Decisión nº 3384-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques, 28 enero del año 2004

193 y 144

CAUSA N° 3384-03

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FAEZ BITAR, quien actúa debidamente asistido por el Profesional del Derecho M.T.G.B., en contra de la decisión proferida en fecha 31 de Julio del año 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01 de Diciembre del año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 11 de Noviembre del año 2002, los Profesionales del Derecho: E.H.D.D. y R.P.M., actuando en sus caracteres de Fiscal Vigésimo Segundo y Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, consignan por ante la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano O.A.B.E., desprendiéndose del mismo entre otras cosas lo siguiente:

… Discriminando como ha sido el cúmulo de evidencias, testimoniales y documentales recogidas en la fase de investigación que constan en el capítulo que antecede y habiendo concluido el procedimiento preparatorio, ha quedado establecido que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, no se realizó y el hecho denunciado como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 3º del Código Penal, no es típico. Convencimiento al que llegan estos Representantes del Ministerio Público porque se ha demostrado: 1.) El tracto sucesivo de los inmuebles adquiridos por el denunciante BASILIOS ZIGRAS ZISSI y el Municipio T.L.… 2.) La Falta de determinación de la superficie del bien inmueble del denunciante… 3.) Que el terreno dado en arrendamiento simple al ciudadano FAEZ BITAR, no se corresponde con el que ocupa el denunciante ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI… 4.) Que el ciudadano J.D.S., quien fue denunciado también por el ciudadano BASILIOS SIGRAS ZISSI, es un tercero ajeno a la relación contractual… 5.) Que no fue inconsulta la decisión de arrendar el inmueble al ciudadano FAEZ BITAR… Analizados los hechos fijados… existe suficiente material que ilustra los motivos que dieron lugar a la solicitud de arrendamiento simple de terreno, por parte del ciudadano FAEZ BITAR y del derecho de preferencia, examinado por las autoridades municipales, que datan de una relación contractual seria, con quien era el padre del ciudadano FAEZ BITAR, ciudadano N.B., hoy fallecido. Así como el cumplimiento y sujeción estricta de las autoridades municipales a la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal… se aprecia en la denuncia interpuesta, la promoción de la misma, como mecanismo de presión para ser acreditada en Juicio Civil, ya que de la investigación, no se obtiene convicción alguna, de desviación ni abuso de funciones, por parte de Funcionarios de la Sindicatura del Municipio T.L., en contra del denunciante BASILIOS SIGRAS ZISSI, para favorecer al ciudadano FAEZ BITAR… De ello deriva, la sustentación de esta parte Fiscal, acerca de que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, no se realizó; motivo por el cual, es deber insoslayable, solicitar como en efecto lo hacemos, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo, orden de ideas, analizado por estas Representaciones del Ministerio Público, los hechos imputados, a la luz del ordinal 3º del artículo 465 del Código Penal, invocado por el denunciante BASILIOS ZIGRAS ZISSI, y denominado por la doctrina como FRAUDE. Debe precisarse el segundo motivo de nuestra solicitud de sobreseimiento de la causa, esta vez por ATIPICIDAD. Prevé el ordinal 3º del artículo 465 del Código Penal (…) por su parte el encabezamiento del artículo 464 eiusdem, referido al tipo genérico de ESTAFA, establece (…) De la investigación ha quedado descartado, cualquier fórmula de artificio o maquinación, para arrendar como propio un bien ajeno. Antes por el contrario, la investigación arroja, elementos sólidos acerca de que el inmueble obtenido por el Municipio por permuta y arrendado al ciudadano FAEZ BITAR, efectivamente le pertenece al Municipio T.L. de la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda… de la mera evaluación circunscrita en la teoría del delito, que requiere para el establecimiento de la responsabilidad penal, la exteriorización de una acción típica, antijurídica y culpable por parte del sujeto activo o agente del presunto hecho punible, situación que al ser examinada a la luz del tipo penal anteriormente indicado, nos permite inferir que estamos en presencia de una acción atípica, toda vez que la acción comprendida dentro de lo que se define como la modificación del mundo exterior con relevancia para el derecho penal, no lo es. La acción de defraudar que contempla el verbo rector, no se configura, dado las situaciones de hechos que han quedado precisadas y que conduce, a no considerar los otros niveles de la teoría del delito, ya que en la negociación entre el Municipio y el ciudadano FAEZ BITAR, no se acredita artificios, ni maquinaciones fraudulentas, en contra del denunciante… Por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitamos igualmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 3º del Código Penal, no es típico. Por último con vista al análisis de los elementos de convicción que ha realizado el Ministerio Público, en el desarrollo de este acto conclusivo, aunado a Planilla de solicitud de arrendamiento simple efectuada por el ciudadano B.Z.Z. al Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal del Distrito L. delE. Miranda… SOLICITAMOS de ese honorable Tribunal, se pronuncie acerca de la falsedad o mala fe en la denuncia interpuesta por el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el pago total de las costas, con arreglo al artículo 270 eiusdem…

