Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-3.064.891, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.794.292, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Visto el Escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.009, por la ciudadana E.C.A., con el carácter acreditado en autos, en el que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática, y por cuanto se observa que transcurrido más de un desde la última fijación, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA) tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Septiembre de 2.008 hasta Septiembre de 2.009, dando una variación de 1,2 que multiplicado por el monto actual de la Obligación resulta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.282,00) mensuales, y una suma adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, la cual debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección de Finanzas y Retención de Embargos con las debidas inserciones para el respectivo descuento por nómina.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario, y se libra Oficio No.1691 para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Dirección de Finanzas y Retención de Embargos en San Cristóbal, Estado Táchira.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1494-2.001 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR