Decision of Corte de Apelaciones 10 of Caracas, of September 28, 2012
Resolution Date | September 28, 2012 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones 10 |
Judge | Gloria Pinho |
Procedure | Sin Lugar El Recurso De Apelación |
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Exp. N° 3271-12(Aa) S-10
PONENCIA DE LA JUEZ G.P.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho E.H.O. Y J.C.G.C., en el carácter de defensores del ciudadano J.R.V.B., en contra de los pronunciamientos contenidos en la decisión dictada por el Juez XI de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitida a la conclusión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Julio de 2012, mediante la cual declaro por una parte, sin lugar la petición de esta Defensa, respecto a la declaratoria sin lugar de los vicios de nulidad absoluta denunciados de conformidad con los artículos 190 y 191 ejusdem y admitió pruebas a las que hizo oposición la Defensa.
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez María Puerta
En fecha 12 de septiembre de 2012, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se dicta auto mediante del cual se extrae:
Quien suscribe DRA. G.P., Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio del presente auto hago constar que en esta misma fecha, en virtud de que me encontraba en el disfrute de mi período vacacional y por cuanto me reincorporé a mis labores habituales el día 17-9-2012, me ABOCO al conocimiento de la presente causa la cual ingresó en fecha 10-9-2012, sin que ello constituya convalidación de cualquier error u omisión que pudiera advertirse en las actuaciones, en virtud de lo cual se ordena realizar cómputo por secretaría, desde el ingreso de las actuaciones hasta la presente fecha. Notifíquese a las Partes
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-I-
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los profesionales del derecho E.H.O. Y J.C.G.C., Defensores Privados, en el carácter de defensores del ciudadano J.R.V.B., en su escrito de apelación señaló lo siguiente:
… (Omisis) Cuando el Ministerio Publico no decreta la reserva y ya ha nacido la condición de imputado y a pesar de esto continua investigando sin decretar la reserva de actuaciones y sin imputarlo formalmente, evidentemente que esta violando el debido proceso al conculcarle el derecho a la defensa. Esta convirtiendo un proceso en el cual predominan elementos del sistema acusatorio, en uno inquisitivo. La fase preparatoria se transforma entonces en la fase sumarial. El trámite se hace secreto, oculto y ese trámite secreto de la investigación se traduce, entonces, en una burla al derecho a la defensa consagrada en la Constitución, en los Tratados y en la Lay Adjetiva Penal.
…(omissis)…
Ya detenido nuestro defendido, por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que nunca le fue notificada y a poco de vencerse la prorroga concedida al Ministerio Publico a fin de presentar el acto conclusivo, se comete un nuevo atentado de sus derechos constitucionales, los cuales tampoco tutela efectivamente el juez de control en la audiencia preliminar con ello un gravamen irreparable.
En fecha viernes 01 de octubre de 2010, ultimo día hábil para el vencimiento de la prorroga solicitada para la presentación de la acusación, los Representaste del Ministerio Publico, realizaron un nuevo acto de imputación, pero esta vez, por un nuevo hecho punible no considerado hasta entonces, el delito de Distracción Indebida de Recursos Financieros, presentado el lunes 04 de octubre de 2010, acusación en contra de nuestro Defendido, por ese hecho punible y por el delito de Asociación para Delinquir, este ultimo, comunicado en la audiencia de presentación.
…(omissis)…
…impidieron a nuestro defendido, la presentación de escritos de proposición de actividades de defensa, entre otras la proposición de diligencias de investigación respecto a la nueva imputación realizada, lo cual vulnero los derechos atinentes a la defensa, previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 125, numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. No se le concedió el tiempo necesario para preparar su defensa.
…investigación llevada a espaldas del imputado como se argumento en el punto anterior y posteriormente la presentación intempestiva y sorpresiva de la acusación por un hecho punible no considerado durante la investigación, sin que nuestro defendido, contara con la mas minina posibilidad de preparar la defensa de una imputación realizada tres días antes de la presentación de esa acusación, dos de los cuales eran feriados, lo ha en total indefensión, porque se le ha privado de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa, ya que no se preparo por habérsele privado de preparar y posteriormente presentar sus pruebas de descargo en el juicio oral que eventualmente habrá de celebrarse.
…(omissis)…
…se traduce en violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que con la presentación del acto conclusivo, queda agotado para las partes, la etapa de investigación la cual no es exclusiva del Ministerio Fiscal. Por tanto, la acusación presentada sin las diligencias que bien pudieran haber sido solicitadas por la Defensa, en virtud del sorpresivo cambio de calificación jurídica, sin oportunidad de defenderse de la misma, esta sometida a nulidad absoluta, por no existir otro remedio procesal.
…(omissis)…
…que dada la gravedad de la transgresión, la misma no puede ser convalidada, como pretende la recurrida, ni subsanada, ni siquiera por la voluntad de la parte que resulta afectada por el vicio, la Defensa por su parte, lo advirtió que en el momento procesal correspondiente cuando presento tempestivamente el escrito con las facultades y cargas de las partes, expuesto en la audiencia preliminar. La posibilidad de control judicial de la investigación como señalo la recurrida que debía haber activado la defensa, había vencido con la presentación de la acusación eso fue lo denunciado (hubo un cambio de calificación el ultimo día laborable, estaba concluida la investigación y se presento la acusación) correspondía era entonces al Tribunal, como se le demandó, el control formal y material de la acusación, pero no hubo tutela judicial efectiva.
…(omissis)…
...se omitió la tutela judicial efectiva, no se realizo el control de la acusación, sino, que el árbitro defendió a uno de los contenedores, convirtiéndose en un defensor a ultranza de la tesis fiscal, en perjuicio de los derechos fundamentales del imputado.
…(omissis)…
Con el acto conclusivo emitido por el Ministerio en fecha 04 de Octubre de 2010, sin que la Defensa contase con la minima oportunidad de defender al imputado, dado que este fue llamado a imputación un día viernes y acusado el día lunes, se le cerceno el objetivo de la fase de investigación, que tiene por finalidad preparar el proceso a los efectos de un eventual juicio oral y publico, por ende, se nos sometió al estado de indefensión.
…(omissis)…
La imputación y la acusación constituyen actos de persecución penal y en contraposición a los mismos, la Ley prevé mecanismos probatorios y defensa para el justiciable, que se traducen en una garantía de juicio justo con apego a las normas del debido proceso.
La promoción de diligencias de investigación no constituye un mero acto formal, de relleno, para justificar un trabajo para la defensa. Por el contrario, constituye una manifestación del derecho a la defensa del imputado y cuya finalidad es la aportación de elementos de convicción a la investigación que permitan enervar o desvirtuar la imputación recaída en su contra de cara a evitar que el proceso se verifique en etapas subsiguientes a través de una acusación.
La acusación presentada ni la decisión que hoy apelamos, constituyen el medio para la realización de la Justicia en aplicación del Derecho, y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, al contrario, la verdad ha quedadazo totalmente distorsionada, como consecuencia de la truncada fase de investigación que en el presente caso y la de la decisión que avala la transgresión de garantías constitucionales.
…(Omissis)…
Pero una vez mas la recurrida, omitió la tutela judicial eficaz, estamos ante una desigualdad absoluta de armas probatorias, vamos hacia un debate en evidente desproporción, sin posibilidad de contradecir la postura fiscal con los elementos de convicción indispensables para la correcta y veraz refutación de la inadecuada imputación fiscal.
…(omissis)…
Con la admisión de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, a las que hizo oposición esta Defensa, se causa un gravamen irreparable, al imputado tal como lo sostiene la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Noviembre de 2011, dictada en el expediente N° 09-0253, en la que se dispone lo siguiente:
…Así las cosas, es evidente que, el pronunciamiento que versa sobre la admisibilidad de una prueba, no puede ser considerado como aquellos que no causan un gravamen, y por ende irrecuribles, máxime cuando el proceso penal acusatorio es de corte garantista, lo que implica la obtención de los medio probatorios ilícitamente y su incorporación legal al proceso, así como evitar reposiciones como las que originaria la declaratoria con lugar de una apelación ejercida contra una sentencia definitiva, cimentada en una prueba obtenida ilegalmente.
De manera que, las violaciones constitucionales en materia de garantía del derecho a la defensa, pueden producirse cuando se coarta injustamente la defensa procesal de un derecho o se hace imposible o muy restringido el contradictorio, tal como ocurre cuando se limita el acceso al revisión de segunda instancia en lo atinente a al admisión de medios probatorios que pudieren resultar impertinente, inútiles o, peor aun, ilícitos, y por ende conducir el proceso a una decisión fundamentada en la valoración de una prueba viciada. Y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinentes, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y publico, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece…
…(omissis)…
La recurrida con evidente violación al derecho a la defensa, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el ministerio fiscal, quien incurre en un desteñido ofrecimiento de pruebas sin justificación alguna, respecto a la pertinencia y utilidad, por cuanto se limita a un simple señalamiento sin explicar a la defensa ni al tribunal para que le serviría cada una y que hechos pretende demostrar, que se propone con los medios de prueba que promueve, para que los lleva al juicio oral, ni cual es el hecho que pretende acreditar con cada ofrecimiento indica a que hecho punible esta referido.
…(Omissis)…
…la admisión de las pruebas por parte de la recurrida, ofertada genéricamente, sin explicación alguna, genera indefensión por impedir a la defensa contradecir y/o oponerse a los medios de prueba, y por la otra, imposibilita al Tribunal el cumplimiento idóneo de pronunciarse acerca de su admisión.
…(Omissis)…
..ante la omisión para nuestro defendido de la expresión acerca de la pertinencia y necesidad de los medio de prueba, que corresponde a cada uno de los delitos imputados, es evidente que la apelación a la admisión de los medio probatorios, que mediante el presente instrumentos se hace, debe ser declarada con lugar por ser vulnerar el derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y una vez mas ha fallado la tutela judicial efectiva de que trata el articulo 26 Constitucional. Y así solicitamos sea acordado por la Corte de Apelaciones declarando con lugar el recurso ejercido ordenándose la inadmisión de los medios probatorios por no haberse señalado su pertinencia, necesita y utilidad.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha 02 de Agosto de 2012, los profesionales del derecho J.R.O. y W.S.R., Fiscal Quincuagésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico y Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público respectivamente, da contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, alegando entre otras cosas lo siguiente:
…(Omissis)…
…el recurso presentado contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Julio de 2012 mediante la cual admitió las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, deberá ser declarado por esa Alza.I. de conformidad con el articulo 437 literal “c” del texto adjetivo penal, por ser esta irrecurrible conforme a la Ley.
…(Omisis)…
…se hace necesario aclarar que en principio, la medida venia a evitar la salida del país de los miembros de la Junta Directiva de Bannorte (Banorte) Banco Universal, C.A, debido a la difícil situación de imponerlo de tales medidas como de lograr su localización e impedir la obstaculización de la investigación, la cual finalmente no tuvo ningún eficacia, por lo que en fecha 18 de Agosto de de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, decreto la referida medida de coerción personal en contra del ciudadano J.R.V., por los delitos arriba indicados, como consecuencia, de la intención del imputado de salir del País a través del estado Táchira, tal como se evidencia del acta de Investigación penal de fecha 18 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede considerar que dicho acto, constituye una violación a sus derechos, dado que se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos para su procedencia.
…(Omissis)…
La defensa pretende hacer ver que desde el 11 de Diciembre de 2009 hasta el 18 de agosto de 2010, el imputado J.R.V., desconocía de alguna investigación seguida en su contra por los hechos que generaron la intervención por parte de la Junta Directiva de la Institución Bancaria intervenida y luego de haber aprobado irregularmente la gran mayoría de los créditos a empresas de recién constitución y de manera ilícita, con la intención de APROPIARSE para unos y otros para DISTRAER los fondos de los ahorristas, razones suficientes para sospechar que el imputado pudiera salir del País, y como prueba, nos remitimos al hecho de ser aprehendido cuando pretendía salir del país, por el estado fronterizo de San A.d.T.
…(Omissis)…
..la defensa no puede pretender argumentar, la violación del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el control jurisdiccional por parte del tribunal, con ocasión al pronunciamiento emitido durante la celebración de la audiencia preliminar, cuando el Juez de Control niega la nulidad absoluta de la acusación, por lo que solicitamos en caso de declarar admisible el referido recurso, sea declarado SIN LUGAR, por cuanto el imputado J.R.V., luego de haber sido aprehendido y puesto a la orden del tribunal, ha tenido acceso a las actuaciones, pudiendo la defensa solicitar las diligencias que considero pertinente, por cuanto tuvo conocimiento de la investigación llevada en su contra así como de la prorroga concedida al Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo, situación que no puede considerarse como indefensión, y menos que se haya causado un daño irreparable, por el hecho de haberse decretado su aprehensión, conforme las disposiciones del articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
La medida de prohibición de salida de País, para su procedencia no puede exigirse que el imputado necesariamente conozca de la misma, cuando su objetivo es prevenir la salida del sospechoso, lo que si debe exigirse es que existan razones suficientes para su procedencia, como es el hecho que estemos frente al peligro de fuga o de obstaculización, citando por ejemplo, el presente caso, cuando el imputado residenciado en la ciudad de Caracas, teniendo conocimiento de la situación generada con su acusación en la entidad financiera Bannorte, como hecho publico y notorio, se trasladara hasta la ciudad de San Antonio, con la intención de salida del país, omitiendo presentar en la oficina de Identificación, Migración y Extranjería, el pasaje ida y vuelta, boleto que quizás no necesitaba, por haber elegido la vía terrestre para abandonar el País por un estado fronterizo, lo que constituyó la razón suficiente para solicitar la aprehensión del ciudadano J.R.V..
Por ultimo, solicitamos que se declare SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.R.V.B., en virtud de haberse contestado por las mismas razones el recurso interpuesto en fecha 26 de agosto de 2010, por los abogados M.E.N.S., L.I.R.G., Y F.R.V.B., en su condición de abogados defensores del imputado J.R.V.B., y declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones.
Con respecto al segundo vicio denunciado, insiste la defensa en la materialización de una gravamen irreparable, por no habérsele notificado del supuesto incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad y además de haber sido imputado un nuevo hecho punible no considerado hasta entonces, a escasos tres días de vencerse el lapso para presentar el acto conclusivo, violentándose el derecho de preparar su defensa, por lo que hace necesario, remitirnos a la solicitud de medidas cautelares sustitutiva de presentación periódica ante el Tribunal de la causa y de prohibición del salida del País, sin Autorización Judicial, suscrita por los Fiscales 73, 53 y 50 a Nivel Nacional, de fecha 15 de Diciembre de 2009 en contra de los ciudadanos J.Z.L., L.E. OROZCO, C.A. BLESSING I., J.R.V., R.E.C., KATY CHESNEAU D´AMATO y CONO MIEUEL CARDINALE VILLARREAL, por su presunta participación de los delitos de DISTRACCION DE RECURSOS, previsto y sancionado en el articulo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; APROBACION INDEBIDA DE CREDITOS, previstos y sancionado en el articulo 431 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 431 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contentivo de los elementos de convicción que la motivaron, por lo que negar su existencia carece de razón y argumentación, debido que el Ministerio Publico, realizo inicialmente la imputación por considerar que el imputado había “DISTRAIDO” los fondos de los ahorristas, sin embargo, el juez de Control, haciendo uso de sus facultades considero realizar un cambio a la calificación jurídica, la cual no tiene carácter definitivo, ya que se requiere de la presentación de la Acusación, advirtiendo que ni así adquiere el carácter de definitivo porque para ello, requiere de una sentencia condenatoria.
