Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Cumaná, 11 de Marzo de 2010

199° y 151°

Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por la ciudadana E.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.649, domiciliada en Fe y Alegría, Sector 3, Avenida Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente ART. 65 LOPNA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.288.270, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la abogada NAYIBER PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 99.906, en su condición de progenitora del Adolescente ART. 65 LOPNA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.288.270, de Dieciséis (16) años de edad, en el cual solicita se le autorice para poder realizar los trámites ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por cuanto tiene previsto viajar durante el periodo vacacional; razón por la cual solicita de este Despacho, le sea expedida AUTORIZACION PARA LA EXPEDIR PASAPORTE, al Adolescente ART. 65 LOPNA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.288.270, de Dieciséis (16) años de edad, en virtud de que dicho Organismo le está exigiendo presentar autorización para poder realizar el trámite, en consecuencia este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, en consecuencia se autoriza a la ciudadana E.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.649, domiciliada en Fe y Alegría, Sector 3, Avenida Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, para que gestione ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte a favor de ART. 65 LOPNA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-21.288.270, de Dieciséis (16) años de edad. Líbrese autorización.-

El Juez Profesional N° 01

ABOG. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

ABOG. LUISA MARQUEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

ABOG. LUISA MARQUEZ

AUTORIZACION PARA LA EXPEDIR PASAPORTE

Exp. N° TP1-1900-10

JSSR/Asucre.-

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