Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001116

ASUNTO : WP01-P-2013-001116

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado E.R.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.778.202, quién se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público 5º Penal, DR. E.P., en la cual, el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DR. E.B., solicitó que se verificara por cualquier medio idóneo sí efectivamente el mencionado ciudadano le fue decretado el sobreseimiento de la causa por el cual se encontraba solicitado, a los fines de que le fuese otorgada la libertad de forma inmediata, o si al contrario se encontrara solicitado por el Tribunal 8° de Control del estado Táchira se acordarse declinarse la competencia al mismo.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano TORRES VEGA E.R., V.- 16.778.202, quien resultó Aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, en fecha 17-06-2013, toda vez que al encontrarse los funcionarios actuantes en el punto de atención ciudadano ubicado en la Guzmania, fue avistado por los mismos , desplazándose a pie por el sector, y al notar la presencia policial se noto nervioso, motivo por el cual le dieron la voz de alto y una vez identificado lograron verificar que el mismo se encuentra solicitado por SEGUN MEMO 25803, POR EL JUZGADO 8VO DE CONTROL DEL ESTADO TACHIRA SEG OFC-1355 DEL 150805, ahora bien de acuerdo a las actuaciones el ciudadano antes identificado hizo entrega de un documento EMITIDO POR EL Circuito judicial Penal del estado Táchira, Tribunal 8 de Control, de fecha 11 de octubre de 2010 donde el referido Tribunal suscribe el sobreseimiento, el cual cursa en las actuaciones en copia simple. En tal sentido esta representación fiscal solicita ciudadano Juez verifique por cualquier medio idóneo sí efectivamente al mencionado ciudadano le fue decretado el sobreseimiento de la causa a los fines de que le sea otorgada la libertad de forma inmediata, o si al contrario se encuentra solicitado por el referido Tribunal de Control del estado Táchira caso en el cual deberá declinarse la competencia al mismo, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones esta defensa solicita la Nulidad Absoluta de la aprehensión de mi defendido, toda vez que no consta en autos que sobre el mismo pese ninguna orden de aprehensión y tampoco fue detenido de manera flagrante, en consecuencia, siendo que esta aprehensión viola el principio de afirmación de libertad consagrado en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se decrete la nulidad absoluta de dicha detención y se acuerde su l.s.r., es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano E.R.T.V., considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometa su autoría o participación en ilícito alguno, verificando este Tribunal vía telefónica con el Tribunal Octavo de Control del estado Táchira, a los fines de verificar el estatus de la causa, ya que en las actuaciones presentadas el día de hoy cursa una copia simple de una decisión de fecha 11 de octubre del 2010, donde se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.R.T., siendo atendida por la secretaria de ese juzgado ABG. D.O.M., quien informó que el ciudadano hoy imputado había tenido una orden de captura por su Tribunal junto con otros ciudadanos y que dichas órdenes habían sido dejadas sin efecto en fecha 31-07-2006, encontrándose la causa actualmente en los archivos judiciales.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata l.s.r. del ciudadano E.R.T.V. y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., al ciudadano E.R.T.V., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por cuanto no pesa orden alguna de aprehensión en su contra ni fue aprehendido en la comisión de delito alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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