Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de febrero de 2010.

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 47882

SOLICITANTES: E.D.J.C. y SAVERIO RASETTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.225.519 y 9.695.792, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.C. TIRADO ROMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12364.-

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE

DECISION: HOMOLOGADA LA PARTICION

En fecha “30 de julio de 2009”, los ciudadanos E.D.J.C. y SAVERIO RASETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.225.519 y 9.695.792 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio N.C. TIRADO ROMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12364 y de este domicilio, presentaron solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, con fundamento a lo pactado en los artículos 173 y 183 del código civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual manifiestan que de mutuo y común acuerdo, actuando voluntariamente y sin coacción y apremios, mediante reciprocas concesiones convienen en celebrar amistosamente la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, la cual fue disuelta mediante sentencia definitivamente firme emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual aceptan y reconocen, y en vista de que ha quedado firme la sentencia de divorcio, proceden a enunciar los bienes que formaron parte de la comunidad, y las concesiones mutuas de la siguiente manera:

…Primera: Saverio Rasetta cede y traspasa en plena propiedad a E. deJ.C., quien acepta la cesión a su entera y cabal satisfacción, el cincuenta por ciento (50%) un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida que forma parte del Urbanismo Parque Residencial Los Girasoles, ubicada en la Prolongación de la Avenida Aragua, entre calle R.G. y avenida Doctor Montoya, La Morita 1, Jurisdicción del Municipio M. delE.A., distinguido con el Nº 3-10…omissis…..Dicho inmueble nos pertenece en exclusiva propiedad por haberlo adquirido durante nuestro matrimonio como se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio S.M., Libertador y F.L.A. delE.A., inscrito bajo el Nº 2008.404. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.342 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, de fecha veintiocho (28) de octubre del 2008…… omissis….. Segundo: Saverio Rasetta cede y traspasa en plena propiedad a E. deJ.C., quien acepta la cesión a su entera y cabal satisfacción, el cincuenta por ciento (50%) un inmueble constituido por una porción de terreno con una extensión de aproximadamente un mil setecientos metros cuadrados (1700 mts), el cual a su vez forma parte del lote de terreno de la parcela distinguida con el Nº 38 del Asentamiento La Morita, ubicado en la Jurisdiccion del Municipio Turmero, Distrito M. delE.A.. ….. omissis…….Dicho inmueble nos pertenece en exclusiva propiedad por haberlo adquirido durante nuestro matrimonio como se evidencia en documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipio S.M. y Libertador del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1994, bajo el Nº 46, folios 188 al 192, protocolo primero, tomo 15 del cuarto trimestre del año 1994……omissis……

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Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.” Cónsone con esta disposición legal las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad; por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de ley, ordena que se homologue la partición amigable. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la presente liquidación y Partición amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena preceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. Se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 11 de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. 47882

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