…(Omissis)…
…lo que no puede hacer el Ministerio Publico, es cercenar el derecho a la defensa de no permitirle disponer del tiempo necesario para su correcto ejercicio, situación que no se ve violentado en el presente caso, por las siguientes consideración: 1.- El Ministerio Publico en fecha 15-12-09, fundamentó la aplicación de las medidas cautelares, entre otros delitos, el delito de DISTRACCION DE RECURSOS DE AHORRISTAS; 2.- El Ministerio Publico, al momento de presentar al aprehendido conforme lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al imputado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, siendo por el delito de DISTRACCION, el cual no fue considerado por el tribunal, cambiando la calificación por el delito de APROPIACION; 3.- El Ministerio Publico, antes de agotarse el lapso de los 30 días para culminar la investigación, solicito al tribunal, la concesión de una prorroga por el lapso de 15 días adicionales; 4.- El Ministerio Publico, antes del vencimiento de la prorroga, es decir el 01-10-2010, procedió a ampliar la imputación por el delito de DISTRACCION, como inicialmente lo había considerado y 5.- El Ministerio Publico, en fecha 04-10-2010, presento acusación por el delito de DISTRACCION DE FONDOS DE LOS AHORRISTAS y ASOCIACION, y no por los delitos de Apropiación de Fondos de los Ahorristas ni por el delito de Aprobación Indebida de Créditos, siempre asistido de su defensa técnica, quienes han tenido acceso a las actuaciones y han podido desde el 20 de Agosto de 2010, solicitar las diligencias que consideren pertinentes, para desvirtuar los hechos imputados por los Representantes de la Vindicta Publica.
…(Omissis)…
El hecho de no haber solicitado diligencias antes de la realización del acto de imputación de fecha 01 de Octubre de 2010, no implica que tal actuación legitima por parte del Ministerio Publico, acarree la nulidad del acto, afirmando que fue limitado en solicitar la practica de diligencias, a pesar de conocer desde un inicio de cada una de las actuaciones que incluso, al momento de la aplicación de la imputación la defensa aparte de disentir del acto, solicitó que se estableciera la fecha en que fueron solicitados todos y cada uno de los créditos que forman parte de la presente imputación, la fecha en que esos créditos fueron liquidados real y efectivamente, así como determinar el día en que fueron sometidos a consideración y aprobación de la Junta Directiva, la cual quedo verificada con el resultado del informe realizado por expertos de la Superintendencia.-
En vista que la defensa durante todo el devenir de la fase de investigación no solicito la practica de diligencias, conforme lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pretende hacer valer con ocasión a la ampliación del acto de imputación por un delito de la misma índole, el cual previamente había sido invocado por el Ministerio Publico, ni tampoco realización algún acto para desvirtuar los hechos ni la calificación dada por el Juez de Control, por lo que solicitamos que el presente recurso sea declarado SIN LUGAR, en virtud de no haberse lesionado ninguno de los derechos que asisten al imputado, con la ampliación de la imputación por el delito de DISTRACCION DE FONDOS DE LOS AHORRISTAS.
PETITORIO
Por las razones antes expuestas, solicitamos se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados E.H.O. y J.C.G.C., en representación del imputado J.R.V., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en la causa 11C-1291-09, mediante la cual declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa y en consecuencia, admitió en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio emitido contra el ciudadano J.R.V., por su presunta participación como autor de la comisión de los delitos DISTRACCION DE RECURSOS, previsto y sancionado en el articulo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en armonía con el articulo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, ordenando la apertura del juicio oral y publico y en consecuencia, ratifique la decisión proferida en fecha 09 de julio de 2012, por parte del A-quo.-
-III-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Julio de 2012, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:
(Omisis)
…Sin lugar la petición de la defensa respecto a la declaratoria Sin Lugar de los vicios de Nulidad Absoluta denunciada de conformidad con los artículos 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal y admitió las pruebas a la que hizo oposición la defensa…
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-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO A LA RESOLUCIÒN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez examinado el cuaderno de incidencia ingresado a esta Instancia Superior, y el auto de admisión dictado en fecha 12 de Septiembre de 2012, suscrito por las Juezas Integrantes S.A., M.P. y A.M.C., se observa que los profesionales del derecho E.H.O. y J.C.G., fundamentan su escrito recursivo en dos denuncias, cuyos puntos medulares se circunscriben en lo siguiente:
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- PRIMERA DENUNCIA:
Referida a presuntas violaciones de orden Constitucional y Procesal, alegando que su defendido no fue debidamente imputado ni notificado del auto que decretó en su contra la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, en fecha 11-01-2010, así como la omisión por parte del órgano jurisdiccional y de la Representación Fiscal, de imputar a su defendido del nuevo delito, adicionado en el acto conclusivo.
- Señalan, además en su primera denuncia, que los actos de investigación se efectuaron a espaldas de su defendido.
- Que a su representado se le impidió estar asistido por su defensor, desde los actos iniciales de investigación.
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- SEGUNDA DENUNCIA:
Arguyen, que ya detenido el imputado, por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que nunca le fue notificada y a poco de vencerse la prórroga concedida al Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo, se comete un nuevo atentado a sus derechos constitucionales, los cuales tampoco tutela efectivamente el Juez de Control en la audiencia preliminar causando con ello un gravamen irreparable.
- Que en fecha 01-10-2010, último día hábil para el vencimiento de la prórroga solicitada para la presentación de la acusación, los representantes del Ministerio Público, realizaron un nuevo acto de imputación, pero esta vez, por un nuevo hecho punible no considerado hasta entonces, el delito de “DISTRACCIÓN INDEBIDA DE RECURSOS”, presentado el lunes 04 de octubre de 2010, acusación en contra del imputado, por ese hecho punible y por el delito de “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, este último, comunicado en la audiencia de presentación.
- Que impidieron al imputado la presentación de escritos de proposición de actividades de defensa, entre otras la proposición de diligencias de investigación respecto a la nueva imputación realizada, lo cual vulnera los derechos atinentes a la defensa, previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. No se le concedió el tiempo necesario para preparar la defensa.
- Que la investigación llevada a espaldas del imputado como se argumenta en el punto anterior y posteriormente la presentación intempestiva y sorpresiva de la acusación por un hecho punible no considerado durante la investigación, sin que el imputado, contara con la mas mínina posibilidad de preparar la defensa de una imputación realizada tres días antes de la presentación de esa acusación, dos de los cuales eran feriados, lo ha dejado en total indefensión, porque se le ha privado de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa, ya que no se preparó por habérsele privado de preparar y posteriormente presentar sus pruebas de descargo en el juicio oral que eventualmente habrá de celebrarse.
- Que se traduce en violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que con la presentación del acto conclusivo, queda agotado para las partes, la etapa de investigación la cual no es exclusiva del Fiscal del Ministerio Público. Por tanto, la acusación presentada sin las diligencias que bien pudieran haber sido solicitadas por la Defensa, en virtud del sorpresivo cambio de calificación jurídica, sin oportunidad de defenderse de la misma, esta sometida a nulidad absoluta, por no existir otro remedio procesal.
- Que dada la gravedad de la transgresión, la misma no puede ser convalidada, como pretende la recurrida, ni subsanada, ni siquiera por la voluntad de la parte que resulta afectada por el vicio, la Defensa por su parte, advirtió que en el momento procesal correspondiente cuando presentó tempestivamente el escrito con las facultades y cargas de las partes, expuesto en la audiencia preliminar. La posibilidad de control judicial de la investigación como señaló la recurrida que debía haber activado la defensa, había vencido con la presentación de la acusación eso fue lo denunciado (hubo un cambio de calificación el último día laborable, estaba concluida la investigación y se presentó la acusación) correspondía era entonces al Tribunal, como se le demandó, el control formal y material de la acusación, pero no hubo tutela judicial efectiva.
- Que se omitió la tutela judicial efectiva, no se realizó el control de la acusación, sino, que el árbitro defendió a uno de los contenedores, convirtiéndose en un defensor a ultranza de la tesis fiscal, en perjuicio de los derechos fundamentales del imputado.
- Que con el acto conclusivo emitido por el Ministerio Público en fecha 04 de Octubre de 2010, sin que la Defensa contase con la mínima oportunidad de defender al imputado, dado que este fue llamado a imputación un día viernes y acusado el día lunes, se le cercenó el objetivo de la fase de investigación, que tiene por finalidad preparar el proceso a los efectos de un eventual juicio oral y público, por ende, se les sometió al estado de indefensión.
- Que la imputación y la acusación constituyen actos de persecución penal y en contraposición a los mismos, la Ley prevé mecanismos probatorios y defensa para el justiciable, que se traducen en una garantía de juicio justo con apego a las normas del debido proceso.
- Que la acusación presentada ni la decisión que hoy se apela, constituyen el medio para la realización de la Justicia en aplicación del Derecho, y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, al contrario, la verdad ha quedado totalmente distorsionada, como consecuencia de la truncada fase de investigación que en el presente caso y la de la decisión que avala la transgresión de garantías constitucionales.
- Que una vez más la recurrida, omitió la tutela judicial eficaz, estamos ante una desigualdad absoluta de armas probatorias, vamos hacia un debate en evidente desproporción, sin posibilidad de contradecir la postura fiscal con los elementos de convicción indispensables para la correcta y veraz refutación de la inadecuada imputación fiscal.
- Que con la admisión de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a las que hizo oposición la Defensa, causa un gravamen irreparable al imputado tal como lo sostiene la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Noviembre de 2011, dictada en el expediente N° 09-0253, en la que se dispone lo siguiente:
…Así las cosas, es evidente que, el pronunciamiento que versa sobre la admisibilidad de una prueba, no puede ser considerado como aquellos que no causan un gravamen, y por ende irrecuribles, máxime cuando el proceso penal acusatorio es de corte garantista, lo que implica la obtención de los medio probatorios ilícitamente y su incorporación legal al proceso, así como evitar reposiciones como las que originaria la declaratoria con lugar de una apelación ejercida contra una sentencia definitiva, cimentada en una prueba obtenida ilegalmente.
De manera que, las violaciones constitucionales en materia de garantía del derecho a la defensa, pueden producirse cuando se coarta injustamente la defensa procesal de un derecho o se hace imposible o muy restringido el contradictorio, tal como ocurre cuando se limita el acceso al revisión de segunda instancia en lo atinente a al admisión de medios probatorios que pudieren resultar impertinente, inútiles o, peor aun, ilícitos, y por ende conducir el proceso a una decisión fundamentada en la valoración de una prueba viciada. Y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinentes, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y publico, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece…
- Que la recurrida con evidente violación al derecho a la defensa, admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, quien incurre en un desteñido ofrecimiento de pruebas sin justificación alguna, respecto a la pertinencia y utilidad, por cuanto se limita a un simple señalamiento sin explicar a la defensa ni al Tribunal para que le serviría cada una y que hechos pretende demostrar, que se propone con los medios de prueba que promueve, para que los lleva al juicio oral, ni cual es el hecho que pretende acreditar con cada ofrecimiento que indica a que hecho punible esta referido.
- Que la admisión de las pruebas por parte de la recurrida, ofertada genéricamente, sin explicación alguna, genera indefensión por impedir a la defensa contradecir y/o oponerse a los medios de prueba, y por la otra, imposibilita al Tribunal el cumplimiento idóneo de pronunciarse acerca de su admisión.
- Que ante la omisión para el imputado de la expresión acerca de la pertinencia y necesidad de los medio de prueba, que corresponde a cada uno de los delitos imputados, es evidente que la apelación a la admisión de los medio probatorios, que mediante el presente instrumento se hace, debe ser declarada con lugar por ser vulnerar el derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y una vez mas ha fallado la tutela judicial efectiva de que trata el articulo 26 Constitucional. Y así solicitamos sea acordado por la Corte de Apelaciones declarando con lugar el recurso ejercido ordenándose la inadmisión de los medios probatorios por no haberse señalado su pertinencia, necesita y utilidad.
Vistos los puntos impugnados, pasa la Sala a examinar el escrito de fecha 18-10-2011, presentado por los abogados E.H.O. y J.C.G., con ocasión al derecho consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela a los folios 2 al 39 del cuaderno de incidencias, en el que entre otros aspectos plantean los defensores:
• Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el numeral 4to Literal e) del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la existencia de una causal de Nulidad Absoluta de la acusación y sus efectos, por vulneración del Derecho del Imputado a disponer de los medios probatorios para la preparación de su defensa, consagrado en los numerales 1; 3 y 5 del articulo 125 eiusdem y especialmente en el ordinal 1° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Descripción del Defecto Procesal, objeto de la petición de nulidad.
Defecto Procesal: Omisión durante la Fase Preparatoria, de la información oportuna por parte del Ministerio Publico Relativo a la imputación y por ende al derecho a ser oído, estar asistido de abogados y solicitar la practica de diligencias de investigaciones.
Los demás planteamientos, esbozados en el referido escrito, en su mayoría son idénticos a los planteados en el escrito recursivo; es decir, fueron opuestos como excepción contenida en el numeral 4 literal e, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual invocaron la nulidad de la acusación y sus efectos.
De lo precedentemente examinado, observa este Órgano Colegiado, que de acuerdo a lo señalado en sentencia 09-0253, de fecha 23-11-2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, la misma estableció con carácter vinculante:
..(Omissis)...
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas en la fase preliminar, son inapelables, e incluso inimpugnables, a través de la vía extraordinaria de a.c., debido a la posibilidad de ser propuestas nuevamente en la fase de juicio oral y publico, lo que sin lugar a dudas origina la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, en los supuestos en que la acción de amparo no este dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar de una o varias excepciones, sino, a su resolución inmotivada, la tutela constitucional invocada, a ese respecto, si es susceptible de ser tramitada, por cuanto no es posible recurrir, por la vía ordinaria de la apelación, la inmotivacion del referido pronunciamiento, y por ende, no opera la causal de inadmisibilidad referida, habida cuenta de la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus decisiones, cuya omisión constituye una vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Así lo ha ratificado la Sala en Sentencia 328 del 7 de Mayo de 2010, caso: “José Alberto Sánchez Montiel”, donde se señalo:
(…Omissis…)
En segundo lugar, (subrayado del fallo) lo que si podría dar pie a la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el supuesto de las excepciones declaradas sin lugar al termino de la audiencia preliminar, es la circunstancia de que la parte actora puede volver a interponer en fase de juicio dichas excepciones, ya que aquí si puede afirmarse que el justiciable aun no ha agotado la vía judicial preexistente.
En efecto, a pesar que contra tal decisión desestimatoria de las excepciones en la fase intermedia no cabe el recurso de apelación, la parte cuenta con un medio judicial preexistente distinto a este ultimo, a saber, la facultad de oponer nuevamente tales excepciones en la fase de juicio oral (ver sentencias 676/2005 del 28 de abril; y 3.206/2005 del 25 de octubre), razón por la cual, es el caso que la parte actora haya hecho uso del amparo contra tal decisión, si procederá la aplicación de la causal de inadmibilidad antes descrita, por este ultimo motivo que fue expuesto.
…(Omissis)…
Excepcionalmente , esta Sala ha sostenido –como bien lo afirman los recurrentes- que en los supuestos en que la acción de amparo no persiga cuestionar la declaratoria sin lugar de una o varias excepciones, sino la falta de motivación de la decisión que resuelva las referidas defensas, dicha solicitud de tutela constitucional si es susceptible de ser tramitada y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad antes reseñada, ello en virtud de la vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que ocasiona tal vicio de la sentencia (sentencia n. 1.044/2006 del 17 de mayo).
En consecuencia, sintetizado los anteriores criterios jurisprudenciales puede afirmarse, respecto a la configuración de la antes mencionada causal de inadmisibilidad, cuando el amparo este dirigido contra la decisión que resuelve las excepciones al término de la audiencia preliminar, lo siguiente:
1) En el supuesto que se pretenda impugnar la declaratoria sin lugar de las excepciones por parte del Juzgado de Control, la acción de ampo será inadmisible, toda vez que aquellas podrán ser nuevamente opuestas en la fase de juicio.
2) Excepcionalmente, la pretensión de amparo no será inadmisible cuando el puesto cuestionado sea la falta de motivación de la decisión accionada, y no la mera declaratoria sin lugar de las excepciones.
…(Omissis)…
De manera que, al no ser posible el ejercicio del recurso de apelación contra la referida decisión del Juzgado de Control –declaratoria sin lugar de la excepción propuesta- el a quo no podía negar, el ejercicio de la acción de amparo, invocando la causal de inadmisibilidad prevista en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así pues, las excepciones opuestas, en la fase intermedia, para ser resueltas en la Audiencia Preliminar, que sean declaradas sin lugar, son inapelables e inclusive no pueden ser tuteladas por vía de A.C., toda vez que pueden ser opuestas nuevamente en la fase de Juicio Oral Y Público, en virtud de lo cual y en estricto cumplimiento a lo señalado en la precitada sentencia con carácter vinculante, este Tribunal Colegiado no entra a conocer los citados alegatos relativos a las nulidades opuestas como excepciones en la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.
En cuanto a los alegatos esgrimidos, en la segunda denuncia, relativos a la admisión de las pruebas por parte del Juez de la recurrida, en la cual invocan, que el Ministerio Público no señaló en su escrito conclusivo, la utilidad y pertinencia de la pruebas en el ofrecidas, aduciendo que la defensa se encuentra en estado de indefensión por cuanto desconoce, la fundamentación del Ministerio Público, para el ofrecimiento de dichas pruebas. La Sala entra a examinar el punto impugnado, de conformidad con la sentencia supra señalada en la cual, modifica sus criterios con carácter vinculante entre otros aspectos:
… Así las cosas, es evidente que, el pronunciamiento que versa sobre la admisibilidad de una prueba, no puede ser considerado como aquellos que no causan un gravamen, y por ende irrecuribles, máxime cuando el proceso penal acusatorio es de corte garantista, lo que implica la obtención de los medio probatorios ilícitamente y su incorporación legal al proceso, así como evitar reposiciones como las que originaria la declaratoria con lugar de una apelación ejercida contra una sentencia definitiva, cimentada en una prueba obtenida ilegalmente.
De manera que, las violaciones constitucionales en materia de garantía del derecho a la defensa, pueden producirse cuando se coarta injustamente la defensa procesal de un derecho o se hace imposible o muy restringido el contradictorio, tal como ocurre cuando se limita el acceso al revisión de segunda instancia en lo atinente a al admisión de medios probatorios que pudieren resultar impertinente, inútiles o, peor aun, ilícitos, y por ende conducir el proceso a una decisión fundamentada en la valoración de una prueba viciada. Y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinentes, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y publico, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece…
Previo, al análisis de los puntos impugnados, resulta importante destacar, que esta Sala es del criterio, que el principio general establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, es el de no poder apreciar para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código antes mencionado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. que ese principio general de apreciación, visto en relación con las pruebas, tiene vinculación con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la licitud y a la libertad de la prueba, e incluso con el artículo 191 ejusdem, que establece las nulidades absolutas, como aquellas que implican inobservancias o violación de derechos y garantías fundamentales.
El Título VII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal dedicado al “RÉGIMEN PROBATORIO”, en sus Disposiciones Generales, establece en sus artículos 197 y 198 tratan sobre la licitud de la prueba y de la libertad de la prueba. Que los elementos de convicción sólo tendrán valor “…si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código...”. En ese mismo artículo se lee que no podrá utilizarse información obtenida “...mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas...”. Del mismo modo prescribe la anotada disposición legal, que tampoco podrá apreciarse “…la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”.
En cuanto a la libertad de prueba, el otro artículo dispone que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar “…todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley…”.
Con respecto a la admisibilidad de los medios de prueba el mismo artículo establece las reglas según las cuales “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio”.
De todo lo analizado resulta que la prueba para poder ser admitida debe referirse en forma directa o indirecta al hecho objeto del proceso y ha de ser útil para el descubrimiento de la verdad.
En el presente caso la Representación Fiscal ofreció una serie de órganos y medios de prueba que a su decir son fundamentales para sustentar la acusación del ciudadano J.R.V.B.. El promovente señaló de manera expresa lo que pretendía probar o que era lo que probaba o demostraba, es decir; su utilidad, necesidad y pertinencia, argumentando que todos y cada uno de ellos tienen conocimiento o se relacionan, con los hechos en los cuales participó el ciudadano J.R.V.B., de igual forma se aprecia en lo que respecta a los medios de prueba, que la Vindicta Pública de manera clara, indica al Juzgador que los mismos dan certeza del hecho objeto del proceso, y no sólo los enuncia como contrariamente lo indican los recurrentes sino que los concatena y señala lo que pretende demostrar con dichas pruebas; ello es perfectamente constatado, en los términos siguientes:
En el capitulo V del escrito, se aprecia: “DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”, con el Ministerio Público, señala:
A los efectos de la plena comprobación de los hechos que involucran al imputado J.R.V.B., como autor en la comisión de los delitos de: DISTRACCIÓN INDEBIDA DE RECURSOS FINANCIEROS, previsto y sancionado en el artículo 432 del Decreto con Rango y Valor de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en armonía con el artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el Ministerio Público promueve para que sean evacuadas en el juicio oral y público los medios de pruebas conforme a lo previsto en los artículos 198, 242, numerales 1 y 2 del 339 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes, útiles y necesarios en consideración de su relación directa con la comisión de los delitos imputados. (RESALTADO DE ESTA SALA)
EXPERTOS:
- Deposición de las ciudadanas YVIS CANTOR y C.D., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.024.814 y V-10.378.965 respectivamente, adscritas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En su escrito en relación a las testimoniales, señala el Ministerio Público que es necesaria y pertinente su declaración, por cuanto ellas elaboraron el Informe Pericial Financiero de fecha 01 de Octubre de 2010, donde dejan constancia de las irregularidades ocurridas en BANNORTE, BANCO COMERCIAL, que afectaron significativamente los índices patrimoniales de esa Institución, entre los que se encuentran, la aprobación y liquidación de gran cantidad de Empresas que no reunían las exigencias de ley, por ser empresas de reciente constitución y con poco solvencia patrimonial, y que al tratar de ejecutar el cobro de la deuda, se ha hizo imposible, lo que trajo como consecuencia que se provisionara el monto en virtud de la irrecuperabilidad del dinero.
- Deposición de los ciudadanos: RODELO ALEJANDRO y BENITEZ JESUS, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Señala el Ministerio Público que es necesaria y pertinente su declaración, por cuanto ellos elaboraron la Experticia Grafotécnica N° 9700-030-4073 de fecha 27 de septiembre de 2010, sobre las muestras manuscritas indubitadas por el ciudadano J.R.V. – DIRECTOR PRINCIPAL. En el escrito, solicitan al Tribunal, que las experticias realizadas por cada uno de éstos testigos, le sean exhibidas al momento de rendir su declaración para ser reconocidas en su contenido y firma, así como de fundamento en su declaración si así ellos lo consideran
- Deposición del ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Señala el Ministerio Público que dicha testimonial es Necesaria y Pertinente, por ser el representante del órgano regulador de las instituciones financieras y además remitió varias comunicaciones contentivas de información relacionada directamente con los hechos investigados por el Ministerio Público, las cuales se solicita sean exhibidas al deponente para su reconocimiento en cuanto el contenido y firma, entre las que están: Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19646 de fecha 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19641, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19640, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19638, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19637, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19623, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19521, DE FECHA 11-12-2009, RESOLUCION N° 670.09, DE FECHA 11-12-2009, ACTA DE AUDIENCIA, EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, SUSCRITA POR LOS DIRECTIVOS DEL RESPECTIVO ENTE E.H.B. Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los funcionarios J.C.P., SOLMARI GAMEZ, KETTY GEORGE, D.L., EUCARIS GONZALEZ, FELICIA MONTES Y MARTHA VALECILLOS, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19520, DE FECHA 11-12-2009, INFORME DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19514, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-19512, DE FECHA 11-12-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-19348, DE FECHA 09-12-2009, ACTA DE AUDIENCIA, EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, de fecha 8-12-2009, SUSCRITA POR LOS DIRECTIVOS DEL RESPECTIVO ENTE ciudadanos E.H.B. Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los funcionarios J.C.P., SOLMARI GAMEZ, R.B., K.P. Y MARTHA VALECILLO, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-13877, DE FECHA 11-09-2009, INFORME DE LIQUIDEZ AL 31 DE MAYO DE 2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-12962, DE FECHA 26-08-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-11908, DE FECHA 05-08-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01428, DE FECHA 06-02-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-11702, DE FECHA 31-07-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01428, DE FECHA 06-02-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-01519, FECHA 09-02-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01428, DE FECHA 06-02-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-23128, DE FECHA 19-12-2008, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G17-20709, DE FECHA 06-11-2008, OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-11702, DE FECHA 31-07-2009, Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19515, de fecha 11 de Diciembre de 2009, OFICIO N° SBIF- DSB- GGCJ- GLO- 08355, DE FECHA 08-06-2009, COMUNICACIÓN EMANADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DE FECHA 30-12-2009, MEDIANTE OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-GI8-20524, COMUNICACIÓN EMANADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DE FECHA 05-04-2010, MEDIANTE OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GL0-04570.
- Deposición del ciudadano J.C.P., en su condición de Intendente de Bancos y otras Instituciones Financieras. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por prestar sus servicios en el órgano regulador de las instituciones financieras y además remitió varias comunicaciones contentivas de información relacionada directamente con los hechos investigados por el Ministerio Público, las cuales se solicita sean exhibidas al deponente para su reconocimiento en cuanto el contenido y firma, entre las que están: OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-09131, DE FECHA 18-06-2009, OFICIO N° SBIF-DSB-II-G18-09131, DE FECHA 18-06-2009, Oficio signado con el No. SBIF-DSB-II-GGI-G18-19584 de fecha 11 de Diciembre de 2009, Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-II-GGI-G18-03793, de fecha 16-03-2010, Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-II-GGI-G18-040036, de fecha 18-03-2010, OFICIO N° SBIF- DSB- II- GGI- G18 - 01091, DE FECHA 21-01-2010, comunicación Nro. SBIF-II-GGIBPV-GIBPV8-08712, comunicación Nro. SBIF-II-GIBPV8-10654, Comunicación N° SBIF-II-GGIBPV-GIBPV8-11557, de fecha 22 de julio de 2010.
- Deposición de la ciudadana AMALITZA FRIAS CEBERG, Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por prestar sus servicios en el órgano regulador de las instituciones financieras y además remitió varias comunicaciones contentivas de información relacionada directamente con los hechos investigados por el Ministerio Público, las cuales se solicita sean exhibidas al deponente para su reconocimiento en cuanto el contenido y firma, entre las que están: MEMORANDO S/N, MEMORANDUM N° GGCJ-GALE-0283, DE FECHA 27-03-2009.
- Deposición de la ciudadana E.M., GERENTE GENERAL TECNICA, de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por prestar sus servicios en el órgano regulador de las instituciones financieras y además remitió varias comunicaciones contentivas de información relacionada directamente con los hechos investigados por el Ministerio Público, las cuales se solicita sean exhibidas al deponente para su reconocimiento en cuanto el contenido y firma, entre las que están: OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-158, DE FECHA 20-03-2009.
- Deposición de la ciudadana D.B.L.N., en su condición de Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por prestar sus servicios en el órgano regulador de las instituciones financieras y además remitió varias comunicaciones contentivas de información relacionada directamente con los hechos investigados por el Ministerio Público, las cuales se solicita sean exhibidas al deponente para su reconocimiento en cuanto el contenido y firma, entre las que están: Memorando N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-271 de fecha 11-12-2009.
- Deposición de la ciudadana SOLMARI GAMEZ, en su condición de Gerente de Inspección de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por prestar sus servicios en el órgano regulador de las instituciones financieras y además remitió varias comunicaciones contentivas de información relacionada directamente con los hechos investigados por el Ministerio Público, las cuales solicita sean exhibidas al deponente para su reconocimiento en cuanto el contenido y firma, entre las que están: Memorando N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-271 de fecha 11-12-2009.
- Deposición del ciudadano I.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 3.247.593, Vicepresidente de Planificación, Gestión y Control Tributario, en Bicentenario, Banco Universal. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él laboró en Bannorte conoce los procedimientos internos para la aprobación de los créditos, las personas autorizadas para firmar y aprobar el otorgamiento de créditos. Tiene conocimiento que en el Departamento de créditos, surgieron operaciones que pusieron en riesgo el patrimonio del Banco.
- Deposición del ciudadano J.A.R.I., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.113.265. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él laboró en Bannorte conoce los procedimientos internos para la aprobación de los créditos, las personas autorizadas para firmar y aprobar el otorgamiento de créditos.
- Deposición del ciudadano W.R.R.L., venezolano, mayor de edad, natural de Río Caribe estado Sucre, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.598.128. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él laboró en Bannorte conoce los procedimientos internos para la aprobación de los créditos, las personas autorizadas para firmar y aprobar el otorgamiento de créditos, tiene conocimiento de la situación irregular que se presentó en Bannorte Banco Comercial, relacionado con la sustracción de dinero en efectivo por parte de algunos directivos, lo cual fue considerada como una situación irregular, y esto trajo consecuencia una pérdida patrimonial.
- Deposición del ciudadano J.P.B.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.922.146. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él laboró en Bannorte conoce los procedimientos internos para la aprobación de los créditos, las personas autorizadas para firmar y aprobar el otorgamiento de créditos.
- Deposición de la ciudadana K.D.P.F., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 41 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.319.944. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella estuvo presente cuando se realizó la inspección en Bannorte por parte del órgano regulador, sirve para demostrar que efectivamente esta institución bancaria realizó operaciones que resultaron ser irregulares y que fueron objetadas por la Superintendencia de Bancos, entre las cuales se encuentra gran cantidad de créditos otorgados de forma irregular a empresas que no reunían las exigencias de ley, y como consecuencia se produjo un daño patrimonial para esta institución, al punto de hacer irrecuperables estos montos, por cuanto que tal como lo afirman los mensajeros, en muchos casos las empresas a las cuales se les otorgaron no existían, esto le consta por cuanto que se traslado y realizó visita de Inspección a este Banco.
- Deposición de la ciudadana M.J.F.Y., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.099.130. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución.
- Deposición del ciudadano Y.J.F.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.743.546. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución.
- Deposición de la ciudadana NAIRYN G.V.L., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.748.724. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento de la situación irregular que se presentó en Bannorte Banco Comercial, relacionado con la sustracción de dinero en efectivo por parte de algunos directivos, lo cual fue considerada como una situación irregular, y esto trajo consecuencia una perdida patrimonial.
- Deposición del ciudadano M.T.C.A., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.677.686 Señala el Ministerio Público que es Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento sobre la aprobación y liquidación de varios créditos, que posteriormente fueron irrecuperables, lo que generó pérdidas patrimoniales, que conllevaron a la intervención de esta institución bancaria, por falta de liquidez y en aras de salvaguardar los intereses de los ahorristas, de igual forma puede dar cuenta que el imputado J.V. era miembro de la Junta Directiva de este Banco.
- Deposición de la ciudadana M.J.F.Y., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.099.130. Señala el Ministerio Público que es Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento sobre quiénes fueron las personas que formaban parte de la Junta Directiva de la institución, quienes eran los autorizados para otorgar y liquidar créditos.
- Deposición de la ciudadana M.W.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.526.806, Gerente de Superintendencia de Bancos SUDEBAN. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella tiene conocimiento de las situaciones irregulares observadas en Bannorte, principalmente en carteras de crédito.
