Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 30 de Marzo de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: E.B.P.D.B.

ABOGADO ASISTENTE: J.J.L.L.. I.P.S.A. Nº 177.942

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 025-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 16-03-2.015, por la ciudadana: E.B.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.404, domiciliada en la comunidad de Quebrada Seca de Río Grande, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio, J.J.L.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.942, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-

En fecha 18-03-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (11).-

En fecha, 30-03-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: O.R.A.H. y A.A.L.J., Titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-5.878.082 y V-11.070.915, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (15 y 16).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: E.B.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.404, domiciliada en la comunidad de Quebrada Seca de Río Grande, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre unas extensiones de terreno propiedad del Municipio Ribero, el cual presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos baldíos (20mts), SUR: carretera Muelle-S.M. (20mts), ESTE: casa que es o fue de la Sra. E.B. (40mts), OESTE: terreno ocupado por el Sr. R.A. (40mts). Haciendo un total de Ochocientos metros cuadrados (800 mts2). Ubicado en la Comunidad de Quebrada Seca de Río Grande, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre. A mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, construí una (01) casa unifamiliar de un solo nivel, el cual ocupa una área de construcciòn de siete con cincuenta metros (7,50 mts) por catorce metros (14 mts) haciendo un total de Ciento Cinco metros cuadrados (105 mts2) y se encuentra construido de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de acerolic, con sus respectivas tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, está conformada en su interior por cuatro habitaciones, un baño, una sala comedor y una cocina, cuenta también con una churuata de cinco metros (5 mts) por siete metros (7 mts) para un total de treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2), además cuenta con árboles frutales ornamentales, seis de naranjas, seis de aguacate, cinco de guanábana, cinco de lechosa, en la referida construcciòn invertí la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (BS. 250.000,00), con los cuales pague la mano de obra y construcciòn.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Autorización, emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-

2º- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Director Del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de la Alcaldía de Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: O.R.A.H. y A.A.L.J., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: E.B.P.D.B., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: E.B.P.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.690.404, domiciliada en calle la Comunidad de Quebrada Seca de Río Grande, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30A.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

L.A.

Sol. 025-2.015

RQP/ylg.-

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