Decisión nº 1026 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 13 de agosto de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1026

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 657-09

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de 2009, por la ciudadana E.D., en su condición de Fiscal Auxiliar 111° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el archivo de las actuaciones, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la Fiscal se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual decreta el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, en fecha 06 de agosto de 2009, la ciudadana Luxcindia González, Defensora Pública 8° de Adolescentes, dio contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Corte Superior declare inadmisible el presente recurso, por considerar que la decisión recurrida no es susceptible de apelación, por no encontrarse contemplada dentro de los supuestos establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, aprecia esta Alzada que, aún cuando la recurrente no encuadra su recurso dentro los supuestos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “d”, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, siendo en el caso concreto, el decretó de archivo de las actuaciones, resolución está que impide la continuación del proceso, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, se observa que, el escrito presentado por la fiscal cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar 111° del Ministerio Público de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.M. CHAVARRÍA S.

Los Jueces,

M.E.G. PRÜ

PONENTE

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 657-09

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