Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil siete
197º y 148º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana E.D.C.G.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.602.328, asistida por la Abogado C.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.567, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) años de edad, ante las autoridades competentes.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 30 de Mayo de 2007, acordándose oír al Adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la fiscal del Ministerio Público. El Tribunal observa:
Consta al folio diez (11), de la presente causa la opinión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) años de edad, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. L.G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
ABG. A.E.A.
LGLA/Ug.-
Autorización.
ASUNTO: KP02-S-2007-008435