Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. |
Ponente | Gisela Gruber MartÃnez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION
En el día de hoy 12 de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2010-000191 seguida por los ciudadanos E.A.E.J., F.R.P., R.J.L., J.A.L. SOTO, YHONNATA A.L.J., LISBERIO A.P.R., J.L.M.R., QUERIO B.E.J., Y.A.R.P., P.M.A.R., C.A.V.R., J.D.L.C.P.R., AVIO ESCALONA YEPEZ, C.E.A.P., D.R.M.A., J.M. MORAN, DUBEIL R.A., J.I.C. y A.A.S.E. en contra de CARTON DE VENEZUELA, S.A, DESARROLLOS DONATELLO, C.A y AGRO BATISTA, C.A; por motivo de cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos E.A.E.J., F.R.P., R.J.L., J.A.L. SOTO, YHONNATA A.L.J., LISBERIO A.P.R., J.L.M.R., QUERIO B.E.J., Y.A.R.P., P.M.A.R., C.A.V.R., J.D.L.C.P.R., AVIO ESCALONA YEPEZ, C.E.A.P., D.R.M.A., J.M. MORAN, DUBEIL R.A., J.I.C. y A.A.S.E., quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la empresa DESARROLLO DONATELLO C.A: por medio de su apoderada judicial abogada C.R. identificada con matricula de Inpreabogado Nº 130.293; por la codemandada CARTON DE VENEZUELA, S.A: abogado J.L., identificado con matricula de Inpreabogado 16.270; por la codemandada AGROBATISTA C.A: Abogado F.C. identificado con matricula de Inpreabogado Nº 23.527; Tercero llamado a la causa AGRO VALCE C.A, abogado L.L. inscrito en el inpreabogado bajo el N°135.383. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza
Abg. G.G.M.L.S.,
Abg. Yrbert Alvarado
Apoderados judiciales de las co-demandadas,
El Técnico Audiovisual,
EL ALGUACIL