Decisión nº 2603 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (9) de abril de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: E.J.V.L., sin cédula de identidad y

de este domicilio.

ABOGADO (A): A.R.

APODERADO: cédula N° V- 13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293, de este

domicilio

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 6.909/14-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inició mediante demanda, suscrita y presentada en fecha treinta (30) de enero de 2014, por el ciudadano: E.J.V.L., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogada en ejercicio: A.R., titular de la cédula N° V- 13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293 y de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en el caserío “Oruje” de este Municipio, el día dieciséis (16) de diciembre del año 1970, siendo sus padres los ciudadanos: B.R.L.O. y D.R.V. hoy fallecido, ambos de su mismo domicilio, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1970) ni de los años subsiguientes hasta 2010, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.-.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante (folio 2).- b.- Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante (folio 3).-

En fecha tres (3) de febrero de 2014, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 10 al 12, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 14 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 7 y 8 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 15 y 16.

La Fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable para la tramitación de este asunto en escrito que corre al folio 9.

Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió pruebas instrumentales ni de testigos.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 7, 8, 16 y 17 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1970 y hasta el año 2010, no apareció inserta la partida de nacimiento del solicitante quien dice haber nacido en el caserío “Oruje” de este Municipio el día dieciséis (16) de diciembre del año 1970, y ser hijo de los ciudadanos: B.R.L.O. y D.R.V. hoy fallecido, de su mismo domicilio, las cuales tienen fe pública por emanar de funcionarios con competencia para ello, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pero no consta de autos ninguna prueba documental, ni testifical de donde se pueda deducir que en efecto el solicitante es hijo de los ciudadanos que menciona, ni que nació en el lugar y fecha que indica, por lo que irremediablemente la presente solicitud se debe declarar sin lugar, lo cual quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SINLUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: E.J.V.L., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, por no constar en autos prueba alguna de donde se pueda deducir, la fecha, lugar de nacimiento e identificación de los progenitores del solicitante.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (9) de abril de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: E.J.V.L., sin cédula de identidad y

de este domicilio.

ABOGADO (A): A.R.

APODERADO: cédula N° V- 13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293, de este

domicilio

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 6.909/14-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inició mediante demanda, suscrita y presentada en fecha treinta (30) de enero de 2014, por el ciudadano: E.J.V.L., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogada en ejercicio: A.R., titular de la cédula N° V- 13.313.569, I.P.S.A. N° 173.293 y de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en el caserío “Oruje” de este Municipio, el día dieciséis (16) de diciembre del año 1970, siendo sus padres los ciudadanos: B.R.L.O. y D.R.V. hoy fallecido, ambos de su mismo domicilio, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1970) ni de los años subsiguientes hasta 2010, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.-.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante (folio 2).- b.- Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante (folio 3).-

En fecha tres (3) de febrero de 2014, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 10 al 12, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 14 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 7 y 8 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 15 y 16.

La Fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable para la tramitación de este asunto en escrito que corre al folio 9.

Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió pruebas instrumentales ni de testigos.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 7, 8, 16 y 17 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1970 y hasta el año 2010, no apareció inserta la partida de nacimiento del solicitante quien dice haber nacido en el caserío “Oruje” de este Municipio el día dieciséis (16) de diciembre del año 1970, y ser hijo de los ciudadanos: B.R.L.O. y D.R.V. hoy fallecido, de su mismo domicilio, las cuales tienen fe pública por emanar de funcionarios con competencia para ello, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pero no consta de autos ninguna prueba documental, ni testifical de donde se pueda deducir que en efecto el solicitante es hijo de los ciudadanos que menciona, ni que nació en el lugar y fecha que indica, por lo que irremediablemente la presente solicitud se debe declarar sin lugar, lo cual quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SINLUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: E.J.V.L., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, por no constar en autos prueba alguna de donde se pueda deducir, la fecha, lugar de nacimiento e identificación de los progenitores del solicitante.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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