Sentencia nº 01888 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteJosé Rafael Tinoco
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: J.R. TINOCO

Mediante Oficio de fecha 13 de diciembre de 1973, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 26 de noviembre de 1973, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa, interpuesta por dicha representante del Fisco, en el procedimiento seguido por la herencia yacente dejada por el ciudadano E.P..

El 09 de enero de 1974, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Julio Ramírez Borges y se fijó la 3ª audiencia para el comienzo de la relación.

El 15 de enero de 1974, comenzó la relación.

Por auto de fecha 07 de abril de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado J.R. TINOCO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 15 de enero de 1974, fecha en la cual comenzó la relación de la causa, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente Ponente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA Magistrado

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nro. 0470 Sent. Nº 01888

JRT/laf.-

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