Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInquisicón De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000244

PARTE DEMANDANTE: E.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.495, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.D.L.M., Z.P.D.L.S., S.S.D.L.S. e H.R.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.385.839, V.-7.387.613, V.-12.247.257 y V.-5.239.552, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR FILIACION PATERNA.

La ciudadana E.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.495, y de este domicilio debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J.A.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.673, alega que es hija legitima y reconocida de su difunta madre, ciudadana E.M.S. VELIZ (DIFUNTA), quien mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano A.D.L.M., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.385.839 y con el cual su difunta madre procreó siete (07) hijos, siendo ella la menor y última de las hijas procreadas por sus padres arriba mencionados, y de los cuales todos su hermanos fueron reconocidos por su padre, ciudadano A.D.L.M., arriba identificado, siendo esta la única que no reconoció su padre ; ahora bien, siendo que en fecha 04/03/2013, fue consignado escrito en donde la parte demandada, ciudadanos A.D.L.M., Z.P.D.L.S., S.S.D.L.S. e H.R.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.385.839, V.-7.387.613, V.-12.247.257 y V.-5.239.552, respectivamente, de manera clara e inequívoca, sin medio de presión alguna, manifiestan de manera libre y espontánea, el primero como padre de la demandada la RECONOCE como su hija, concebida con la ciudadana E.M.S.V., y quien nació en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como se evidencia en acta de nacimiento consignada junto al escrito libelar de la presente causa, y la demandada ciudadana E.C.S., manifiesta conformidad y acepta el reconocimiento que se le hace estando completos la totalidad de los demandados.

En cuanto a los documentos públicos que anexó a los autos, este Tribunal, los valora de conformidad con el Artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente.

De las actas se desprende que en fecha 06 de Febrero del 2013, se admitió la presente demanda, se acordó la citación de los demandados, se libró edicto para su publicación y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, del cual el alguacil consignó la boleta debidamente firmada, así como fue adecuadamente publicado y consignado el edicto; una vez cumplidas las mismas y siendo que en fecha 04/03/2013, la parte demandada, consigna escrito en donde el padre de la actora ciudadano, A.D.L.M., y así mismo los codemandados, Z.P.D.L.S., S.S.D.L.S. e H.R.S.V., de manera voluntaria, clara e inequívoca, sin medio de presión alguna, manifiestan de forma espontánea su conformidad y RECONOCEN como hija del ciudadano, A.D.L.M., a la ciudadana E.C.S..

Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante E.C.S., la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de FILIACION PATERNA, intentado por la ciudadana E.C.S., contra los ciudadanos A.D.L.M., Z.P.D.L.S., S.S.D.L.S. e H.R.S.V., todos ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia, se declara a la demandante ciudadana E.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.495, hija del ciudadano A.D.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.385.839. Una vez que la presente sentencia se declare firme, ofíciese a: 1) Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que inserten la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana E.C.S., de fecha 30/05/1984, bajo el Nº 1205, folio 214.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece. Años. 202° y 153°.

La Juez,

La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M..

Abg. B.E..

EBCM/BE/rccg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR