Decisión nº OCT-288-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 11.346.-

DEMANDANTE: E.R.M.M., titular de la Cédula

de Identidad N° 5.855.351.

APODERADOS L.M.M.H.,

P.M. MATA Y PEDRO

A.M., inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros. 61.233, 489 y 15.528,

respectivamente,

DOMICILIO PROCESAL: NO OTORGO.

DEMANDADO: “CONSTRUCCIONES CIFER, C.A” Registrada

por ante este Juzgado, bajo el N° 153, Folios 171 al

175 del Libro de Registro de Comercio, Tomo N° 44

de fecha 13 de Abril del año 1.994, en la persona

de Administrador Gerente ciudadano ALBERTO

LAVIOSA PRU, titular de la Cédula de identidad

N° 3.659.958.

APODERADO: C.J.G.R., inscrito

en el Inpreabogado bajo el N° 55.445.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Fuera de Lapso)

Visto, Con Informes de la parte actora.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 31 de Marzo de 1.998, donde el abogado L.M.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.233, en su carácter de representante Judicial de la ciudadana E.R.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.351, según instrumento Poder que consignó marcado “A”, demanda a la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, representada por su Administrador ciudadano A.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° 3.659.958, y en el libelo de demanda expone:

Que su mandante celebró en fecha 2 de Octubre de 1.995, con la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, un contrato de opción de Compra-Venta, sobre una parcela con su respectiva Casa- Quinta en construcción signado, con el N° 02, ubicada en la Urbanización La Estancia, Avenida Circunvalación, parcela N° 02, que la referida Quinta una vez terminada tendrá un área de construcción aproximada de Ochenta Metros Cuadrados. (80 Mts².), con una sala de recibo, tres habitaciones, la principal con baño, un baño auxiliar, cocina, lavadero, jardín y áreas verdes de aproximadamente Ciento Diez Metros Cuadrados. (110 Mts²), según se específica en al Cláusula Segunda del referido contrato, y siendo el precio convenido en ese entonces para la Compra-Venta definitiva de los referidos inmuebles, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.240.000,00), cuya cuota inicial de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 972,00), fué debidamente pagada por su mandante entre el 29 de Junio y el 02 de Octubre de 1.995, que fué la fecha de celebración del contrato, según se puede evidenciar de los recibos de cancelación emitidos por la Empresa Vendedora, quedando estipulado que la cantidad restante, es decir, de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES. (Bs. 2.268.000,00), fuera pagada en la oportunidad de entrega de los inmuebles objeto de la negociación, es decir, la parcela con la Casa-Quinta totalmente construida, oportunidad que fue establecida por el vendedor para el día 28 de Febrero de 1.996, según Cláusula Tercera y Décima Segunda del referido contrato.

Que es el caso que hasta la fecha de presentación de la demanda la vendedora, Mercantil “CIFER C.A.” por su conducta negligente no ha terminado la construcción de la Casa-Quinta, antes descrita y que es condición Sine Qua Non para la materialización de la venta, incurriendo dicha empresa una mora superior a los dos años, que a la par ha causado al patrimonio de su mandante graves daños y perjuicios.

Que por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que ocurrió por ante su competente autoridad para demandar a la Empresa Mercantil “CIFER C.A.” para que de cumplimiento al contrato de opción de Compra-Venta que la obliga para con su mandante o sea condenada a ello por el Tribunal y de esta manera haga entrega efectiva de la parcela y la Casa-Quinta totalmente construida y en condiciones de habitabilidad conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera, Séptima y Décima Segunda del contrato para que una vez efectuada la entrega su mandante proceda a cancelar el saldo restante de acuerdo a la Cláusula Décima Segunda, de dicho contrato, saldo este que a su entender no puede ser superior a DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.268.000,00), conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera del contrato, y debido a que cualquier inversión mayor que se requiera para la terminación de la Casa-Quinta, solo debe soportarlo el vendedor, quien con su conducta negligente ha dado lugar a la actual situación, que en la referida Urbanización la empresa vendedora ya ha hecho entrega de las casas totalmente construidas a sus opcionantes, hecho este que hace más elocuente y notoria la negligencia que ha tenido con su mandante, en cuanto al cumplimiento del contrato.

Solicitó Igualmente que hasta tanto se decida el fondo de la causa que se inicia con la presente demanda, se sirva autorizar la ocupación temporal del referido inmueble por parte de su mandante a fin de garantizar el derecho de retención que le corresponde en virtud del incumplimiento de la parte demandada para de esta manera asegurar los resultados del juicio y permitir por otro lado que su mandante a costa del demandado pueda realizar las labores necesarias para evitar un mayor deterioro del inmueble, así como para protegerlo de las invasiones.

Estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y fundamentó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.167 del Código Civil, 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y las Cláusula Tercera, Séptima y Décima del contrato de opción a Compra-Venta.

Solicitó igualmente que la citación de la demandada se hiciera en la persona de su Administrador ciudadano A.L.P., ya identificado anteriormente.

Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 3 al 11 del expediente , ambos inclusive.

Admitida la demanda en fecha 13 de Abril de 1.998, se ordeno la citación del demando.

En fecha 14 de Marzo de 1.998, el Apoderado Actor consignó copia certificada de documento contentivo de la opción a compara que dio lugar al presente juicio. (Folios 13 al 17 del expediente ambos inclusive).

En fecha 22 de Abril de 1.998, se logro la citación personal de la parte demandada en el presente juicio. (Folios 18 del expediente).

En fecha 01 de Junio de 1.998, compareció por ante este Tribunal el abogado C.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.445, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Construcciones “CIFRE, C.A.” y estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, opuso la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 5°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Sin Lugar, según consta de decisión que corre inserta al folio 28 del expediente.

En fecha 29 de Septiembre de 1.998, estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, compareció el Abogado C.G. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual señaló lo siguiente: que su representado, celebró un contrato de opción de Compra-Venta sobre una parcela de terreno con su respectiva casa distinguida con el N° 2 de la Urbanización La Estancia, con una superficie aproximada de construcción de Ciento Noventa Metros Cuadrados. (190 mts.²), con un área aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados. (80 mts.²), conformada por un salón comedor, un porche, una cocina, lavadero, tres dormitorios y dos baños, tal y como se desprende de la copia fotostática del plano de la vivienda que anexó al escrito de contestación, y cuya fecha de entrega se estipulo para el día 28 de Febrero de 1.996, según el convenio entre las partes, que no es menos cierto que ocurrió un retardo en la entrega del inmueble, imputable a la ciudadana E.R.M.M., quien hizo unas ampliaciones a dicha vivienda las cuales contrato con la “CONSTRUCTORA ROSIL, SRL.”, tal y como se evidencia de las h0jas de las copias fotostáticas de las hojas de presupuesto de las ampliaciones hechas, las cuales se encuentran calculadas en papel membrete de la “CONSTRUCTORA ROSIL, SRL.”, y que fueron autorizada por la ciudadana E.R.M.M., la cual anexó al escrito marcado “B” y “C”, que las mencionadas ampliaciones fueron las causas del retardo en la entrega, no imputable a su mandante, lo hago y fundamentado en el hecho de que para construir las mismas se requirió un lapso de tiempo acorde con las mismas y a que luego de estar estas construidas resulto imposible lograr determinar con exactitud el área que su poderdante tenia que entregar totalmente terminada, debido a que la demandante pretendía que su mandante corriera con los gastos de pintura y acabado de toda la casa en general, con todo y ampliaciones, lo cual por simple deducción lógica incrementaba los gastos de construcción que estaban planteados y estipulados de acuerdo al contrato para su área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados. (80 mts.²), por otro lado es conveniente hacer notar que la demandante en este juicio contravino la Cláusula Décima Primera de contrato al realizar las ampliaciones con una empresa distinta a la compañía vendedora, tomando esa decisión de manera unilateral, tal como se desprende del estudio de la Cláusula en referencia en el documento que anexó en copia fotostática marcada “D”, que de lo expuesto se evidencia que el retardo en la entrega se produjo por una causa no imputable a su cliente y que por aplicación analógica del artículo 1.271 del Código Civil Venezolano debe ser eximida de toda responsabilidad Civil.

Que como la actora lo confiesa en el libelo de demanda, su poderdante ha entregado a otras personas sus casas totalmente construidas, sin que se hubiese presentado ningún tipo de problemas, aun cuando a algunas de ellas les hicieron ampliaciones asumiendo los dueños de las mismas los gastos de acabado de las respectivas ampliaciones, sin pretender nunca que su mandante corriera los gastos de acabado de las construcciones extras efectuadas, y por ultimo solicitó que la demanda fuera declarada Sin Lugar en la definitiva, consignó con el escrito los recaudos que cursan a los folios 37 al 41 del expediente, ambos inclusive.

Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho: (Folios 56 al 77 del expediente ambos inclusive).

En fecha 31 de Marzo de 1.999, compareció el abogado L.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.233, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y presentó escrito de Informes en el cual expone: que en fecha 31 de Marzo de 1.998, actuando en nombre y representación de su mandante, la ciudadana E.R.M.M., suficientemente identificada en autos, introdujo demanda de cumplimiento de contrato por ante este Juzgado contra la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, fundamentándose en el artículo 1.167 del Código Civil y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.