- Deposición de la ciudadana I.D.C.E.L., venezolana, mayor de edad, natural de Sanare, Estado Lara, de 58 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.787. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento sobre las irregularidades que se observaron en el área de créditos, como era que, en alguno casos habían operaciones (solicitudes de créditos) que no reunían las condiciones, y la vicepresidencia de crédito a cargo de la señora A.M.P., daba cuenta que esos casos venían directamente de Presidencia, aprobados por el señor L.O., todas las instrucciones las daba él.
- Deposición del ciudadano C.M.H., venezolano, mayor de edad, natural de, Caracas, Distrito Metropolitano, de 43 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.856.375. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento como era el manejo administrativo del área crediticia de Bannorte, de igual forma señala que existían algunos créditos que eran aprobados directamente por la Presidencia.
- Deposición de la ciudadana M.Y.V.M.. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento sobre el incremento de la cartera de crédito y que cuando solicitaban información al respecto eran informados que los mismos venían aprobados directamente por Presidencia a cargo de L.O., este fue el ultimo Presidente que hubo en el banco, estos créditos fueron en su mayoría aprobados en Junta Directiva de la cual formaba parte el imputado J.R.V..
- Deposición del ciudadano J.A.S.H., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucres, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.482.585. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento que antes de la intervención del banco se recibió una gran cantidad de créditos para ser liquidados por montos elevados, autorizados por el Presidente del Banco J.Z. y por el Vicepresidente Ejecutivo del banco el señor L.O., a través de un listado con los nombres, registro de información fiscal y las cuentas donde se abonarían los bonos de las empresas relacionadas en ese listado, cuando lo normal era que viniera con un expediente de crédito por cliente, obviamente el destino de los fondos era desconocido, estos créditos eran aprobados en Junta Directiva, de la cual formaba parte el imputado J.V..
- Deposición de la ciudadana M.J.F.Y., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.099.130. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento sobre las irregularidades que ocurrieron en esta institución durante el lapso en el cual el imputado J.R.V., formaba parte de la Junta Directiva.
. Deposición de la ciudadana D.C.T.V., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.225.655. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento que este Banco, estaba realizando operaciones que no se ajustaban a los parámetros legales en el área bancaria, como el caso de inversiones en dólares, las cuales posteriormente se determinó que causaron una perdida patrimonial a esta institución.
- Deposición del ciudadano SERGIO GREGORIO LA RUSSA D´AGRO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.898.292. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento que este Banco, estaba realizando operaciones que no se ajustaban a los parámetros legales en el área bancaria, como el caso de inversiones en dólares, las cuales posteriormente se determinó que causaron una perdida patrimonial a esta institución.
- Deposición de la ciudadana J.D.R.B., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.441.936. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento quienes integraban el comité de crédito de la entidad bancaria y de que manera eran aprobados los mismos, siendo posteriormente discutidos en reunión de Junta Directiva de la cual formaba parte el imputado J.R.V.; de igual forma da cuenta de la situaciones irregulares que se presentaban en esta institución bancaria.
- Deposición de la ciudadana C.R.U., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.583.211. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento de las operaciones que se realizaban a través del departamento de Tesorería, donde se realizaron inversiones que pusieron en riesgo la liquidez de esta institución bancaria.
- Deposición de la ciudadana ORELVIS SARAHIS M.H., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.751.236. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento del personal que conformaba la Junta Directiva de Bannorte, así como las distintas operaciones realizadas por esta institución, de igual forma señala que existían unas empresas que constantemente cruzaban operaciones con esta institución, las cuales trajeron como consecuencia perdida patrimonial.
- Deposición de la ciudadana L.G.G., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.633.893. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento de los problemas que habían en el área de créditos que fueron otorgados libres de garantías, de igual forma se demuestra como se conformaba la Junta Directiva de esta institución, de la cual formaba parte el imputado J.V..
- Deposición del ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.399.170. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él puede declarar sobre la situación financiera que presentaba Bannorte, BANCO Comercial, ya que le correspondió realizar visita de inspección, a fin de evaluar las operaciones realizadas y se pudo percatar de múltiples irregularidades.
- Deposición de la ciudadana M.J.F.Y., venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.099.130. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento de las operaciones realizadas en la institución, así como del otorgamiento de créditos y las personas que autorizaban los mismos.
- Deposición del ciudadano J.A.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.482.585. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en Bannorte y conoce sobre el funcionamiento de esa institución, en tal sentido tiene conocimiento de la Relación de Préstamos adicionales y de las 72 planillas de liquidación de créditos, constantes de setenta y cuatro folios útiles. Cursa al folio ciento cuarenta y cuatro (143) pieza 39.
- Deposición de la ciudadana KIMLEN M.C.D.N., en su condición de Presidenta de Bicentenario Banco. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella emitió varias comunicaciones al Ministerio Público, las cuales se solicita le sean exhibidas a los fines de su reconocimiento, entre las que encontramos: de fecha 25 de junio de 2010, comunicación sin número, remitiendo información sobre las cartas de instrucciones y notas de débito de los ordenantes de las operaciones (transferencias de fondos y compras de títulos valores, realizadas por cargo en sus corrientes, correspondientes a los clientes que se detallan a continuación: Inversora El Gran Capataz; Grupo Pancarte; C.A, Jonson Angrisani Neumann Técnicos Empresariales, S.A. (Mantesa); Inversiones Heavy, C.A.; Grupo Agrofrio, 2009; Grupo sistemas algotas 3029, C.A.; Inversiones Alterca, C.A.; Suministro Corpex, C.A.; Inversora Marfixel, C.A.; Inversiones Gaps, C.A; Comercial Los Alpes, C.A.; Inversiones A.T., C.A.; Grupo Sistemac 127, C.A.; Comercial veneloc, C.A.; Producciones Estratégicas Zin C.A.; Mobiliarios El Monticulista C.A.; Abastos Santoni II, C.A.; AGL21 Distribuidora, C.A.; Alimentos La Grulla C.A.; Bold Regal S.C.,C.A.; Cinerbel Textiles, C.A.; Comercial Blakaut, C.A.; Comercial La Quilla Verde, C.A.; Comercializadora AFP 48 C.A.; Inversiones Explostward C.A.; Inversiones 29 Dinermax, C.A.; Comercializadora Essentials, C.A.; Desarrollo Turístico Paso De Luna, C.A.; Inversiones Comerciales 3453, C.A.; Inversiones Internacionales Portada, C.A.; Inversiones Fenatral, C.A.; Proyectos Kengel C.A.; Comercial Ache, C.A.; Comercial Veloz, C.A.; Inversiones Casa 2000, C.A.; Inversiones Techoduro C.A.; Proyectos Lindel, C.A.; Automotriz Motorcenter, C.A.; Comercial Suroeste C.A.; Grupo Autocentrolg C.A.; Grupo Colmesano, C.A.; Inversiones Inmobiliarias Tag C.A.; Expresos El Canal C.A.; Creaciones Choco Waki, C.A.; Inversiones Tracbols, C.A.; Distribuidora S.D.L., C.A.; Inversiones Nepfixh 2009 C.A.; Representaciones Compucat XVII, C.A.; Comercializadora Cantillana, C.A.; Comercializadora Edipandi, C.A.; Comercializadora Natvel, C.A.; Comercializadora Silicio Verde,C .A; Complejos Industriales P28, C.A.; Consorcio Climático 929 C.A.; Construcciones Calvacopaban, C.A; Constructora Rt 500, C.A.; Constructoras Unidas 2008, C.A.; Corporación 29-01-99, C.A; Corporación Hélice, C.A.; Corporación Mil Rostros, C.A.; Corporación Verdiarenas, C.A.; Corporación West Village, C.A.; Corporación WTX, C.A ; Creaciones Contervaz, C.A.; Grupo Sistemas Algomas 3029, C.A.; Inversiones Altorca 2009, C.A.Suministro Corpex 2009, C.A.; Inversora Marfixel, C.A.; Inversiones Gaps, C.A.; Comercial Los Alpes, C.A.; Inversiones A.T., C.A.; Grupo Sistemac 127, C.A.; Comercial Veneloc, C.A.; Abastos Santoni II, C.A.; Creaciones LGA 21 C.A; Creaciones Nueva Vida, C.A.; Daservmar Creaciones,C.A.; Desarrollos Del Este 2000,C.A.; Distribuidora Compusisten 2021, C.A,; Grupo AGL81 C.A.; Grupo Asiendese, C.A.; Grupo Introyet C.A.; Importaciones Jurgen C.A.; Inversiones Luky, C.A.; Inversora ALG 49 C.A.; Suministros Secter, C.A.; Dinermax Creaciones, C.A.; Creaciones Dazmaxv, C.A.; Comercializadora Alfstur, C.A.; Construcciones Zodipart, C.A.; Creaciones Yatzael, C.A.; Exportils Constructora, C.A.; Constructora Espefund, C.A.; Agropecuaria 3267,C.A.; Importaciones Riadh, C.A.; Grupo Construhause, C.A.; Jantesa, C.A.; Representaciones Triton, C.A.; Suministros Procter, C.A.; Suministros Telfepa, C.A.; Promotora Deleste, C.A.; Comercial Linois, C.A.; Desarrollos Urbanisticos M.V. C.A.; Innovaciones AFP 93,C.A.; Inversiones 18449 C.A.; Manufacturas ALG46 C.A.;Inversiones 73333 C.A.; Proyectos Venecasa 2000,C.A.; Comercial Suroeste, C.A.; Inversiones Visión Aire, C.A.; Agropecuaria La Buena 1700, C.A.; Agroproductora Terrasol, C.A.; Comercial Expo VC, C.A.; Grupo A.A. 2021, C.A.; Grupo A.A., C.A.; Distribuidora Agroven 2021, C.A.; Grupo Los Llaneros 2011, C.A.; Agropecuaria Vencar 2021, C.A.; Inversiones Lidercred, C.A.; Financiadora Castellino, C.A.; Inversiones Construcasa 2000, C.A.; Inversiones Livemersev, C.A.; Agroproductora Los Tocuyos 1975, C.A.; Productos Fontana Siglo XXI, C.A; Textilera Rodape 2009, C.A.; Agropecuaria S.N. 999, C.A.; Inversiones Covelin, C.A.; Nakai Motor´S, C.A; Inversiones Lanser Cruz C.A. ; Inversiones Kamaor, C.A. ; Grupo Cintel, C.A.; Comercializadora Modumundo 3000 C.A.; Representaciones Win 4080, C.A.; Inversora La Popa C.A.; Representaciones Inmueblescom C.A.; Soluciones Empresariales AB 78, C.A. ; Inversiones B.V. 2000 C.A.; Alimentos La Gran E.A. C.A.; Agropecuaria Visión De Mundo 2010, C.A.; Suplidores Jag 24 C.A ; Grupo Finanbel, C.A. ; Minertech Inversora, C.A.; Tigritos Publicidad, C.A. ; Productos Zelanda C.A.; Constructora Los Naranjos AM.S., C.A.; Polsamix Inversiones C.A. ; Servicios ALG08 C.A. ; Inversiones 3000 Vista Hermosa C.A.; Agraria Costa Bonita 1876 C.A. ; Corporación DPA, C.A.; Inversiones Brefrero, C.A.; Inversiones Formula 2000, C.A.; Multinvest Casa De Bolsa, C.A.; Agraria La Escuadra 2011, C.A.; Editorial Marien, C.A.; Distribuidora Agrotierra 2009, C.A.; Industrias Corporativas Mantiel Uno,C.A.; Concesionario Vecoval, S.A.; Consorcio Marada, C.A.; Inversiones Cesitas, C.A.; Promotora Beraymar, C.A., información fundamentada con cuatro anexos. (folios 2 al 156, pieza 40), Comunicación sin numero, de fecha 12 de julio de 2010, mediante la cual remite anexo, Expediente Cliente de Inversiones JENN 21 C.A., así como las operaciones de tesorería realizadas durante el año 2009 con Inversiones REV 136, C.A., Inversiones JENN 21 C.A., Inversiones Casa 2000, Constructora Dommar, Servicios Financet, Aeronáutica Servicios 2000, Producciones Estratégicas ZIN y Grupo Autocentro LG., Comunicación sin número, de fecha 16 de julio de 2010, mediante la cual remite anexo, Estado de cuenta, nota de debito y carta de instrucción, donde se evidencia la salida de los fondos provenientes de la liquidación de los créditos de: Grupo Sistemac 127, C.A., Comercial Blankaut, C.A., Inversiones Internacionales Portada, C.A., Distribuidora S.D.L. C.A., Agropecuaria Terrasol, C.A., Constructora Los Naranjos, C.A., Multinvest Casa de Bolsa, C.A.; igualmente Cartas de Instrucciones y notas de débito de los ordenantes de las operaciones (transferencias de fondos y/o compra de títulos valores) realizadas con cargo en las cuentas corrientes de los clientes: Grupo Asiendese, Grupo Introyet, C.A., Inversiones Luky, C.A., Grupo Construhause, C.A., Automotriz Motorcenter,C.A., Proyectos Kengel, C.A., Inversiones Casa 2000, C.A., Productos Fontana Siglo XXI, C.A., Expresos El Canal, C.A., Desarrollo Urb. M.V., C.A., Consorcio Climatico 929, C.A., Constructora RT 500, C.A., Comunicación de fecha 13 de julio de 2010, mediante la cual remite listado de sobregiros del extinto Banorte que quedaron a la fecha de la intervención, Comunicación sin número, de fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual remite copia certificada de los Informes de los Auditores Externos de los estados financieros de BanNorte, Banco Comercial, correspondientes al 30 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2008, incluyendo el informe especial, en los que se dejan constancia de lo siguiente: (Folio 201 al 346 de la pieza 51), Comunicación sin número, de fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual remite copia certificada de la documentación relacionada con el Auxiliar del Grupo 210.00 “Captaciones del Público”, indicando: cuenta, nombre de la persona natural y/o jurídica, fecha de apertura y vencimiento, plazo, concepto, monto de capital o valor nominal, intereses y tasa. (Folio 347 al 404 de la pieza 51).
- Deposición del ciudadano A.F., con el carácter de Vicepresidente de Administración Integral de Riesgos. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él remitió comunicación de fecha 15 de julio de 2010, mediante la cual remite informes emitidos por la Gerencia de Administración de Riesgo del extinto Bannorte durante el período 2008-2009. (Folios 112 al 341 de la pieza 47, del 02 al 301 de la pieza 48, del 02 al 271 de la pieza 49, del 02 al 237 de la pieza 50), en los cuales se encuentra información relacionada con la situación patrimonial y financiera de la entidad bancaria, para lo cual se solicita se le exhiban a los fines de su reconocimiento.
- Deposición del ciudadano J.L.P., en su carácter de Superintendente de Seguros. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él remite comunicación N° FSS-2-3-004900, de fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual remite información relacionada con la integración de la Junta Directiva de las Administradas C.A., de Seguros Ávila y Zuma Seguros, C.A. y las operaciones de compra venta de dichas empresas mercantiles. (Folio 405 al 406 de la pieza 51), en tal sentido tiene conocimiento de los hechos, así mismo se solicita se le exhiba las comunicaciones por él remitidas a los fines de su reconocimiento.
- Deposición de la ciudadana Y.B., en su carácter de Gerente de Tesorería del Banco Central de Venezuela. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella remite comunicación N° GT-342, recibida en fecha 11 de agosto de 2010, suscrito por, mediante la cual remite copia certificada de los estados de cuenta y SICET del año 2009, donde se evidencia la certificación de custodia de la cuenta propia y de terceros en moneda nacional y moneda extranjera, de FTC Sociedad de Corretaje de Títulos Valores y Banacci Casa de Bolsa. (Folio 03 al 142 de la pieza 52, del 02 al 201 de la pieza 53, del folio 02 al 202 de la pieza 54).
