Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 08 octubre 2008

Años: 198º y 149º

Expediente Nº 10.211

Vista la diligencia presentada el 30 enero 2007 por el abogado R.L.D.M., cédula de identidad V-9.633.375, Inpreabogado Nº 73.705, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.G., cédula de identidad V-5.297.401, mediante el cual expone “DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la querella funcionarial por prestaciones sociales interpuesta contra el MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA, ESTADO FALCON; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.

Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. G.B.R.

Exp. Nº 10.211

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº_____

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