Que en la oportunidad para la contestación de la demanda, la empresa demandada convino en que eran ciertas las obligaciones contraídas por ella a la luz del contrato de opción a compras y a su vez conviene en que si existe de su parte un incumplimiento de las mismas, limitándose a alegar como motivo de su incumplimiento el hecho de que su mandante supuestamente hizo unas ampliaciones a la vivienda, las cuales contrató con la “CONSTRUCTORA ROSIL, S.R.L.”, y fundamentó eso con copia de las hojas contentiva del presupuesto de las ampliaciones calculadas en papel membrete de la “CONSTRUCTORA ROSIL, S.R.L.”, que en el hecho de que dicha ampliación de haber sido ciertas y estuviese demostrada esta necesariamente tiene que haber sido contratada con la misma empresa encargada de la construcción de la casa, lo cual obligatoriamente supone el conocimiento de tales ampliaciones por parte de la empresa demandada desde antes de iniciarse la construcción de la referida casa no pudiendo la Empresa demandada alegar tal situación como una causa extraña que no le es imputable a su conducta; que en la fase probatoria del proceso, la parte demandada se limitó a proveer el merito favorable de los autos, lo cual le es irrelevante por cuanto no existe en autos nada que le favorezca, que igualmente promovió la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto del contrato, la cual no evacuó, lo que les lleva a la conclusión de que no habiendo probado la causa extraña no imputable que alegó como defensa, mal puede pretender tener la razón en este caso; que por su parte promovió en nombre de su representado el merito favorable de los autos los cuales están constituido principalmente por la copia certificada del contrato de opción a compara cuyo cumplimiento constituye el objeto de la presente causa y que corre inserto a los folios del 13 al 17, ambos inclusive y en cuya Cláusula Tercera y Décima Segunda, están recogidas las obligaciones incumplidas fragantemente por la demandada, que por otro lado están los recibos de los pagos hechos por su mandante a la empresa demandad, que igualmente promovió la Inspección Judicial sobre el inmueble objeto del contrato en la cual el Tribunal dejó constancia de las circunstancias; que la etapa probatoria fué favorables a su representada por cuanto las pruebas demuestran ampliamente la pretensión de la acción, es decir, que la empresa demandada no cumplió con su obligación dentro del contrato, por lo que solicitó que se aplicara la sana critica en la apreciación de las pruebas como lo señala el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y sea declarada Con Lugar la demanda.

Vencido el lapso para la Observación de los informes en el presenté juicio no las hubo y el Tribunal fijo la causa para Sentencia.

En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

1) Contrato celebrado por la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, y la ciudadana E.R.M.M., plenamente identificada en autos, de opción a compra-venta, donde el vendedor da opción a compra-venta a la compradora, una parcela con su respectiva casa que se construirá en la Urbanización la Estancia, Avenida Circunvalación, Parcela N° 02, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, que la mencionada quinta esta signada con el N° 02 y tiene una superficie de terreno de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 mts²) aproximadamente, de los cuales Ochenta Metros Cuadrados (80 mts.²) son de construcción que el comprador se compromete a adquirir por el precio de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (3.240,00 Bs.) que se compromete a cancelar al vendedor en fecha 30 de agosto de 1.995, y el resto de la deuda es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.268,00), el 28 de Febrero de 1.996.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Recibos de pagos Nros: 00025, 00080 y 00021, de fechas 29 de Junio,16 de Agosto y 02 de Octubre del 1.995, respectivamente, suscrito por la Empresa Mercantil Constructora “CIFER, C.A.”, por concepto de tres cuotas que le efectuó la ciudadana E.R.M.M., ya identificada en autos, por un monto TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 324,0o),

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna.

3) Inspección Judicial de fecha 24 de Noviembre de 1.998, efectuada en la casa N° 02, ubicada la Urbanización la estancia, donde este Tribunal con la asistencia del experto designado ciudadano A.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.578, que la construcción en general no esta terminada, falta de mezclilla, los baños se encuentran inconclusos, faltándoles las instalaciones sanitarias; que no se realizan trabajos de ninguna clase, que existen Cuatro habitaciones, Tres Baños y tres salones, que en el parcelamiento donde se realiza la inspección no se esta realizando ninguna actividad de construcción, y que en la entrada del inmueble donde se practicó la inspección se encuentra un monumento de un metro de altura.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1) Copia Fotostática del plano de planta del proyecto de vivienda unifamiliar donde se plasma una vivienda de Seis metros con Ochenta Centímetros por Doce Metros, constante de Tres dormitorios con clóset, salón - comedor, Cocina, Dos baños, lavandero y su Porche.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

2) Copias Fotostáticas del presupuesto de la ampliación en la vivienda N° 02 de la Urbanización La Estancia, Macarapana, emanado de la empresa Mercantil Constructora “ROSIL, S.R.L.”; por un monto total de Novecientos Cuarenta y Tres con Cuarenta (Bs. 9.43,40).

Documento que no se aprecia por tratarse de las copias simples de un documento privado.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

En la presente causa la ciudadana E.R.M.M., plenamente Identificada en autos, demanda por Cumplimiento de Contrato a la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, y la empresa demandad en su contestación se excepcionó señalando que no cumplió con el contrato firmado, ya que la actora contrató con una empresa ajena a ellos, la remodelación del inmueble, y que ese fue el motivo principal del retraso en la entrega, cuestión esta que no logro demostrar en autos, ya que el documento presentado como presupuesto, es una copia simple de un documento privado y como tal no fue valorado en la parte motiva, y siendo así es evidente que la demanda intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la ciudadana E.R.M.M. contra la Empresa Mercantil “CIFER, C.A.”, ambos plenamente Identificadas en autos.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 11.346.-

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