En fecha 31 de Julio del año 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

… PUNTO PREVIO. Este Tribunal antes de entrar a decidir realiza las siguientes consideraciones, acuerda a la luz de la estipulación contenida en el artículo 323, no convocar a la audiencia a que hace referencia dicho artículo en su encabezamiento, por considerar que para comprobar los motivos que dieron origen a la decisión emitida por la Fiscalía Vigésima Segunda y Quinta del Ministerio Público, con Competencia Plena, no es necesario el debate por cuanto los medios y probanzas aportados por las partes para sustentar la misma, cursan suficientemente en la pieza principal de la investigación y sus anexos… Vistos y analizados todos y cada uno de los medios probatorios aportados para decidir en cuanto al pedimento de la Fiscalía Vigésima Segunda y Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional quien considera que el delito de ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público no se realizó y el hecho denunciado como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3º del Código Penal, no es típico, este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones. Que tal como se ha demostrado con las probanzas analizadas en el presente caso, el proceso se inició por denuncia que interpusiera el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, en su condición de propietario de un inmueble, ubicado en la Población de Ocumare del Tuy… Que efectivamente el denunciante, acreditó la legítima titularidad del derecho que obstenta (Sic) con Documento de fecha 21 de Julio de 1967… Que el terreno dado en arrendamiento simple al ciudadano FAEZ BITAR, no corresponde con el que ocupa el ciudadano BASILIOS ZIGRAS ZISSI, y ello se pudo determinar a través de las Inspecciones, experticias registrales y actuaciones realizadas que cursan en autos… Igualmente fue concluyente la investigación en el sentido de que el ciudadano J.D.S., quien fue denunciado también por el ciudadano BASILIOS SIGRAS ZISSI, es un tercero ajeno a la relación contractual realizada entre la Sindicatura Municipal y el ciudadano FAEZ BITAR, ya que en su condición de Ingeniero fue contratado profesionalmente por este último. Que no fue inconsulta la decisión de arrendar el inmueble al ciudadano FAEZ BITAR… Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal comparte la opinión Fiscal, la cual tuvo como conclusión que los hechos denunciados constituyen una conducta que no es punible, dadas las condiciones personales y las circunstancias en las cuales actuaron. Como consecuencia de lo anterior, ineludible sería concluir que los hechos denunciados no constituyeron un acto de disposición en lo personal, e igualmente que tampoco podría decirse que tuvieron la intención de disponer de bien ajeno en detrimento de la propiedad del denunciante, tal como en forma ampulosa fundamenta la Representación Fiscal, en el escrito que presenta ante este Tribunal, y el razonamiento forzoso al que habría que llegar, es que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, denunciado por el ciudadano B.S.Z., contra el Ex Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo T.L., O.A.B.E. no se realizó… Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en su artículo 69… En cuanto a los hechos denunciados con fundamento en el artículo 465 del Código Penal vigente, en su ordinal 3º, como FRAUDE, que si de la investigación realizada… ha quedado esclarecido que no estamos en presencia de un acto arbitrario de parte de los denunciados en perjuicio del denunciante, también habría que concluir, que los mismos no encuadran en las exigencias del delito tipo como lo es el artículo 464 (Sic) del Código Penal vigente, ya que los actos denunciados no constituyen artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del denunciante, en consecuencia, debemos destacar que tampoco estamos en presencia de la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, en su ordinal 3º. Es por ello que igualmente en esta caso, este Tribunal conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3º del Código Penal… En cuanto al petitorio de la Representación Fiscal, relativa a la solicitud sobre el pronunciamiento sobre la falsedad o mala fe de la denuncia interpuesta por el ciudadano B.S.Z.… este Tribunal observa lo siguiente… en función del contenido del artículo 334 de nuestra Carta Magna que exige (…) Y del contenido del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa (…) A la luz de las normas citadas, sería inaplicable la disposición contenida en el artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal, como inadmisible sería en consecuencia la procedencia del petitorio fiscal en cuanto al pronunciamiento de este Tribunal, relativo a la imposición del pago total de las costas al ciudadano B.S.Z., en acato al mandato constitucional… En cuanto al pedimento del ciudadano FAEZ BITAR en escritos dirigidos a este Tribunal con fundamento en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante los cuales solicita la prohibición de salida del ciudadano B.S.Z., en su condición de imputado, igualmente solicita a este Tribunal se le prohíba enajenar o gravar bienes de su propiedad, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Observando el contenido del artículo 124 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal (…) Como bien nuestro sistema procesal penal de corte predominantemente acusatorio, para que exista proceso o imputado es menester igualmente que medie la acusación del Ministerio Público… lo cual no ha ocurrido en este caso, ya que el que nos ocupa es la procedencia o no de los pedimentos planteados por la Representación Fiscal, en consecuencia ni procederían por ante esta Instancia las medidas solicitadas, ya que en todo caso si el ciudadano FAEZ BITAR, acreditara condición de víctima, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, debería presentar dicha solicitud ante el Ministerio Público… En consecuencia este Tribunal NIEGA TAL SOLICITUD...