- Deposición del ciudadano M.A.M., titular de la cedula V-6.921.420. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él laboró en BanNorte, por lo que tiene conocimiento del funcionamiento de este banco, así como de las distintas operaciones realizadas con ocasión al otorgamiento de créditos y las personas autorizadas para aprobarlos.
- Deposición del ciudadano I.P., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 60 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.247.593. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él laboró en BanNorte, por lo que tiene conocimiento del funcionamiento de este banco, así como de las distintas operaciones realizadas con ocasión al otorgamiento de créditos y las personas autorizadas para aprobarlos.
- Deposición de la ciudadana ANNALIBE R.G. titular de la cedula V-6.681.750. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto laboró en BanNorte, por lo que tiene conocimiento del funcionamiento de este banco, así como de las distintas operaciones realizadas con ocasión al otorgamiento de créditos y las personas autorizadas para aprobarlos.
- Deposición del ciudadano M.F.G., titular de la cedula de identidad N° V-2.705.115. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él tiene conocimiento de los hechos.
- Deposición del ciudadano CAPRILES G.S.. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él tiene conocimiento de los hechos.
- Deposición del ciudadano ZAMBRANO CEBALLOS G.L.. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él tiene conocimiento de los hechos.
- Deposición de la ciudadana ROJAS ELIZANDRE JAIQUELINE. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto ella tiene conocimiento de los hechos.
- Deposición de la ciudadana ELIZANDRE E.J.. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto tiene conocimiento de los hechos
- Deposición de la ciudadana PIÑA R.A.M.. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto tiene conocimiento de los hechos
- Deposición del ciudadano C.E.G.R., venezolano, mayor de edad, natural de la Asunción, Paraguay, nacido el 23-07-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.638.398. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto fue uno de los dueños del Bannorte, tiene conocimiento de la venta de acciones, de las operaciones realizadas en la institución, en fin del funcionamiento del banco.
- Deposición del ciudadano O.E.P.P., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 11-03-1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.441.414. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto él por cuanto fue uno de los dueños del Bannorte, tiene conocimiento de la venta de acciones, de las operaciones realizadas en la institución, en fin del funcionamiento del banco.
- Deposición del ciudadano M.R.W.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.674. Señala el Ministerio Público que es Necesaria y Pertinente su declaración, por cuanto tiene conocimiento de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES,
REPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y DE INFORMES
Para su presentación, exhibición y lectura a expertos los que así se requieran, conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 y artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y para que por sí solas puedan probar lo señalado por el Ministerio Público en este libelo, por ser necesarias y pertinentes para demostrar el delito ejecutado por el imputado, ya que se trata de experticias practicadas sobre los objetos activos y pasivos del delito así como de documentos probatorios incorporados al proceso:
- Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19646 de fecha 11-12-2009, suscrita por E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, dirigida a la ciudadana L.O.D., por medio de la cual remite expediente administrativo contenido del procedimiento de la medida de intervención acordada por esta Superintendencia a Bannorte (Banorte) Banco Comercial, C.A, mediante resolución No. 670.09 de fecha 11-12-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.943 Extraordinario, de esa misma fecha. (Pieza 1, folios 2 al 274). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende cual era la situación financiera de Bannorte, Banco Comercial, C.A., para lo cual la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras procede a tomar medidas al respecto, al punto de acordar su intervención y requerir al Ministerio Público, las medidas necesarias a fin de evitar que los responsables de esa situación económica que afecto a los ahorristas puedan abandonar el País.
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.943 Extraordinario de fecha 11-12-2009, contentiva de la resolución No. 670.09, por medio de la cual se acuerda la intervención de Bannorte, Banco Comercial (folios 2 al 9, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se demuestra que efectivamente se publicó a través de Gacetas Oficiales, la decisión de intervenir estas instituciones financieras en razón a la situación económica y financiera en la cual se encontraban, de igual forma se designa quienes son los miembros de la Juntas Interventoras.
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19641, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTEDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en el cual informa: “…a los fines de notificarle que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con los numerales 5 y 15 del artículo 235 ejusdem, acordó INTERVENIR a BANNORTE Banco Comercial…” (folios 10, pieza 2)
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19640, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTEDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMIA Y FINANZAS, en el cual informa: “…a los fines de notificarle que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con los numerales 5 y 15 del artículo 235 ejusdem, acordó INTERVENIR a BANNORTE Banco Comercial…”. (Folio 11, pieza 2)
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19638, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTEDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual informa: “…a los fines de notificarle que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con los numerales 5 y 15 del articulo 235 ejusdem, acordó INTERVENIR a BANNORTE Banco Comercial…” (Folios 12, pieza 2).
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19637, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTEDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual informa: “…a los fines de notificarle que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con los numerales 5 y 15 del articulo 235 ejusdem, acordó INTERVENIR a BANNORTE Banco Comercial…” (pieza 2, folio 13).
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19623, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTEDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO A LA DIRECTORA DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, en el cual informa lo siguiente: “…sírvase a girar las instrucciones a los Registradores, Notarios y Jueces con funciones notariales a su cargo, para que se abstengan de protocolizar todos aquellos documentos mediante los cuales se pretendan enajenar o gravar de alguna manera cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos créditos u obligaciones que pertenezcan a cualquiera de las personas naturales o jurídicas que forman parte de la Junta Directiva del Banco Comercial BANNORTE, los cuales se indican en lista anexa, y en especial a los accionistas, directores y administradores de esa Entidad Bancaria, así como, a los mandatarios, factores mercantiles, apoderados o cualquier categoría de representante legal de dicha persona jurídica. La presente solicitud se realiza, en virtud de tener tales personas naturales o jurídicas, la condición de vinculadas al Banco Canarias de Venezuela, y tiene por objeto impedir la transferencia de bienes y la consecuente disminución patrimonial del mencionado banco, a los fines de proteger los intereses de los acreedores, depositantes y público en general, todo ello en razón de la medida de intervención…”. (Folio 14, pieza 2).
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19521, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTEDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMIA Y FINANZAS, en el cual informa: “…a los fines de notificarle que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en concordancia con los numerales 5 y 15 del artículo 235 ejusdem, acordó INTERVENIR a BANNORTE Banco Comercial…” (Pieza 2, folio 16). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de estas pruebas porque a través de ellas se puede demostrar que la SUDEBAN, luego de realizar el respectivo análisis de la situación financiera de Bannorte, Banco Comercial, procedió a Intervenirla y realiza la respectiva notificaciones a estas instituciones.
- RESOLUCION N° 670.09, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITA POR E.H.B. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN EL CUAL SE RESUELVE LA INTERVENCION DE BANNORTE BANCO COMERCIAL. Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende que efectivamente Bannorte, Banco Comercial C.A., se encontraba afectado en su estado financiero, por presentar problemas de liquidez, y luego que el organismo contralor de la actividad bancaria, se percata de su situación, procede a decretar su Intervención con cese de Intermediación Financiera.
- ACTA DE AUDIENCIA, EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, SUSCRITA POR LOS DIRECTIVOS DEL RESPECTIVO ENTE E.H.B. Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los funcionarios J.C.P., SOLMARI GAMEZ, KETTY GEORGE, D.L., EUCARIS GONZALEZ, FELICIA MONTES Y MARTHA VALECILLOS, DE FECHA 11-12-2009. (Folios 21 al 22, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque ella permite demostrar la situación de iliquidez que presentó esta institución financiera, pues en esta audiencia se deja constancia que para preservar los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado banco se produjo su intervención posteriormente.
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19520, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO A J.Z. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE. (Folio 23, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se aprecia que el Órgano Contralor de la actividad bancaria, objetó el traspaso de acciones de esta institución financiara, que eran necesarios para solventar su situación de liquidez.
- OFICIO N° MPPEF/CSB-086-2009, DE FECHA 17-12-2009, SUSCRITO POR ORLANDO AZUAJE DIRECTOR EJECUTIVO DEL C.S.B., DIRIGIDO A E.H.B. SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, en el cual remiten lo siguiente: “remito copia de las Actas N° 017-2009, debidamente certificada y firmada por los integrantes del C.S.B., correspondiente a la reunión celebrada en fecha 11-12-2009…” (Folio 24, pieza 2).
- OFICIO N° VON-UNAMEF-058, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR NELSON MERENTES DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DIRIGIDO AL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. (Folio 30, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ellas se desprende que hubo una opinión favorable a la intervención con cese de intermediación financiera de este banco, en virtud de la situación de iliquidez en la cual se encontraba para el momento que es sometido a inspección por parte de la SUDEBAN.
- INFORME DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19514, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. (Folios 32 al 43, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque a través de ella se puede apreciar la situación financiera que presentaba Bannorte, Banco Comercial C.A., al momento que le es realizada la inspección, y que trajo como consecuencia su intervención con cese de intermediación financiera.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-19512, DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITO POR E.H. BERENHS SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO A L.O., VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. (Folios 45 al 49, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende claramente que la Superintendencia de Bancos, no aprueba la adquisición de acciones representativas del 100% de Bannorte, Banco Comercial, ni el aumento de capital, por parte de los ciudadanos J.Z. y otras personas naturales.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-19348, DE FECHA 09-12-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO A J.Z.L. PRESIDENTE DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. (folios 50 -52, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende que el órgano contralor impuso a esta institución financiera medidas administrativas, en virtud que esta se encontraba incumpliendo la normativa de esta institución financiera, en cuanto al manejo de sus recursos.
- ACTA DE AUDIENCIA, EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, de fecha 8-12-2009, SUSCRITA POR LOS DIRECTIVOS DEL RESPECTIVO ENTE ciudadanos E.H.B. Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los funcionarios J.C.P., SOLMARI GAMEZ, R.B., K.P. Y MARTHA VALECILLO, DE FECHA 08-12-2009. (folios 53 al 56, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se evidencia claramente que esta institución financiera no cumplía con el porcentaje mínimo para el coeficiente del patrimonio activo, así como del índice del Patrimonio Contable, activo total, lo que trajo como consecuencia que se encuentre en una situación de iliquidez, que llevo a su intervención.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-13877, DE FECHA 11-09-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO A J.Z.L. PRESIDENTE DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. (folios 66 al 67, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque a través de ésta el Ministerio Público tiene la convicción que Bannorte, Banco Comercial no tenía la capacidad para responder con fondos propios a todas sus obligaciones; así como, para enfrentar la demanda de retiros de sus depósitos y vencimientos de sus pasivos; en virtud que al día 31-07-2009, presenta una deficiente gestión de activos y pasivos, generando una brecha estructural negativa de -13,02%, esto trajo como consecuencia su intervención.
- INFORME DE LIQUIDEZ AL 31 DE MAYO DE 2009, SUSCRITO POR SUDEBAN, SOBRE LA ESTRUCTURA DE ENDEUDAMIENTO DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. E INCLUYE UN ANALISIS DE OPERACIONES OVERNIGHT. (Folios 74 al 76, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque sirvió de soporte para la realización de la experticia financiera que se ordenó realizar a los fines de determinar cual era la situación financiera de esta institución bancaria.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-09131, DE FECHA 18-06-2009, SUSCRITO POR J.C.P.I.D.I.D.S., DIRIGIDO A J.Z.P.D.B. C.A. (folios 77 al 78, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque de ella se observa que el órgano contralor, advierte cual era la situación del banco, quien de no tomar las medidas necesarias y oportunas, traería como consecuencia posibles riesgos de liquidez y operacionales.
- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 15-07-2009, SUSCRITA POR L.O. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE C.A., DIRIGIDO AL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B.. (folios 83 al 84, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se observa que el ciudadano J.Z., en su condición de Presidente y accionista de esta institución financiera (quien tiene orden de aprehensión) trata de justificar ante la Superintendencia de Bancos, la situación financiera y las operaciones realizadas por el Banco, por cuanto que ya se le habían hecho observaciones sobre las operaciones riesgosas que estaban realizando.
- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 08-09-2009, SUSCRITO POR J.Z.P.D.B., DIRIGIDO AL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B.. (folios 89 al 91, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende que el ciudadano J.Z., en su condición de Presidente y accionista de esta institución financiera (quien tiene orden de aprehensión) notifica al órgano contralor de la actividad bancaria la forma como se llevaría a cabo el aumento de capital, a través de la emisión de nuevas acciones.
- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 08-09-09, SUSCRITO POR J.Z. PRESIDENTE DEL BANCO BANNORTE C.A., DIRIGIDO A EL SUPERINTEDENTE DE SUDEBAN E.H.B. (folios 95 al 99, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se aprecia que el ciudadano J.Z., en su condición de Presidente y accionista de esta institución financiera (quien tiene orden de aprehensión) notifica al órgano contralor que según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se aprobó por unanimidad el traspaso de acciones.
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-12962, DE FECHA 26-08-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE J.Z.. (folios 120 al 122, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se evidencia que el órgano contralor, no considero procedente autorizar la venta de las acciones del Banco a una sola persona e igual forma lo insta a que debe consignar los soportes que evidencien el origen de los fondos con los cuales pagaría el monto total de compra de estas acciones de esta institución financiera.
- OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-11908, DE FECHA 05-08-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO A EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE J.Z.. (folios 123 al 124, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende claramente que el órgano contralor le objeta al ciudadano J.Z., en su condición de Presidente de esta institución financiera (quien tiene orden de aprehensión) la capitalización del Banco, por cuanto que no tiene cualidad de accionista, de allí se observa que efectivamente para la SUDEBAN este ciudadano no figuraba como accionista.
- COMUNICACIÓN S/N DE FECHA 07-07-2009, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE J.Z., DIRIGIDO A J.C.P.I.D.I.D.S.. (Folios 125 al 128, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende claramente que el ciudadano J.Z., informa a la Superintendencia que para solventar la situación económica del Banco, se hace necesario un aumento de capital, por un monto de Bs. 120.000.000,00, no obstante de las actas se aprecia que la SUDEBAN, no autoriza el aumento de este capital, por cuanto que este ciudadano no figura legalmente ante esa institución como accionista.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01428, DE FECHA 06-02-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO A EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE J.Z.L.. (folios 142 al 145, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende claramente que la Superintendencia de Bancos, objeta la venta de la acciones por parte de la sociedad mercantil INTANTAC BUSINESS LTD, y a las personas naturales que figuran en el documento de compra, y por ende, deberá proceder a la venta de la totalidad de las acciones adquiridas, representativas del 100% del capital social de Bannorte, a otros inversionistas que cumplan con los requisitos de ley.
- MEMORANDO S/N, SUSCRITO POR LA GERENCIA GENERAL DE CONSULTORIA JURIDICA GERENCIA AREA LEGAL DE ESPECIALIZACIONES DE SUDEBAN AMALITZA FRIAS CEBERG, DIRIGIDO A GERENCIA DE INSPECCION N° 8 DE SUDEBAN. (folios 146 al 148, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se desprende que Bannorte, ha venido presentando una débil situación financiera, la cual se evidencia en los resultados obtenidos del seguimiento de la Visita de Inspección Especial practicada con fecha de corte al 30-06-2008, aunado a que durante el año 2008 y 2009 ha mantenido los índices de Patrimonio/Activos y Operaciones Contingente Ponderados con base a Riesgo y el Patrimonio Contable mas gestión Operativa/Activo Total, en porcentajes inferiores al mínimo requerido en la normativa legal vigente.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-11702, DE FECHA 31-07-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE J.Z.. (folios 150 al 151, pieza 2).
