Decisión nº BH11-X-2009-000078 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH11-X-2009-000078

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2009-000078.

Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 04 de noviembre del año 2009, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BH11-X-2008-000105, con fundamento en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto con ocasión del presente asunto he sido denunciada por ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por el ciudadano B.T.V. (hijo), portador de la Cédula de Identidad Nº. 12.821.708, en su condición de accionista de la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE C.A., conforme se evidencia de fotocopia simple que acompaño, y siendo que en efecto considero que pone en duda mi imparcialidad como administradora de justicia, al expresar textualmente en su denuncia que: “los ciudadanos no sabemos si somos victimas de la falta de conocimiento de funcionarios o de la decadencia de los valores que padecemos al imponerse los amiguismos por encima del cumplimiento de los deberes que la ley impone a los jueces, quizás por su falta de compromiso con los cambios que hoy se adelantan en nuestras estructuras”; expresiones emitidas por el mencionado ciudadano y que además considero una ofensa a mi dignidad como funcionaria del Poder Judicial e inclusive como persona humana…” es la razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-

El Juez Superior,

M.A.P..

La Secretaria

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

MAP/evv.

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