En fecha 08 de agosto del año 2003, el ciudadano FAEZ BITAR, actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho M.T.G.B., interpone Escrito de Apelación contra la decisión proferida en fecha 31 de Julio del año 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el cual señalan:

… ADMITO LA DECISIÓN DE ESTE JUZGADO DONDE CONFIRMA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN ESTE PROCESO, POR CUANTO ES FAVORABLE AL Municipio Autónomo T.L. A MI REPRESENTADO, CIUDADANO FAEZ BITAR, PERRO (Sic) EN CUANTO A LA DESCALIFICACIÓN DE IMPUTADO QUE SE LE HACE AL CIUDADANO B.Z.Z. ES CONTRARIA A DERECHO POR CUANTO DE LA EXHAUSTIVA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO… EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE CALIFICAN AL CIUDADANO B.Z.Z. COMO IMPUTADO Y ESAS PRUEBAS CONSTAN EN AUTO A TRAVÉS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y NO FUERON TOMADOS EN CUENTA A LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL… E IGUALMENTE NO TOMO EN CUENTA LOS ARTIFICIOS Y MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR Y SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO (464) DEL CÓDIGO ORGÁNICO (Sic) PENAL VIGENTE Y A LA VES, LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL TRES DEL ARTÍCULO 465 EJUSDEM… Están claros los actos de procedimiento realizados por el Ministerio Público conforme las reglas del debido proceso en el artículo (49) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sí ocurrió en este caso que nos ocupa y no como lo alego la ciudadana Juez de Control (1) en este proceso negándome las solicitudes que hice conforme a derecho y quitándole todo grado de imputabilidad al ciudadano B.Z.Z. EN CONSECUENCIA APELO DE LA DECISIÓN DICTADA EN SU SEGUNDA Y TERCERA PARTE Y ESPERO QUE SE HAGA JUSTICIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES y espero que EL TRIBUNAL DE CONTROL CUMPLA CON LOS ARTÍCULOS (448) Y (489) DEL CODITO (Sic) ORGÁNICO PROCESAL PENAL… EN CONSECUENCIA QUEDA EN EVIDENCIA LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONAL (Sic) CONSAGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTÍCULO 7, 25 Y 26… En consecuencia solicito ante este digno Tribunal se sirva realizar la audiencia preliminar dándole cumplimiento al debido proceso en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana y se notifiquen todas las partes, y me reservo el derecho que pueda ejercer ante los Tribunales Judiciales Penales y Civiles de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y RATIFICO LOS PETITORIOS ANTE ESTE TRIBUNAL…

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Nuestra Carta Magna consagra una serie de principios reguladores de la administración de justicia, derivados principalmente de nuestra constitución como un estado de justicia y de derecho que ampara a la persona humana y todas sus garantías. Es evidente que tratándose del poder punitivo del estado aplicado a los individuos que se hallan incursos en un proceso penal, la Ley de Leyes debe configurar un sistema de regulación de éste poder represivo de forma tal que no exceda sus límites atropellando las garantías de los sometidos a la justicia.

Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional, en Sentencia N° 899 de fecha 31-05-20001. Caso: D.M.P.H., Expediente N° 3309-00 (Govea & Bernardoni, Las respuestas del Supremo sobre la Constitución):

“El artículo 19 de la Carta Magna establece que:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen’

La disposición arriba citada obliga, de manera inexcusable, al Estado Venezolano, a través de los Órganos del Poder Público, a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos que tiene toda persona. En efecto, el constituyente, siguiendo las principales tendencias del derecho foráneo, reconoció en el Texto Fundamental el deber que tiene el Estado en la observancia de tales derechos para el desarrollo integral y efectivo de la dignidad humana. En tal sentido, el Tribunal Constitucional Español indicó: (...) de la obligación del sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamente se deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos, y de los valores que representan, aún cuando no exista pretensión subjetiva por parte del ciudadano (s TC 53/ 1985, FJ 4°) Subrayado de esta Corte de Apelaciones.

Partiendo de esta idea y de la supremacía de tales postulados, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, recoge una serie de principios y garantías en su Título Preliminar, los cuales armonizan perfectamente con las contenidas en la Carta Magna. Ello es así, debido a que tales regulaciones se encuentran establecidas de forma tal que la actuación de los órganos de justicia no resulte arbitraria.

