Decisión nº 13.129 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: E.C.M.A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13.129

Maracay, 30 de mayo de 2008.-

198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana E.C.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.693.357, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.523 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta Nº 1776, tomo 3, del Año 1972. El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se cometió un error material, se omitió colocar el primer nombre de su madre, siendo que su nombre completo es M.C.A.D.M., se le hizo aparecer C.A.D.M.. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su madre; copia certificada del acta de nacimiento de su madre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: E.C.M.A., previamente determinado, a fin de que se escriba el primer nombre de su madre, así: donde dice: ...”C.A.D.M.” debe decir “MARIA C.A.D.M.” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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