Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteNelly Maldonado
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 06 de abril de 2015, por el abogado M.d.J.D. inscrito en el Inpreabogado No. 41.605, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.R.R. titular de la Cédula de Identidad No. 3.031.793, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por homologación de la pensión de jubilación otorgada al hoy querellante, a quien se le jubiló del cargo de Comisario Jefe adscrito Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Director General de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional (SEBIN) y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a las compulsas.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.J.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.B..

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