Debe resaltarse en primer lugar la consagración del derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, cuyo texto es del tenor siguiente:

“ARTÍCULO 49. El debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso...

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad..."

Consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

ARTÍCULO 1. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

(subrayado nuestro).

Dicho esto, observa esta Corte de Apelaciones que en el caso de marras, el ciudadano FAEZ BITAR, actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho M.T.G.B., solicita en su escrito de Apelación interpuesto, se lleve a cabo la Audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, precepto este que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 323. TRÁMITE. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

(Subrayado nuestro).

En tal sentido el artículo 120 ordinal 7° ejusdem, dispone:

ARTÍCULO 120. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:…

… Ordinal 7°: Ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca de sobreseimiento o antes de dictar otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

Subrayado de este Tribunal de Alzada.

Ha manifestado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 24-10-2001 Caso Supermercado F.S.. N° 05, y en sentencia de fecha 01-02-2001 Sent. N° 80, entre otras cosas lo siguiente:

...el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

.

En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.

Subrayado de esta Alzada.

Se desprende de la decisión dictada en fecha 31 de Julio del año 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo siguiente:

… PUNTO PREVIO. Este Tribunal antes de entrar a decidir realiza las siguientes consideraciones, acuerda a la luz de la estipulación contenida en el artículo 323, no convocar a la audiencia a que hace referencia dicho artículo en su encabezamiento, por considerar que para comprobar los motivos que dieron origen a la decisión emitida por la Fiscalía Vigésima Segunda y Quinta del Ministerio Público, con Competencia Plena, no es necesario el debate por cuanto los medios y probanzas aportados por las partes para sustentar la misma, cursan suficientemente en la pieza principal de la investigación y sus anexos…

Subrayado nuestro.

Determinar el no escuchar a las partes, esto es, tanto el imputado y a sus defensores como a la víctima, de la forma como lo hizo la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, sin motivar las razones por las cuáles consideró innecesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose simplemente a señalar que según su criterio, los motivos que dieron origen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público se encuentran suficientemente explicados en las Piezas del presente expediente, así como los medios y probanzas que sustentan dicha solicitud de Sobreseimiento.

Debe señalar este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que no basta para emitir una decisión judicial, hacer simple mención de los elementos o circunstancias que llevan al Juez a emitir su pronunciamiento, sino que el mismo debe realizar un análisis exhaustivo y comparativo de cada uno de los elementos que considera acreditados para tomar su decisión, adicional a esto debe explicar en su decisión de manera precisa, el porque considera que con los elementos de pruebas presentados por las partes, se prueba el hecho sometido al conocimiento del Tribunal, haciendo el debido señalamiento de los preceptos legales en los cuales basa su decisión, siendo del conocimiento general de los operadores de Justicia que la sentencia debe bastarse por sí misma. Por lo tanto, el hecho de que el Tribunal A-quo, considerara que no era necesario, realizar el debate entre las partes, sin justificar los motivos del mismo, resulta contrario al debido proceso, al derecho a la defensa y al derecho a ser oído en el proceso, máxime cuando la víctima en el presente caso, ha manifestado por escrito su voluntad de ser oída con respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Representante Fiscal.

El carácter optativo de la realización de la Audiencia de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser aplicado arbitrariamente, y en contravención de los derechos establecidos en el artículo 120 ejusdem, a favor de la víctima. Este ha sido el criterio sustentado por nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional, el cual queda explanado en decisión de fecha 01de julio del año 2003, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, cuando señala:

Al respecto, esta Sala observa que, efectivamente, el Juez de Control obvió la celebración de la audiencia oral que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y, si estimó que para la comprobación del motivo de procedencia del sobreseimiento, no era necesario el debate, no lo razonó, con lo que lesionó el derecho a la defensa. De dicha omisión, tampoco se percató la alzada correspondiente, la cual, dada su entidad de juez de control de la constitucionalidad, habría podido subsanar de oficio la situación jurídica infringida. Así se declara.

Subrayado nuestro.

Por todo lo anteriormente expuesto, en resguardo del debido proceso y en aseguramiento del ejercicio del derecho de las partes a la defensa y a ser oídas en el proceso, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 31 de Julio del año 2003, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y en consecuencia se ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a que un Tribunal distinto al que conoció de la presente solicitud, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 ejusdem, en concatenación con lo estipulado en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 31 de Julio del año 2003, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y en consecuencia se ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a que un Tribunal distinto al que conoció de la presente solicitud, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 ejusdem, en concatenación con lo estipulado en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Queda así ANULADA la decisión apelada.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Departamento de Distribución de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

M.T.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

M.T.F.

CAUSA N° 3384-03

LAGR/Ecv.

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