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-G18-09131, DE FECHA 18-06-2009, SUSCRITO POR EL INTENDENTE DE INSPECCION DE SUDEBAN J.C.P., DIRIGIDO A J.Z.P.D.B.. (Folios 173-174, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de las pruebas porque de ellas se desprende que el Banco, mantenía gran cantidad de dinero en depósitos a Plazo Fijo, a favor de un fideicomiso en el Banco Industrial de Venezuela, lo que puede generar de no tomarse las medidas necesarias, posibles riesgos de liquidez y operacionales a la Entidad Bancaria, razón por la cual el órgano contralor realiza alertas a esta institución.
- MEMORANDUM N° GGCJ-GALE-0283, DE FECHA 27-03-2009, SUSCRITO POR LA GERENCIA GENERAL DE CONSULTORIA JURIDICA GERENCIA AREA LEGAL DE ESPECIALIZACIONES DE SUDEBAN AMALITZA FRIAZ CEBERG, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE INSPECCION 8 DE SUDEBAN. (folios 240 a 242, pieza 2)
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-158, DE FECHA 20-03-2009, SUSCRITO POR EL E.M. GERENTE GENERAL TECNICA DE SUDEBAN, DIRIGIDO A LA GERENCIA DE INSPECCION 8 DE SUDEBAN, en el cual da respuesta de Bannorte, en atención a la instrucción contenida en el oficio N° SBIF-DSB-II-G18-01519, de fecha 9 de febrero de 2009 y copia del proyecto del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 30-03-10. (Folios 243 al 244, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque se demuestra claramente que la nueva Junta Directiva que asumió el control del Banco, en reunión de Junta, someten a consideración un aumento de capital de esa institución, así como también que el órgano contralor sometió a estudio esa propuesta.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01428, DE FECHA 06-02-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE J.Z.. (folios 245 al 248, pieza 2).n realizar la
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-01519, FECHA 09-02-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE J.Z.. (folios 249, pieza 2)
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-01428, DE FECHA 06-02-2009, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B., DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE J.Z. (folios 250 al 253, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de las pruebas porque de ellas se observa que la Sudeban, objeto la venta del 100% de las acciones realizadas por Bannorte, Banco Comercial, por cuanto que a los que se les realizó la venta no cumple con las exigencias de ley, por esta razón los insta a que deberán realizar la venta a otros inversionistas, debiendo diferir la reunión de Asamblea General Extraordinaria.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-23128, DE FECHA 19-12-2008, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN M.E.F., DIRIGIDO A EL PRESIDENTE DE BANNORTE C.G.R.. (Folios 254 al 256, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se observa que el órgano contralor, realizó observaciones a esta institución financiera en virtud de la situación de liquidez, que podía generar las inversiones que se estaban realizando.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G17-20709, DE FECHA 06-11-2008, SUSCRITO POR EL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN M.E.F., DIRIGIDO A EL PRESIDENTE DE BANNORTE C.G.R.. (folios 257 al 258, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque se desprende que efectivamente la Superintendencia de Bancos en el mes de noviembre del año 2008, aprobó la designación de la nueva Junta Directiva de Bannorte, Banco Comercial, ya para esta junta se designa al ciudadano J.Z., como miembro de junta.
- ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANNORTE, CELEBRADA EL DIA 30-09-2008, PRESIDIDA POR O.P.P.. (folios 259 al 265, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque se desprende claramente que a través de esta reunión de Junta de fecha 30-09-2008, los accionista y vendedores de Bannorte, Banco Comercial, renuncian a los cargos que venían desempeñando en la Junta Directiva de esa institución, razón por la cual asumen el control del banco, la nueva junta directivas quienes a su vez eran los nuevos inversionistas que adquirieron las acciones.
- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 29-01-2009, SUSCRITO POR L.O. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE, DIRIGIDO AL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN E.H.B.. (folios 268, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque sirve de fundamento a la representación fiscal para demostrar que efectivamente el imputado J.R.V., formaba parte de la Junta Directiva, razón por la cual firma distintas actas de junta, en los cuales fueron aprobados varios créditos, que habían sido discutidos previamente en comité de crédito y que trajeron gran perdida de dinero a esta institución bancaria, en razón a que muchos de ellos fueron concedidos a empresas que no existen o de difícil localización, generado la irrecuperabilidad de esos montos.
- COMUNICACIÓN S/N, DE FECHA 26-12-2008, SUSCRITA POR J.Z.P.D.B., DIRIGIDO AL SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN M.E.F.. (folios 269 al 273, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque se observa que los nuevos accionistas de Bannorte, Banco Comercial, remiten a la Superintendencia de Bancos, toda la documentación relativa a la venta del 100% de la acciones de esta institución, así como también que la Comisión Nacional de Valores, los autorizo el traspaso del 100% de las acciones, así como también remiten documentos que demuestran el origen de los fondos de los compradores.
- COPIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de acciones de fecha 28 de Julio de 2008, entre los representante legales de Bannorte, Banco Comercial y la Empresa Intact Businnes LTD C.A. (folios 275 al 286, pieza 2). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba se demuestra que efectivamente el 28-07-2008, los accionistas de Bannorte, Banco Comercial, deciden realizar la venta del 100% de las acciones de esta institución y lo realizan a través de un documento privado, razón por la cual en reunión de junta directiva de fecha 30-09-2008, deciden renunciar a los cargos que ocupaban en la junta y se nombran nuevos directivos que se mantuvieron hasta la fecha en la cual se produce la intervención de esta institución, siendo uno de ellos el imputado J.R.V..
- Oficio signado con el No. SBIF-DSB-II-GGI-G18-19584 de fecha 11 de Diciembre de 2009, suscrito por J.C.P., por medio del cual remite recaudos vinculados con la intervención de Bannorte, Banco Comercial, específicamente el Informe de Bannorte. (folios 91 al 352, pieza 3), (Continua en pieza 4, folios 2 al 257). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque del contenido del presente informe de inspección, el Ministerio Público obtiene plena convicción acerca del permanente manejo de patrimonio de Bannorte, Banco Comercial C.A, en contravención de las normas que regulan el Sistema Bancario, lo cual no resultó ser más que operaciones plenamente calculadas, tendentes a la dolosa afectación patrimonial de Banco. Esto implicó varias modalidades, entre las cuales resultan notorias la aprobación de forma irregular de créditos, a empresas que en su mayoría fueron otorgados a empresas que no reúnen las mínimas condiciones de solvencias, para que se les otorgaran y por esos montos tan elevados.
- Memorando N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-271 de fecha 11-12-2009, suscrito por le ciudadana D.L. y Solmari Gamez, en su condición de Gerentes de Inspección de la Superintendencia de Bancos, en el cual se emite la opinión de la Gerencia de Inspección sobre la solicitud de autorización para la adquisición de 64.000.000 acciones por parte de diez (10) personas naturales, representativas del 100% de su capital social y aumento del capital social en la cantidad de BsF. 198.400.000.
- Balance General y estado de resultados.
- Ficha Técnica.
- Calculo de los índices patrimoniales.
- Listado de los cien (100) mayores deudores, al 10-12-2009.
- Detalle del portafolio de inversiones, al 09-12-2009.
- Reporte de las captaciones de Organismos Oficiales por tipo de instrumento, al 31-10-2009.
- Detalle de los otros financiamientos obtenidos con instituciones financieras al 30 de noviembre del presente de año.
- Reporte de los fideicomisos de Organismos Oficiales, al 30 de noviembre del año en curso.
- Brecha de liquidez al mes de noviembre de 2009.
- Brecha estructural al cierre del mes de octubre de 2009.
- Conformación de la Junta Directiva y composición accionaría.
- Oficio N° SBIF-DSB-II-GII-G18-19348 de fecha 09-12-2009, donde se le indica la aplicación de las medidas administrativas.
- Resumen de la audiencia celebrada el 08-12-2009. (folios 86 al 146, pieza 5). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque de ella se desprende que el órgano contralor emite una opinión en cuanto a la situación del ciudadano J.Z., quien en representación de la empresa Intact Businnes LTD, adquirió el 99% de las acciones del Banco, por cuanto el mismo aporto los recursos para pagar el 100% de las acciones, de igual forma se hacen observaciones en cuanto a la delicada situación financiera del banco apreciados en la última Visita de Inspección General efectuada por este órgano, y en atención al análisis realizo es por lo que no autorizan el aumento de capital.
- OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-11702, DE FECHA 31-07-2009, SUSCRITO POR E.H.B. SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A. (folio 37 al 85, pieza 5)
- Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-19515, de fecha 11 de Diciembre de 2009, suscrito por E.H.B., por medio del cual remite Informe elaborado por la Superintendencia de Bancos, así como la documentación que lo soporta. (Folio 179 al 187, pieza 5). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque del contenido del presente informe de inspección, el Ministerio Público obtiene plena convicción acerca del permanente manejo de patrimonio de Bannorte, Banco Comercial C.A, en contravención de las normas que regulan el Sistema Bancario, lo cual no resultó ser más que operaciones plenamente calculadas, tendentes a la dolosa afectación patrimonial de Banco. Esto implicó varias modalidades, entre las cuales resultan notorias la aprobación de forma irregular de créditos, a empresas que en su mayoría fueron otorgados a empresas que no reúnen las mínimas condiciones de solvencias, para que se les otorgaran y por esos montos tan elevados, siendo precisamente una de las operaciones que vinculan la participación del imputado J.R.V..
- Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-II-GGI-G18-03793, de fecha 16-03-2010, suscrito por J.C.P., en su condición de Intendente de Inspección de la Superintendencia, por medio del cual remite Informe de Intervención de fecha 11-12-2009 de Bannorte, Banco Comercial, y Expediente Administrativo. (folios 197 al 354, pieza 5). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque del contenido del presente informe de inspección, así como del expediente administrativo donde consta la situación del banco, el Ministerio Público obtiene plena convicción acerca del permanente manejo de patrimonio de Bannorte, Banco Comercial C.A, en contravención de las normas que regulan el Sistema Bancario, lo cual no resultó ser más que operaciones plenamente calculadas, tendentes a la dolosa afectación patrimonial de Banco. Esto implicó varias modalidades, entre las cuales resultan notorias la aprobación de forma irregular de créditos, a empresas que en su mayoría fueron otorgados a empresas que no reúnen las mínimas condiciones de solvencias, para que se les otorgaran y por esos montos tan elevados, siendo precisamente una de las operaciones que vinculan la participación del imputado J.R.V..
- Comunicación signada con el No. SBIF-DSB-II-GGI-G18-040036, de fecha 18-03-2010, suscrito por J.C.P., por medio del cual remite papeles de trabajo referentes a las inversiones de Títulos Valores, al Área de Cartera de Créditos, los cuales conforman los anexos del 01 al 10, los cuales forman parte de la prueba ofrecida. (folios 355 al 357, pieza 5). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque estos elementos de convicción son de suma importancia para fundamentar la Experticia Financiera que se ordenó realizar, a fin de determinar la afectación que sufrió el patrimonio del banco y de los ahorristas, en virtud de la gran cantidad de créditos que se otorgaron en contravención con la normativa bancaria, siendo precisamente una de las actividades en las cuales participa el imputado J.R.V., cuando firma las actas de Junta Directiva donde se prueban los mismos.
- OFICIO N° SBIF- DSB- GGCJ- GLO- 08355, DE FECHA 08-06-2009, SUSCRITO POR SUPERINTENDENTE GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A., referido al anexo de la resolución N° 254.09 de fecha 08/06/09 donde se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el Banco, donde se revocó únicamente el contenido del punto N° 1 del Oficio N° SBIF-DSB-II-GGTE-01428 de fecha 06/02/09. (Folios 2 al 16, pieza 6). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque se desprende que los accionistas que adquieren Bannorte, Banco Comercial, en virtud de la negativa de la Superintendencia de aprobar la venta de las acciones, procede a ejercer un Recurso, el cual fue declarado sin lugar.
- OFICIO N° SBIF- DSB- II- GGI- G18 - 01091, DE FECHA 21-01-2010, SUSCRITO POR J.C.P. INTENDENTE DE INSPECCIÓN, DIRIGIDO A LA JUNTA DIRECTIVA DE BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A., como alcance al oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-G18-20524 de fecha 30/12/09, donde se remiten anexo los resultados obtenidos en la inspección general efectuada a Banorte con fecha de corte 14/12/09. Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque del contenido del presente informe de inspección, se observa cual era la situación del banco, el Ministerio Público obtiene plena convicción acerca del permanente manejo de patrimonio de Bannorte, Banco Comercial C.A, en contravención de las normas que regulan el Sistema Bancario, lo cual no resultó ser más que operaciones plenamente calculadas, tendentes a la dolosa afectación patrimonial de Banco. Esto implicó varias modalidades, entre las cuales resultan notorias la aprobación de forma irregular de créditos, a empresas que en su mayoría fueron otorgados a empresas que no reúnen las mínimas condiciones de solvencias, para que se les otorgaran y por esos montos tan elevados, siendo precisamente una de las operaciones que vinculan la participación del imputado J.R.V..
- CARTERA DE CRÉDITOS CLASIFICADA DE BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A., SEGÚN INTERVENCIÓN AL 11 DE DICIEMBRE DE 2009 BALANCE AL 14 DE DICIEMBRE DE 2009 (Expresado en Bs.F) … deja constancia de listado de 69 clientes, con las características; clasificación alto riesgo, monto de capital: 540.097.373, provisión capital: 423.360.079. (Folio 33 al 34 pieza 6)
- CARTERA DE CRÉDITOS CLASIFICADA DE BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A., SEGÚN INTERVENCIÓN AL 11 DE DICIEMBRE DE 2009 BALANCE AL 14 DE DICIEMBRE DE 2009 (Expresado en Bs.F)… deja constancia de listado de 92 clientes, con las características; clasificación Irrecuperable, Monto de Capital: 756.607.360, Provisión Capital: 748.998.543. (Folio 35 al 36 pieza 6). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque de ella se aprecia cuales eran las empresas a las cuales Bannorte, Banco Comercial les otorga créditos de forma irregular, por cuanto que se trataba de empresas de reciente constitución, sin solvencia comercial y con patrimonios en algunos casos inferiores a los créditos que se les otorgó.
- COMUNICACIÓN EMANADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DE FECHA 30-12-2009, MEDIANTE OFICIO N° SBIF-DSB-II-GGI-GI8-20524, SUSCRITA POR E.H.B. SUPERINTENDENTE DE SUDEBAN, DIRIGIDO A MIREYA PANTOJA INTERVENTORA DE BANNORTE BANCO COMERCIAL, referida a los resultados obtenidos dentro del marco de la inspección general aplicado a Bannorte Banco Comercial, C.A., en fecha 11/12/09, señalando que la situación patrimonial revela pérdidas por Bs.F 2.240.583.647, una vez considerados los ajustes y provisiones por la evaluación de los principales activos de la institución financiera… “Bannorte Banco Comercial C.A.; procederá a realizar los ajustes correspondientes con cargo al superávit acumulado al cierre del mes de diciembre de 2009”... (folios 37 al 65, pieza 6). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba, porque de esta comunicación se aprecia que el órgano contralor esta poniendo en conocimiento a los Interventores de esta entidad financiera de cuales fueron las resultas de la visita de inspección realizada, en la cual se llegó a la conclusión que este Banco se encontraba en una situación de iliquidez que amerito su intervención de forma inmediata, siendo una de las situaciones de gran relevancia el otorgamiento de créditos los cuales se encuentran descritos de forma detallada.
- COMUNICACIÓN EMANADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DE FECHA 05-04-2010, MEDIANTE OFICIO N° SBIF-DSB-GGCJ-GL0-04570, SUSCRITA POR E.H.B.S.D.S., mediante el cual remite el informe de inspección general al 14/12/09 de Bannorte, oficios relacionados con el aumento de capital de la mencionada institución financiera, información sobre el estatus del referido aumento; así como, documentación soporte de la compra de las acciones del mencionado Banco por parte del ciudadano J.Z.. (Folio 105 al 106 de la pieza 6). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque es fundamental a los fines de determinar cuál es la situación financiera del Banco.
