Decisión nº PJ0742007000076 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteRamon Cordova
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de M. delD. mil Siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO: FP02-R-2007-121

Parte Demandante: ELAIZA COROMOTO MAESTRE DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: S.B.B. y BRIDELVA NARIA SVENNSON, Abogadas de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.968 y 124.969.

Parte Demandada: INVERSIONES BRERI S.R.L., MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A. Sociedades de Comercio, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.C., E.R. Y M.C.V. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.655, 38.456 y 50.911.

MOTIVO: Publicación de la integridad de la sentencia de fecha Tres (03) de Mayo (05) del Dos Mil Siete (2007). Interpuesta por la Ciudadana: ELAIZA COROMOTO MAESTRE DE RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DEL CASO.

La presente causa se inicia el 30/01/2007 cuando la Ciudadana: ELAIZA COROMOTO MAESTRE DE RODRÍGUEZ por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar intentó Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros contra las Empresas INVERSIONES BRERI S.R.L., MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A. Sociedades de Comercio, de este domicilio.

En el desarrollo de la celebración de la Audiencia Preliminar el 20 de M. delA. 2007 el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Bolívar, dió comienzo a la Audiencia Preliminar y a la misma comparecieron la actora representada en la personas de las Ciudadanas: S.B.B. y BRIDELVA NARIA SVENNSON, Abogadas en ejercicio, de este domicilio. Igualmente compareció la Ciudadana: B.C.R.F., en su carácter de Presidenta de la Codemandada: INVERSIONES BRERI S.R.L., con la Asistencia de los profesionales de la abogacía H.C. y E.R. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.655 y 38.456, dejándose constancia de la incomparecencia de las codemandadas MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A. declarando confesas a los incomparecientes. Ambas partes solicitaron la conclusión de la Audiencia Preliminar y que se anexaran los medios de pruebas. El Juzgado de la Causa dio por materialmente concluida la Audiencia y se declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar y así lo acordó el Juzgado de la Causa.

Con fecha 27 de M. del año 2.007 la Ciudadana: M.C.V., actuando con el carácter de Apoderada de las Empresas MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A. apela de la decisión emitida por el Juzgado de la Causa donde las declaró confesas a sus representadas.

Con fecha 28/03/2007 el Juzgado de la causa escuchó la Apelación intentada por las codemandadas MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A. y ordenó la remisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

El 30/03/2007 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se avocó el conocimiento de la presente causa y con fecha 11/04/2007 fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el 03/05/2007 a las 2:00 PM.

En la fecha antes indicada se celebró la Audiencia Oral y Pública en este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y luego de escuchadas las ponencias presentadas por ambas partes Apelantes MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A. este sentenciador dictó sentencia de reposición de la causa vistos los argumentos esbozados por la abogada recurrente apelante al estado de la notificación de la Empresa INVERSIONES BRERI S.R.L., ello en virtud de la notificación dentro del proceso en que se encuentran las Empresas: MEMORIALES BOLIVAR C.A. Y B.T., C.A.

Alegatos de las Partes en Audiencia Oral y Pública ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

1) Demandada Recurrente:

  1. Solicita la reposición de la causa, invocando el derecho a la defensa y el debido proceso.

  2. Insisto en la invalidez de la sustitución del poder presentado por la Actora, la cual sostiene que no fué claramente certificado por la Secretaria del Tribunal respectivo.

    2) Demandante Recurrida:

  3. Que ciertamente el Poder Sustituido no tenía la coletilla de la Secretaria para certificarlo por ante la secretaria.

  4. Que la Jurisprudencia de los Tribunales ha establecido que el poder otorgado en el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar está debidamente certificado, por cuanto era el momento preciso para certificarlo.

