Decisión nº PJ0022011000104 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 03 de Mayo del 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000381

PARTE OFERIDA: E.C.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: S.T.

PARTE OFRENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: R.G.L.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Quienes suscriben, la ciudadana E.C., mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad No.10.763.828lo sucesivo (LA TRABAJADORA), debidamente asistida por S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.206.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 14.017,por una parte; y por la otra, el abogado R.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de las cédula de identidad No.17.753.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.139.977, actuando en mi carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo., suficientemente facultada para este acto en v.d.A.d.J.D. de la empresa de fecha 25 de agosto de 2003, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003 (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), tal y como consta de Instrumento Poder que produjésemos marcado “A”; ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DE LA EX EMPLEADA:

  1. Que en fecha10/08/2001 contratada por la COMPAÑÍA, desempeñándose en el cargo de Ayudante de Cocina.

  2. Que el 15/04/2011finalizó la relación laboral existente con la COMPAÑÍA en v.d.R..

  3. Que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo con la COMPAÑIA devengaba un salario mensual de Bs1.780,98y que compensó íntegramente los servicios prestados a la COMPAÑIA y los que pudo haber prestado a su casa matriz, y/o sus empresas afiliadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Empresas Afiliadas” y/o “Grupo de Empresas” y/o “Grupo Económico”).

  4. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.

  5. Que no se le cancelaron sus prestaciones sociales las cuales estima en la cantidad deBs. 76.000,00

    SEGUNA:DECLARACIONES DE LA COMPAÑIA:

  6. La COMPAÑÍA está de acuerdo, con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  7. Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por LA EX EMPLEADA. Así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de de culminación de la relación laboral

  8. LA COMPAÑÍA sostiene que se efectivamente por problemas internos de administración no se le pudo cancelar sus prestaciones sociales y que las mismas no son por la cantidad de Bs. 76.000,00ya que lo único que se le adeuda es la cantidad de Bs. 75.000,00por los siguientes conceptos:

    1. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES

    ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de LA EX EMPLEADA y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre LA EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA, y por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado por él, LA COMPAÑÍAofrece pagar en este acto la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARESCON 38/100 (BS.75.000,00) Dicha cantidad, LA EX EMPLEADA declara que está conforme en recibir de la COMPAÑÍA y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega de un (1) cheque del Banco Provincial el cual reproducimos:

    Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo de la liquidación de LA EX EMPLEADAatendiendo al contenido de la presente transacción.

    LA EX EMPLEADApor su parte acepta la propuesta presentada por la COMPAÑÍA, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.

    Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el15/04/2011y que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya canceló todos sus derecho y demás beneficios laborales.

TERCERA

LA EX EMPLEADA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado porSODEXHO VENEZUELA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido,a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA

LA EX EMPLEADAdeclara recibir en este acto el respectivo cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELAen razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELAel más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA.

QUINTA

Como consecuencia de la presente transacción, LA EX EMPLEADAha decidido desistir del procedimiento de Reenganche que intente por ante la Inspectoría del Trabajo en contra de la empresa, por cuanto ya renuncié a mi cargo y la empresa me canceló mi liquidación y y demás beneficios que me correspondían, e igualmente desisto de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO VENEZUELA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO VENEZUELA.LA EX EMPLEADAse obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por SODEXHO VENEZUELAadicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA EX EMPLEADAle extiende a SODEXHO VENEZUELAel más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX EMPLEADApretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

SÉPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 03 de Mayo del 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000381

PARTE OFERIDA: E.C.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: S.T.

PARTE OFRENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: R.G.L.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Quienes suscriben, la ciudadana E.C., mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad No.10.763.828lo sucesivo (LA TRABAJADORA), debidamente asistida por S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.206.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 14.017,por una parte; y por la otra, el abogado R.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de las cédula de identidad No.17.753.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.139.977, actuando en mi carácter de apoderado judicial de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo., suficientemente facultada para este acto en v.d.A.d.J.D. de la empresa de fecha 25 de agosto de 2003, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2003 (en lo sucesivo SODEXHO VENEZUELA), tal y como consta de Instrumento Poder que produjésemos marcado “A”; ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VÍNCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DE LA EX EMPLEADA:

  1. Que en fecha10/08/2001 contratada por la COMPAÑÍA, desempeñándose en el cargo de Ayudante de Cocina.

  2. Que el 15/04/2011finalizó la relación laboral existente con la COMPAÑÍA en v.d.R..

  3. Que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo con la COMPAÑIA devengaba un salario mensual de Bs1.780,98y que compensó íntegramente los servicios prestados a la COMPAÑIA y los que pudo haber prestado a su casa matriz, y/o sus empresas afiliadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Empresas Afiliadas” y/o “Grupo de Empresas” y/o “Grupo Económico”).

  4. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.

  5. Que no se le cancelaron sus prestaciones sociales las cuales estima en la cantidad deBs. 76.000,00

    SEGUNA:DECLARACIONES DE LA COMPAÑIA:

  6. La COMPAÑÍA está de acuerdo, con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  7. Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por LA EX EMPLEADA. Así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de de culminación de la relación laboral

  8. LA COMPAÑÍA sostiene que se efectivamente por problemas internos de administración no se le pudo cancelar sus prestaciones sociales y que las mismas no son por la cantidad de Bs. 76.000,00ya que lo único que se le adeuda es la cantidad de Bs. 75.000,00por los siguientes conceptos:

    1. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES

    ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de LA EX EMPLEADA y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre LA EX EMPLEADA y la COMPAÑÍA, y por existir duda razonable en cuanto a lo reclamado por él, LA COMPAÑÍAofrece pagar en este acto la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARESCON 38/100 (BS.75.000,00) Dicha cantidad, LA EX EMPLEADA declara que está conforme en recibir de la COMPAÑÍA y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega de un (1) cheque del Banco Provincial el cual reproducimos:

    Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo de la liquidación de LA EX EMPLEADAatendiendo al contenido de la presente transacción.

    LA EX EMPLEADApor su parte acepta la propuesta presentada por la COMPAÑÍA, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.

    Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el15/04/2011y que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya canceló todos sus derecho y demás beneficios laborales.

TERCERA

LA EX EMPLEADA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado porSODEXHO VENEZUELA, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido,a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA

LA EX EMPLEADAdeclara recibir en este acto el respectivo cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a SODEXHO VENEZUELAen razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a SODEXHO VENEZUELAel más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en SODEXHO VENEZUELA.

QUINTA

Como consecuencia de la presente transacción, LA EX EMPLEADAha decidido desistir del procedimiento de Reenganche que intente por ante la Inspectoría del Trabajo en contra de la empresa, por cuanto ya renuncié a mi cargo y la empresa me canceló mi liquidación y y demás beneficios que me correspondían, e igualmente desisto de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con SODEXHO VENEZUELA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con SODEXHO VENEZUELA.LA EX EMPLEADAse obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por SODEXHO VENEZUELAadicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA EX EMPLEADAle extiende a SODEXHO VENEZUELAel más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX EMPLEADApretendiere exigir a SODEXHO VENEZUELA(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a SODEXHO VENEZUELA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

SÉPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. LOREDANA MASSARONI

Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Apoderada Judicial Parte Demandada

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