82,35) metros cuadrados, tales especificaciones consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de septiembre del año 2.005, bajo el N° 4, Tomo 44, Tercer Trimestre del año en curso, con un valor de SETENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 70.000.000,oo). El cual de su valor se adeuda en un monto a la caja de ahorro de la Universidad de Los Andes y en este mismo acto el ciudadano J.E.M.D., se compromete a cancelar dicha cantidad, lo acordado en el contrato entre la Institución y la ciudadana M.I.D.D.M. antes identificada.

CUARTO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal.

SEXTO

se ordena librar oficios a los registros correspondientes, una vez que quede firme la presente decisión.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.J.R.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejo copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. N.R..

YFM/mlbp.

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