Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004192

ASUNTO : TP01-P-2006-004192

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA

VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 18 de Mayo de 2009 las 02:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado D.M.T.V., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL ACUSADO D.M.T.V. LA VÍCTIMA M.E.V.A.. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/11/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado D.M.T.V., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 16.275.674, ocupación Comerciante, domiciliado en el Cruce, carretera principal de Boconó, los Corrales de S.A., Museo de Arte Popular S.V.d.M.P., Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima M.E.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 18.472.714 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado D.M.T.V., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 16.275.674, ocupación Comerciante, domiciliado en el Cruce, carretera principal de Boconó, los Corrales de S.A., Museo de Arte Popular S.V.d.M.P., Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/11/2007de audiencia preliminar las cuales fueron “1.- No cambiar de Domicilio. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, a los fines de agredir física y verbalmente a la misma, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. 3. Presentación cada cuatro (4) meses por ante este tribunal, contados a partir de la presente fecha” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana M.E.V.A.. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas tanto al Acusado como a la Víctima. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 03:25 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal

Abg. J.A.B.O.D.P.

Acusado

Víctima

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

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