Decisión nº FG012007000561 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoInadmisible Solicitud De Nulidad Absoluta De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 27 de Julio de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-O-2007-000019

ASUNTO : FP01-O-2007-000019

PONENTE: DR. F.A. CAHCIN

Causa N° FP01-O-2007-000019

MOTIVO: A.C.

ACCIONANTE: ABOG. E.L.M.

En fecha 30 de Abril de año en curso, fue recibido por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones expediente contentivo de acción de A.C., interpuesto por la ciudadana Abogada E.L.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano imputado EDAGAR E.R., sobre la base de los siguientes alegatos:

Considerando la Accionante: “(…)En fecha 28 de marzo de 2007, introduje por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, escrito consignando copia de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, donde se declaro Con Lugar recursos de apelación formulado por los abogados M.R. y L.A., cuya declaratoria implico la anulación de la Audiencia Preliminar y la orden de realizar una nueva Audiencia, previa imputación del delito de que se trate solicitando la libertad para mi defendido, en virtud de que esta declaratoria de la Corte de Apelaciones, implicaba la privación ilegitima de libertad de mi defendido, pues no estamos ante un supuesto delito flagrante y en la oportunidad de la presentación de mi defendido ante el Juzgado de Control, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de las presentaciones, la cual estaba cumpliendo regularmente y cuya medida cautelar le fue cambiada en la Audiencia Preliminar por una Privativa de Libertad. Así las cosas y habiéndose ordenado LA REALIZACIÓN DE UNA AUDIENCIA PRELIMINAR PREVIA IMPUTACION, significa, que no solamente fue anulada la audiencia preliminar, sino que debe imputarse el delito que pretenda el Ministerio Publico imputar, lo cual convierte la privativa de libertad en ILEGITIMA. Estas Argumentaciones las plasme en el escrito introducido en fecha 26 de Marzo del año 2007, ante el Juzgado Cuarto de Juicio solicitando además la inmediata libertad de mi defendido E.E.R., actualmente recluido en la Comisaría de Guaiparo, pero es el caso que hasta la presente fecha NO HE OBTENIDO RESPUESTAPOR (sic) PARTE DEL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO, considerando este hecho como Denegación de Justicia cuya consecuencia es que MI DEFENDIDO SIGA PRIVADO ILEGITIMAMENTE DE SU LIBERTAD. Para empeorar esta situación la Corte de Apelaciones del Estado no ha despachado desde hace mas de un mes, por lo cual acudo ante su competente autoridad pues han sido infringido los articulo 21, numerales 1 y 2, 26, 46 numerales 1, 2 y 8 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en detrimento de mi defendido, pues no se ha respetado su derecho a obtener la tutela judicial efectiva por parte del Estado Venezolano representado por los jueces, ya que constatando en autos la decisión de la Corte de Apelaciones, ha debido ser puesto en libertad inmediatamente, sin mas dilaciones, ni formalismo, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Articulo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicito a favor de mi defendido el AMPARO A LA LIBERTAD, y pido que sea restablecida de manera inmediata la situación jurídica infringida y sea ordenada su inmediata libertad, ratificando que al no obtener respuesta alguna por parte del Tribunal estamos en presencia además de denegación de Justicia a mi defendido graves violaciones a la N.C.. (…)”

DE LA PONENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO

En cuenta la Sala del asunto, se designó ponente al Juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, correspondiéndole en esta oportunidad pronunciarse acerca de la competencia y en caso afirmativo sobre la admisibilidad o no de la referida acción.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso. En atención a ello, se observa que en sentencia del 20 de Enero de 2000, caso E.M.M., se declaró competente para conocer de los Amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto entonces que, en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional la “no disposición de Órgano Judicial a quien dirigir petición” en atención a lo anteriormente mencionado y a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, asume la competencia para conocer del asunto planteado.

Consecuente con lo supra indicado, esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, afirma su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y así lo proclama.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para esta Sala Única pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo intentada, observa lo siguiente:

En fecha 13 de Abril de 2007, la abogada E.L.M., actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano imputado E.E.R., interpuso por ante el Tribunal accionado Acción de A.C. recibido por ante este Tribunal de Alzada en fecha 30-04-2007.

Ahora bien, advertido como fue la competencia de esta Corte para el conocimiento del presente asunto, en cuanto a la inadmisibilidad es menester señalar lo siguiente:

La accionante en fecha 18 de Mayo del año en curso fue instada por esta Corte de Apelaciones a consignar ampliación de su solicitud de A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto a criterio de este Tribunal Colegiado, en el mismo permanece oscura su pretensión y la identidad del agraviante; ahora bien, se evidencia de Auto y Boleta de información de fecha 18 de Mayo del año en curso, emitidos a fin de solicitar a la accionante ampliación de su Acción de Amparo; que a la misma se le dio el lapso legal de 48 horas seguidas a la consignación de su notificación efectiva sobre tal circunstancia, para que ésta presentara la referida ampliación; lapso este establecido en el artículo 19 de la Ley in comento; consignándose de esta manera la notificación efectiva de la accionante ante este Tribunal de Alzada, en fecha 24-05-2006, computándose mas de las citadas 48 horas en días de despacho de esta Corte, a partir de esta última fecha; patentizándose que dentro del reseñado lapso la accionante no consignó la ampliación de la Acción de Amparo que le solicitase esta Corte a los fines de establecer la admisibilidad de la misma. Lo que a todas luces evidencia que ha habido un consentimiento tácito de la presunta violación de derechos fundamentales, traduciéndose esto en un desistimiento de la acción de Amparo intentada por la accionante, ya que al no consignar la referida ampliación, no consideró la urgencia en el reestablecimiento de la situación infringida, porque de ser así, hubiese concurrido a la presentación de la citada ampliación en la defensa de los derechos e intereses de su patrocinado con la celeridad y urgencia que exige no sólo una respuesta jurisdiccional, sino, el ejercicio de la propia acción.

En consecuencia, considera este Tribunal Colegiado que ha habido desistimiento tácito por parte de la accionante de la acción intentada, razón por la cual resulta INADMISIBLE la presente Acción de Amparo conforme al artículo 6, ordinal 4º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por la ciudadana Abogada E.L.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano imputado E.E.R.S.; de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, ordinal 4º de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Diarícese, regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del Mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007).

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.A. CHACÍN

(Ponente)

LAS JUEZAS SUPERIORES,

DRA. MARIELA CASADO ACERO

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF V.

FACH/GQG/MCA/CR/gildat*

Causa N° FP01-O-2007-000019

Numero de la Resolución FG012007000561

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