- Comunicación s/n de fecha 20-04-2010, suscrita por A.V. Vicepresidente Ejecutivo del Banco Bicentenario, por medio de la cual remite copias certificadas de los Expedientes de Créditos otorgados a las empresas. (folios 122 al 132, pieza 6). Señala el Ministerio Público la Necesidad y Pertinencia de la prueba porque de ella se demuestra que efectivamente los créditos otorgados no cumplían con las exigencias de ley, lo que permitió la irrecuperabilidad del dinero que se invirtió en los mismos, en virtud de la situación de las empresas a los cuales se les otorgaron.
De seguidas pasaremos a mencionar cada uno de los expedientes de las empresas que obtuvieron créditos, así como la documentación que conforman los mismos:
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- Cursa del folio 133 al 178 de la pieza 06, copias simples de la carpeta de crédito de Bannorte, Banco Comercial C.A., de la sociedad mercantil Inversora el Gran Capataz, C.A., contentiva en su interior de las siguientes documentales:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 2.000.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 13-10-2010 por un monto de BsF. 5.000.000,00
c.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-11-2010 por un monto de BsF. 7.510.000,00
d.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29751416-3
e.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Inversora el Gran Capataz, C.A., representada por los ciudadanos R.G.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.277.699 y WENDIS EUMARIS MORILEO ECHEZURÍA, titular de la cédula de identidad N° V-17.301.015, con un capital de BsF. 1.230.000,00.
f.- Propuesta de Crédito de Inversora el Gran Capataz, C.A., por la cantidad de BsF. 7.510.000,00, siendo aprobada en fecha 25/11/2009.-
g.- Propuesta de Crédito de Inversora el Gran Capataz, C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000;00 , siendo aprobada en cómite N° 182 en fecha 08/10/2009 .-
h.- Propuesta de Crédito de Inversora el Gran Capataz, C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000;00 , siendo aprobada en cómite N° 171.-
i.- Pagaré de fecha 13 de octubre de 2009, suscrito entre R.G.G.A., en su condición de Director de Inversora el Gran Capataz, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000,00.-
j.- Pagaré de fecha 20 de Julio del 2009, suscrito entre R.G.G.A., en su condición de Director de de Inversora el Gran Capataz, C.A y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00.- (pieza 6)
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- Cursa del Folio 179 Al Folio 209 De La Pieza 06, Copias Simples De La Carpeta de Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De La Sociedad Mercantil Grupo Pancarte, C.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales: (pieza 6)
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.100.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 13-10-2010 por un monto de BsF. 7.765.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29771864-8
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Grupo Pancarte, C.A., representada por los ciudadanos DERBRICK R.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.730.667 y C.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.217.990, con un capital de BsF. 1.462.000,00.
e.- Propuesta de Crédito del Grupo Pancarte, C.A., por la cantidad de BsF. 7.765.000,00, siendo aprobada en fecha 25/11/2009.-
f.- Propuesta de Crédito del Grupo Pancarte, C.A., por la cantidad de BsF. 5.100.000;00 , siendo aprobada en cómite N° 181 en fecha 01/10/2009 .-
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- Cursa Del Folio 02 Al 254 De La Pieza 07, Copias Simples De La Carpeta De Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De La Sociedad Mercantil Jantesa, S.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 7.500.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 2.000.000,00
c.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 3.000.000,00
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., representada por los ciudadanos M.J., titular de la cédula de identidad N° V-405.859, GERHART NEUMANN, titular de la cédula de identidad N° V- 782.396 y A.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.139.605, con un capital de BsF. 120.000,00.
e.- Propuesta de Crédito de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., por la cantidad de BsF. 7.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 184 en fecha 22/10/2009 .-
f.- Pagaré de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito entre J.I.S.B., en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00.-
g.- Pagaré de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito entre J.I.S.B., en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 7.500.000,00.-
h.- Pagaré de fecha 16 de Noviembre del 2009, suscrito entre J.I.S.B., en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 3.000.000,00.-
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- Cursa Del Folio 255 Al 283 De La Pieza 07, Copias Simples De La Carpeta De Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De La Sociedad Mercantil Inversiones Heavy, C.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 4.437.500,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 7.510.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29770548-1
d.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 3.000.000,00
e.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES HEAVY, C.A. representada por los ciudadanos C.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 17.705.736 y R.A.E., titular de la cédula de identidad N° V- 15.604.147, titular de la cédula de identidad N° V-15.604.147, con un capital de BsF. 1.300.000,00.
f.- Propuesta de Crédito de INVERSIONES HEAVY, C.A., por la cantidad de BsF. 7.510.000,00, siendo aprobado en comité N° 184 en fecha 22/10/2009.-
g.- Propuesta de Crédito de INVERSIONES HEAVY, C.A., por la cantidad de BsF. 4.437.500,00, siendo aprobado en comité N° 182 en fecha 08/10/2009.-
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- Cursa Del Folio 284 Al 316 De La Pieza 07, Copias Simples De La Carpeta De Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De La Sociedad Mercantil Grupo Agrofrio 2009, C.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.500.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 5.500.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29766720-2
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil GRUPO AGROFRIO 2009, C.A representada por los ciudadanos VICENZO LANZA GUARENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.585.992 y C.A.N.P., titular de la cédula de identidad N° V- 6.994.199, con un capital social de BsF. 1.500.000,00.
e.- Propuesta de Crédito de GRUPO AGROFRIO 2009, C.A., por la cantidad de BsF. 5.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 181 en fecha 01/10/2009.-
f.- Propuesta de Crédito de GRUPO AGROFRIO 2009, C.A., por la cantidad de BsF. 5.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 179 en fecha 17/09/2009.-
g.- Pagaré de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrito entre VICENZO LANZA GUARENAS, en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil GRUPO AGROFRIO 2009, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.500.000,00.-
h.- Pagaré de fecha 02e de Octubre de 2009, suscrito entre VICENZO LANZA GUARENAS, en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil GRUPO AGROFRIO 2009, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.500.000,00.-
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- Cursa Del Folio 02 Al 53 De La Pieza 08, Copias Simples De La Carpeta De Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De La Sociedad Mercantil Grupo Sistemas Algomas 3029, C.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.600.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 5.400.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29766720-2
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil GRUPO SISTEMAS ALGOMAS 3029, C.A., representada por los ciudadanos G.R.M. titular de la cédula de identidad N° V- 13.408.906 y A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 2.091.543, con un capital social de BsF. 1.500.000,00.
e.- Folio 35 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Liliana Panza C.P.C. 20.334, dirigido a los socios y Junta Directiva de GRUPO SISTEMAS ALGOMAS 3029, C.A., Balance General al 26 de Agosto de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.500.000,00
f.- Propuesta de Crédito de GRUPO SISTEMAS ALGOMAS 3029, C.A., por la cantidad de BsF.5.400.000,00, siendo aprobado en comité N° 181 en fecha 01/10/2009 . g.- Propuesta de Crédito de GRUPO SISTEMAS ALGOMAS 3029, C.A., por la cantidad de BsF. 5.600.000,00, siendo aprobado en comité N° 179 en fecha 17/09/2009.
h.- Pagaré de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrito entre G.R.M., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GRUPO SISTEMAS ALGOMAS 3029, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.400.000,00.-
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Cursa Del Folio 54 Al 102 De La Pieza 08, Copias Simples De La Carpeta De Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De Inversiones Altorca 2009 C.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales:
a.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29809424-9
b.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de INVERSIONES ALTORCA 2009 C.A., representada por los ciudadanos R.C.R.A. titular de la cédula de identidad N° V- 10.806.219 y L.J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 2.079.625, con un capital social de BsF. 1.400.000,00.
c.- Folio 82 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Adriana Figuera C.P.C. 32.535, dirigido a los socios y Junta Directiva de INVERSIONES ALTORCA 2009 C.A., Balance General al 26 de Agosto de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.400.000,00
d.- Propuesta de Crédito de INVERSIONES ALTORCA 2009 C.A., por la cantidad de BsF.5.700.000,00, siendo aprobado en comité N° 181 en fecha 01/10/2009
e.- Propuesta de Crédito de INVERSIONES ALTORCA 2009 C.A., por la cantidad de BsF. 5.700.000,00, siendo aprobado en comité N° 179 en fecha 17/09/2009.
f.- Pagaré de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrito entre R.C.R.A., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ALTORCA 2009 C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.700.000,00.-
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- Cursa Del Folio 103 Al 165 De La Pieza 08, Copias Simples De La Carpeta De Crédito De Bannorte, Banco Comercial C.A., De Suministros Corpex 2009 C.A., Contentiva En Su Interior De Las Siguientes Documentales:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.750.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 5.250.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29809419-2
d.- Acta Constitutiva de SUMINISTROS CORPEX 2009 C.A., representada por los ciudadanos M.E.B.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.758.528 y H.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.026.703, con un capital de BsF. 1.300.000,00.
e.- Folio 151 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Adriana Figuera C.P.C. 32.535, dirigido a los socios y Junta Directiva de Suministros Corpex 2009 C.A., Balance General al 26 de Agosto de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.300.000,00.
f.- Propuesta de Crédito de SUMINISTROS CORPEX 2009 C.A., por la cantidad de BsF. 5.250.000,00, siendo aprobada en comité N° 181 fecha 01/10/2009 .-
g.- Propuesta de Crédito de SUMINISTROS CORPEX 2009 C.A., por la cantidad de BsF. 5.750.000;00 , siendo aprobada en comité N° 179 en fecha 17/09/2009 .-
h.- Pagaré de fecha 13 de octubre de 2009, suscrito entre R.G.G.A., en su condición de Director de Inversora el Gran Capataz, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000,00.-
i.- Pagaré de fecha 13 de Octubre del 2009, suscrito entre M.E.B.A., en su condición de Presidente de SUMINISTROS CORPEX 2009 C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.250.000,00.-
j.- Pagaré de fecha 02 de Octubre del 2009, suscrito entre M.E.B.A., en su condición de Presidente de SUMINISTROS CORPEX 2009 C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.750.000,00.-
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- CURSA DEL FOLIO 166 AL 232 DE LA PIEZA 08, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE INVERSORA MARFIXEL, C.A., CONTENTIVA EN S INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 4.650.000,00.
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 1.500.000,00.
c.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 4.615.000,00.
d.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29748332-2
e.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de INVERSORA MARFIXEL, C.A., representada por los ciudadanos A.Y.R.J. titular de la cédula de identidad N° V- 16.238.932 y M.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.362.865, con un capital social de BsF. 1.600.000,00.
f.- Folio 205 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Adriana Figuera C.P.C. 32.535, dirigido a los socios y Junta Directiva de INVERSORA MARFIXEL, C.A., Balance General al 17 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.600.000,00.
g.- Propuesta de Crédito de INVERSORA MARFIXEL, C.A., por la cantidad de BsF.1.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 171 en fecha 16/07/2009 .
h.- Propuesta de Crédito de INVERSORA MARFIXEL, C.A., por la cantidad de BsF. 4.615.000,00, siendo aprobado en comité N° 182 en fecha 30/09/2009.
i.- Propuesta de Crédito de INVERSORA MARFIXEL, C.A., por la cantidad de BsF. 1.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 171 en fecha 15/07/2009.
j.- Propuesta de Crédito de INVERSORA MARFIXEL, C.A., por la cantidad de BsF. 4.650.000,00, siendo aprobado en comité N° 165 en fecha 06/05/2009.
k.- Pagaré de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrito entre A.Y.R.J. y M.R.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 4.615.000,00.-
L.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre A.Y.R.J. y M.R.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 1.500.000,00.-
m.- Pagaré de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrito entre A.Y.R.J. y M.R.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSORA MARFIXEL, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 4.650.000,00.-
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- CURSA DEL FOLIO 02 AL 55 DE LA PIEZA 09, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL LOS ALPES, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 10.655.000,00
b.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil COMERCIAL LOS ALPES, C.A., representada por los ciudadanos C.G.U.R. titular de la cédula de identidad N° V- 6.682.121 y J.I.G.G., titular de la cédula de identidad N° V- 2.124.711, con un capital social de BsF. 1.500.000,00.
c.- Folio 44 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Gabriela Panza Di Benedetto C.P.C. 47.216, dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIAL LOS ALPES, C.A., Balance General al 26 de Agosto de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.500.000,00
d.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL LOS ALPES, C.A., por la cantidad de BsF.10.655.000,00, siendo aprobado en comité N° 184 en fecha 21/10/2009 .
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- CURSA DEL FOLIO 56 AL 102 DE LA PIEZA 09, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE INVERSIONES A.T., 2009 C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 3.061.875,00
b.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29705453-7
C.-Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de INVERSIONES A.T., 2009 C.A., representada por los ciudadanos JHOACKZON EDRY MOLERO titular de la cédula de identidad N° V- 12.833.817 y A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 14.427.752, con un capital social de BsF. 900.000,00.
d.- Folio 85 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Alvaro Antonio Ortiz C.P.C. 29.728, dirigido a los socios y Junta Directiva de INVERSIONES A.T., 2009 C.A Balance General al 19 de Enero de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 190.203,76
e.- Propuesta de Crédito de INVERSIONES A.T., 2009 C.A por la cantidad de BsF.3.061.875,00, siendo aprobado en comité N° 182 en fecha 08/10/2009 .
f.- Propuesta de Crédito de INVERSIONES A.T., 2009 C.A por la cantidad de BsF. 7.550.000,00, siendo aprobado en comité N° 160 en fecha 02/03/2009.
g.- Pagaré de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrito entre JHOACKZON EDRY MOLERO, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.T., 2009 C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 3.061.875,00
h.- Pagaré de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrito entre JHOACKZON EDRY MOLERO, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.T., 2009 C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 7.550.000,00
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- CURSA DEL FOLIO 103 AL 150 DE LA PIEZA 09, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE GRUPO SISTEMAC 127, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.000.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010 por un monto de BsF. 5.600.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29749191-0
d.- Acta Constitutiva de GRUPO SISTEMAC 127, C.A., representada por los ciudadanos J.C.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-12.174.310 y C.H.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.631.353, con un capital de BsF. 1.400.000,00.
e.- Folio 130 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. María Adelina González C.P.C. 9378, dirigido a los socios y Junta Directiva de GRUPO SISTEMAC 127, C.A., Balance General al 17 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.400.000,00.
f.- Propuesta de Crédito de GRUPO SISTEMAC 127, C.A., por la cantidad de BsF. 5.600.000,00, siendo aprobada en comité N° 181 fecha 01/10/2009.-
g.- Propuesta de Crédito de GRUPO SISTEMAC 127, C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000;00 , siendo aprobada en comité N° 171 en fecha 16/07/2009 .-
h.- Pagaré de fecha 08 de octubre de 2009, suscrito entre J.C.C.O. y C.H.V., en su condición de Director de GRUPO SISTEMAC 127, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.600.000,00.-
i.- Pagaré de fecha 20 de Octubre del 2009, suscrito entre J.C.C.O. y C.H.V., en su condición de Presidente de GRUPO SISTEMAC 127, C.A.y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000,00.-
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- CURSA DEL FOLIO 151 AL 196 DE LA PIEZA 09, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE COMERCIAL VENLOC, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 6.350.000,00.
b.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de COMERCIAL VENLOC, C.A., representada por los ciudadanos N.A.B.M. titular de la cédula de identidad N° V- 13.623.345 y J.G.P., titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.445, con un capital social de BsF. 1.500.000,00.
c.- Folio 187 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Adriana Figuera C.P.C. 32.535, dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIAL VENLOC, C.A., Balance General al 01 de Octubre de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.500.000,00.
d.- Pagaré de fecha 12 de Noviembre de 2009, suscrito entre N.A.B.M., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL VENLOC, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 4.615.000,00.-
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- CURSA DEL FOLIO 197 AL 232 DE LA PIEZA 09, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-11-2010, por un monto de BsF. 8.260.000,00
b.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29783591-1
c.- Acta Constitutiva de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., representada por los ciudadanos O.E.R.G. titular de la cédula de identidad N° V-11.305.122 y L.Q., titular de la cédula de identidad N° V-6.905.267, con un capital de BsF. 1.118.000,00.
d.- Folio 214 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Ramón Vallejos C.P.C. 15.833, dirigido a los socios y Junta Directiva de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A.,Balance General al 29 de Junio de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F. 234.696,80
e.- Propuesta de Crédito de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., por la cantidad de BsF. 8.260.000,00,.-
f.- Propuesta de Crédito de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A.,por la cantidad de BsF. 8.260.000,00, siendo aprobada en comité N° 184 en fecha 22/10/2009
g.- Propuesta de Crédito de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00, siendo aprobada en comité N° 171 en fecha 15/07/2009
h.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre O.E.R.G., en su condición de Director de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00.-
i.- Pagaré de fecha 05 de Noviembre del 2009, suscrito entre O.E.R.G., en su condición de Director de PRODUCCIONES ESTRATEGICAS ZIN, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 8.260.000,00.-
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- CURSA DEL FOLIO 197 AL 232 DE LA PIEZA 09, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 2.000.000,00.