  5. Que se confirme la sentencia dictada por el Aquo.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Este Juzgado Superior del Trabajo escuchadas las ponencias presentadas por ambas partes en esta audiencia y aunque la misma cuando se ejercita el recurso de apelación se encuentra circunscrita al conocimiento de este Superior Despacho, a dos situaciones taxativamente señaladas por la Ley Orgánica Procesal del trabajo, como son: 1.- El hecho fortuito y 2) la fuerza mayor y algunas otras circunstancias conforme a la interpretación amplia hecha por la Sala de Casación Social de una causa grave que pueda infectar el resultado del proceso buscado en sus alcances objetivos y fines. Conoce esta alzada la denuncia de la violación en la presente causa de los fundamentos establecidos en el artículo 49 de nuestro Texto Constitucional relativo al Derecho de Defensa y al Debido Poceso violado por parte del Juzgado de la causa que conoció de la Sustanciación, Mediación y Ejecución, sosteniendo como fundamento de su apelación que el poder apud-acta que le fué otorgado a los representantes del actor en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, no cumple los requisitos que ordena el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, relativos al otorgamiento de los poderes apud-acta de certificar el secretario el otorgamiento del poder que bajo esta modalidad “en el mismo expediente” le otorgue a través de la vía de sustitución mejor conocida en la doctrina civilista como poder “Apud-acta”, observándose que al folio 43 y 44 de la presente causa, uno de los profesionales del derecho M.B.B. sustituyó el poder que le otorgó Elaisa Coromoto Maestre de Rodríguez , a través de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en las personas de las Abogadas: K.B.B. y Bridelba M.S., este documento poder , fué recibido por la Oficina de URDD mediante diligencia de fecha 19-03-07, sin embargo, consta que la secretaria de sala correspondiente no le estampó la nota marginal de la certificación del acto que la Ley le faculta a la secretaria para dar certedad a la sustitución u otorgamiento del poder y aún cuando es verdad que el artículo 257 de nuestro Texto Constitucional se constituye en un arma revolucionaria que ataca la estructura formalista del proceso, en aras de obtener mayor realidad y rapidez en el campo judicial al acotar la mención de que la justicia no se sacrificará por formalidades que no afecten la esencia y objetivo mismo del acto realizado, sin embargo, es la propia ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual remite conforme al artículo 11 de la extensión civilista incorporada al derecho procesal laboral venezolano, cuando somete a la rigurosidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y la propia sala Constitucional en variadas interpretaciones ha establecido que los formalismos inútiles no quiere decir, que las formas requisitoriales y tipológicas de la estructura jurídica que conforma el espectro jurídico venezolano, no significa que las formas procesales establecidas en la leyes ordinarias y especiales carezcan de significación y valor en la ruta del proceso, sino que, más bien, las partes deben dar cumplimiento a las normas jurídicas y a sus requisitos señalados por la Ley. Igualmente la representante de las empresas Memoriales Bolívar y B.T., C.A., la Dra. M.C.V.H., ha solicitado la reposición de la causa en virtud de que la notificación realizada, igualmente adolece de vicios que afectan el Debido Proceso y ha solicitado que se le notifique por individual a cada una de las empresas que ella representa, pero consta de autos que su representación en esta audiencia la ejercita de una forma libre, personal, legal y directa, en por lo que este Juzgado Superior para todos los efectos subsiguientes se debe tener por notificada. Igualmente observa, este sentenciador, que el documento poder apud-acta que riela a los autos no se encuentra estampada la certificación de la secretaria del referido Juzgado esta deberá estampar la nota marginal que no es un acto inherente a las partes, sino que mas bien, es un desliz procesal de la Secretaria de gran valor su cumplimiento y de allí que se le ordena a la abogada sustituyente ratificar la sustitución del instrumento y la secretaria de Sala estampar la certificación del acto sustitutivo a los efectos del cumplimiento del artículo 152 antes citado. Realizada esta actuación, con carácter previo deberá igualmente la ciudadana Jueza fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar convocando solamente a los representantes no acreditados de autos o a los representantes legales de la co-demandada Inversiones Breri, S.R.L., la cual no ha comparecido a esta audiencia y deberá notificársele lo decidido en esta instancia, a los efectos también de cumplir con el mandato establecido en la Ley Orgánica Procesal del trabajo de cumplir los procesos laborales con la brevedad, certedad y rapidez que ordena la Ley. Ambas partes comparecientes en esta audiencia se encuentran debidamente notificadas para comparecer al inicio de la audiencia preliminar que fije celebrar el Tribunal inmediatamente que la presente causa regrese a su sede de origen, como lo es el Juzgado de la causa. Observando igualmente el tribunal que deben respetarse los lapsos que ordena la Ley relativos a los cuatro meses que dura la mediación procesal laboral en la República Bolivariana de Venezuela. Independientemente que alguna de las partes convocadas al proceso no hayan comparecido, de lo cual solamente se dejará constancia en autos sin calificar la misma de confesión ficta operada, pues tal calificación corresponde al juez de juicio y no al Juzgado de sustanciación, Mediación y Ejecución. Y Así expresamente se declara.

    DISPOSITIVA DEL FALLO.

    ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR , SEDE CIUDAD BOLÍVAR EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LO SIGUIENTE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Apelación intentada por las codemandadas MEMORIALES BOLÍVAR C.A. Y B.T. C.A. Sociedades de Comercio de este domicilio.

SEGUNDO

Se revoca en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de fecha 20/03/2007.

TERCERO

Se decreta la reposición de la presente causa al Estado de la Notificación de la representación de la Empresa Inversiones Breri S.R.L. conforme a las consideraciones antes citadas.

CUARTO

La presente decisión tiene como fundamento lo establecido en los Artículos 2, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 2, 4, 6, 11 y 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Dado a la publicidad, firmado, sellado en la sala de Audiencias de este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Diez días del mes de mayo del año Dos Mil Siete.

El Juez Superior del Trabajo

R.C.A..

La Secretaria

Abog. M.E.R..

Publicada en la misma fecha a las 03:30 p.m.

Resolución Nº PJ0742007000076

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