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 8.065.000,00.
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29770538-4
c.- Acta Constitutiva de MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., representada por los ciudadanos R.I.S.C. titular de la cédula de identidad N° V-12.951.087 y O.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.299.846, con un capital de BsF. 1.410.000,00.
d.- Folio 250 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. María Alejandra Lárez C.P.C. 20300, dirigido a los socios y Junta Directiva de MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., Balance General al 03 de Junio de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F. 296.243,00
e.- Propuesta de Crédito de MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., por la cantidad de BsF. 8.065.000,00, siendo aprobada en comité N° 184 en fecha 22/10/2009.-
f.- Propuesta de Crédito de MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00, siendo aprobada en comité N° 171 en fecha 15/07/2009
g.- Pagaré de fecha 05 de Noviembre de 2009, suscrito entre R.I.S.C., en su condición de Director de MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 8.065.000,00.-
h.- Pagaré de fecha 20 de Julio del 2009, suscrito entre R.I.S.C., en su condición de Director de MOBILIARIOS EL MONTICULISTA, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00.-
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- CURSA DEL FOLIO 03 AL 61 DE LA PIEZA 10, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ABASTOS SANTONI II, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 6.100.000,00.
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 1.500.000,00.
c.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 2.704.200,00.
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil ABASTOS SANTONI II, C.A., representada por los ciudadanos A.J.L.D.V. titular de la cédula de identidad N° V- 3.671.390 y G.A.R.D.N., titular de la cédula de identidad N° V- 4.379.260, con un capital social de Bs. 500.000,00.
c.- Folio 38 Dictamen del Contador Público Independiente Lic Yovany A. Bracho Rodríguez C.P.C. 47.216, dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., Balance General al 17 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 1.000.000,00
d.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., por la cantidad de BsF.2.704.200,00, siendo aprobado en comité N° 181 en fecha 30/09/2009 .
e.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., por la cantidad de BsF.1.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 171 en fecha 16/07/2009 .
f.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., por la cantidad de BsF.6.100.000,00, siendo aprobado en comité N° 167 en fecha 04/06/2009
g.- Pagaré de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrito entre A.J.L.D.V., en su condición de Administradora de la sociedad mercantil COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.704.200,00.
h.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre A.J.L.D.V., en su condición de Administradora de la sociedad mercantil COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 1.500.000,00.
i.- Pagaré de fecha 23 de Junio de 2009, suscrito entre A.J.L.D.V., en su condición de Administradora de la sociedad mercantil COMERCIAL ABASTOS SANTONI II, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 6.100.000,00.
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- CURSA DEL FOLIO 62 AL 125 DE LA PIEZA 10, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 1.500.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 2.800.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29712723-2
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., representada por los ciudadanos T.M.V.S. titular de la cédula de identidad N° V- 21.282.925 y JAIQUELINE ROJAS ELIZANDRE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.050.827, con un capital social de Bs. 1.000.000,00.
e.- Folio 95 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Liliana Panza C.P.C. 20.334, dirigido a los socios y Junta Directiva de A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., Balance General al 31 de Julio de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs.F 4.656.379,00
f.- Propuesta de Crédito de A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., por la cantidad de BsF.2.800.000,00, siendo aprobado en comité N° 181 en fecha 01/10/2009 .
g.- Propuesta de Crédito de A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., por la cantidad de BsF.1.500.000,00, siendo aprobado en comité N° 171 en fecha 16/07/2009.
h.- Propuesta de Crédito de A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., por la cantidad de BsF. 5.700.000,00, siendo aprobado en comité N° 157 en fecha 12/02/2009.
i.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre T.M.V.S., en su condición de Directora de la sociedad mercantil A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 1.500.000,00
h.- Pagaré de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrito entre T.M.V.S., en su condición de Directora de la sociedad mercantil A.G.L.21 DISTRIBUIDORA, C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.700.000,00
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- CURSA DEL FOLIO 126 AL 163 DE LA PIEZA 10, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE ALIMENTOS LA GRULLA, C.A, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.400.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 4.600.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29740705-7
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de ALIMENTOS LA GRULLA, C.A, representada por los ciudadanos D.Y.P.G. titular de la cédula de identidad N° V- 14.129.933 y J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 11.746.652, con un capital social de Bs. 1.420.000,00.
e.- Folio 149 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. Jesús Morales C.P.C. 7576, dirigido a los socios y Junta Directiva de ALIMENTOS LA GRULLA, C.A, Balance General al 02 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs. 298.585,20,00
f.- Propuesta de Crédito de ALIMENTOS LA GRULLA, C.A, por la cantidad de BsF.4.600.000,00 en fecha 25/11/2009.
g.- Pagaré de fecha 28 de Abril de 2009, suscrito entre D.Y.P.G., en su condición de Directora de la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GRULLA, C.A y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.400.000,00.
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- CURSA DEL FOLIO 164 AL 163 DE LA PIEZA 10, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE BOLD REGAL S.C., C.A, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 15-07-2010, por un monto de BsF. 6.000.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 4.000.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29766560-9
d.-Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de BOLD REGAL S.C., C.A, representada por los ciudadanos ARLOBER J.M. titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.787 y E.S.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.127, con un capital social de Bs. 1.700.000,00.
e.- Folio 149 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. WILLIAN ANGULO C.P.C. 37.511 dirigido a los socios y Junta Directiva de BOLD REGAL S.C., C.A, Balance General al 26 de Mayo de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs. 1.700.000,00.
f.- Propuesta de Crédito de BOLD REGAL S.C., C.A, por la cantidad de BsF. 4.000.000,00, aprobado en Comité N° 181 en fecha 01/10/2009.
g.- Propuesta de Crédito de BOLD REGAL S.C., C.A, por la cantidad de BsF. 6.000.000,00, aprobado en Comité N° 171 en fecha 16/07/2009.
h.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre ARLOBER J.M., en su condición de Directora de la sociedad mercantil BOLD REGAL S.C., C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 6.000.000,00.
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- CURSA DEL FOLIO 204 AL 268 DE LA PIEZA 10, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE CINERBEL TEXTILES, C.A, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 6.500.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 1.500.000,00
c.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 2.000.000,00
d.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29748229-6
e.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de CINERBEL TEXTILES, C.A, representada por los ciudadanos YOSE DEL C.G.R. titular de la cédula de identidad N° V- 9.962.899 y F.L.N., titular de la cédula de identidad N° V- 11.406.756, con un capital social de Bs. 1.700.000,00.
f.- Folio 149 Dictamen del Contador Público Independiente Lic. YOVANY A. BRACHO RODRIGUEZ C.P.C. 13.273 dirigido a los socios y Junta Directiva de CINERBEL TEXTILES, C.A, Balance General al 17 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs. 1.700.000,00.
g.- Propuesta de Crédito de CINERBEL TEXTILES, C.A, por la cantidad de BsF. 2.000.000,00, aprobado en Comité N° 181 en fecha 01/10/2009.
h.- Propuesta de Crédito de CINERBEL TEXTILES, C.A, por la cantidad de BsF. 6.500.000,00, aprobado en Comité N° 167 en fecha 04/06/2009.
i.- Propuesta de Crédito de CINERBEL TEXTILES, C.A, por la cantidad de BsF. 1.500.000,00, aprobado en Comité N° 171 en fecha 15/07/2009.
j.- Pagaré de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrito entre YOSE DEL C.G.R., en su condición de Directora de la sociedad mercantil CINERBEL TEXTILES, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.000.000,00.
k.- Pagaré de fecha 22 de Junio de 2009, suscrito entre YOSE DEL C.G.R., en su condición de Directora de la sociedad mercantil CINERBEL TEXTILES, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 6.500.000,00.
l.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre YOSE DEL C.G.R., en su condición de Directora de la sociedad mercantil CINERBEL TEXTILES, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 1.500.000,00.
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- CURSA DEL FOLIO 269 AL 319 DE LA PIEZA 10, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE COMERCIAL BLAKAUT, C.A, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.000.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 5.000.000,00
c.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 2.000.000,00
d.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29742323-0
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-Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de COMERCIAL BLAKAUT, C.A, representada por los ciudadanos SORSIREE M.R. titular de la cédula de identidad N° V- 14.014.732 y X.D.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.101.123, con un capital social de Bs. 650.000,00.
f.- Dictamen del Contador Público Independiente Lic. MARIO ALBERTO MORENO C.P.C. 16814 dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIAL BLAKAUT , C.A, Balance General al 06 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs. 1.300.000,00.
g.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL BLAKAUT, C.A, por la cantidad de BsF. 5.000.000,00, aprobado en Comité N° 171 en fecha 15/07/2009.
h.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL BLAKAUT, C.A, por la cantidad de BsF. 5.000.000,00, aprobado en Comité N° 181 en fecha 01/10/2009.
i.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre X.D.J.C.M., en su condición de Directora de la sociedad mercantil CINERBEL TEXTILES, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000,00.
k.- Pagaré de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrito entre X.D.J.C.M., en su condición de Directora de la sociedad mercantil CINERBEL TEXTILES, C.A, y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 5.000.000,00.
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- CURSA DEL FOLIO 01 al 43 DE LA PIEZA 11, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE COMERCIAL LA QUILLA VERDE, C.A, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 10.000.000,00
b.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29749329-8
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-Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de COMERCIAL LA QUILLA VERDE, C.A, representada por los ciudadanos N.G. titular de la cédula de identidad N° V- 14.014.732 y X.D.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.101.123, con un capital social de Bs. 650.000,00.
f.- Dictamen del Contador Público Independiente Lic. PATRICIO PADILLA C.P.C. 27.116 dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIAL LA QUILLA VERDE, C.A, Balance General al 21 de Abril de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs. 290.292,30.
g.- Propuesta de Crédito de COMERCIAL LA QUILLA VERDE, C.A, por la cantidad de BsF. 10.000.000,00 en fecha 25/11/2009.
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- CURSA DEL FOLIO 44 al 115 DE LA PIEZA 11, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 1.000.000,00
b.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 08-10-2010, por un monto de BsF. 2.900.000,00
c.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29710402-0
d.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., representada por los ciudadanos J.P.T.H. titular de la cédula de identidad N° V- 12.111.760 y E.A.G.F., titular de la cédula de identidad N° V- 15.837.412, con un capital social de Bs. 1.700.000,00.
e.- Dictamen del Contador Público Independiente Lic. LILIANA PANZA C.P.C. 20.334 dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., Balance General al 29 de Enero de 2009 con un total de pasivo y Patrimonio de Bs. 1.700.000,00
f.- Propuesta de Crédito de COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., por la cantidad de BsF. 2.900.000,00 aprobado en comité N° 181 en fecha 01/10/2009.
g.- Propuesta de Crédito de COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., por la cantidad de BsF. 1.000.000,00 aprobado en comité N° 171 en fecha 15/07/2009.
h.- Propuesta de Crédito de COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., por la cantidad de BsF. 6.100.000,00 aprobado en comité N° 157 en fecha 12/02/2009.
i.- Pagaré de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrito entre J.P.T.H., en su condición de Director de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 2.900.000,00.
j.- Pagaré de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrito entre J.P.T.H., en su condición de Director de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 6.100.000,00.
j.- Pagaré de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito entre J.P.T.H., en su condición de Director de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA A.F.P. 48 C.A., y Bannorte Banco Comercial C.A., por la cantidad de BsF. 1.000.000,00.
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- CURSA DEL FOLIO 116 al 179 DE LA PIEZA 11, COPIAS SIMPLES DE LA CARPETA DE CRÉDITO DE BANNORTE, BANCO COMERCIAL C.A., DE COMERCIALIZADORA CANTILLANA, C.A., CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
a.- Planilla de Proyección de Amortización, Control de Préstamos de fecha 05-04-2010, por un monto de BsF. 10.000.000,00
b.- Registro de Información Fiscal RIF N° J-29679627-0
c.- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil de COMERCIALIZADORA CANTILLANA, C.A., representada por los ciudadanos M.M.C.C. titular de la cédula de identidad N° V- 16.259.683 y R.H.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.379.529, con un capital social de Bs. 1.109.000,00.
d.- Dictamen del Contador Público Independiente Lic. OLDORYS L. LA ROSA C.P.C. 68954 dirigido a los socios y Junta Directiva de COMERCIALIZADORA CANTILLANA, C.A., Balance
Visto lo precedentemente examinado, considera este Órgano Colegiado, que la razón no asiste a los recurrentes, pues el Ministerio Público, dio cumplimiento a lo ordenado por la norma adjetiva penal, ello es, señalar las pruebas en que fundamenta su acusación y que serán controvertidos en el debate con la indicación y cada una de ellas de la necesidad, utilidad y pertinencia de todas.
En cuanto a los demás aspectos valorativos y a las apreciaciones efectuadas por la defensa en su escrito, observa la Sala, que no corresponde a este Órgano Colegiado, en esta etapa procesal, verificar si le asiste o no la razón, ya que será en el contradictorio donde deberán formular sus preguntas y posteriormente presentar sus conclusiones y será el Juez de Juicio, quien determinará si efectivamente lo afirmado por la defensa se corresponde con la verdad procesal, por lo tanto se declara SIN LUGAR la presente denuncia. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo precedentemente examinado, considera este órgano colegiado, que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho E.H.O. Y J.C.G.C., en el carácter de defensores del ciudadano J.R.V.B., sólo en cuanto al punto examinado por esta instancia superior, ello es a las pruebas ofrecidas por la representación, admitidas por el juzgado de la recurrida. Pronunciamiento este, conforme a lo previsto en la sentencia del 23 de Noviembre de 2011, dictada en el expediente N° 09-0253, con carácter vinculante, que establece la viabilidad del recurso de apelación en torno a la admisión e inadmisión de pruebas, concluida la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE
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DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho E.H.O. Y J.C.G.C., en el carácter de defensores del ciudadano J.R.V.B., en contra de los pronunciamientos contenidos en la decisión dictada por el Juez XI de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitida a la conclusión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Julio de 2012, mediante la cual declaro por una parte, sin lugar la petición de esta Defensa, respecto a la declaratoria sin lugar de los vicios de nulidad absoluta denunciados de conformidad con los artículos 190 y 191 ejusdem y admitió pruebas a las que hizo oposición la Defensa.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. G.P.
LA JUEZ
DRA. S.A.
LA JUEZ
DRA. A.M.C. S.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/AMCS/CMS/mr
Exp. No. 3271-12(Aa) S-10.