Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

Solicitante: E.M.H.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, con domicilio en la calle Páez, Casa Nº 48, Municipio San F.d.E.A.

Beneficiarias: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739, debidamente asistida por la Abogado L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.178

Acción: “Solicitud de TUTELA”

N A R R A T I V A

En fecha 11 de Junio del año 2.013, formula Solicitud de Tutela, la ciudadana E.M.H.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739 debidamente asistida por la Abogado L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.178

En fecha 13 de Junio del año 2.013, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1°) Como tutor a la ciudadana E.M.H.E.. 2°) Para integrar el C.d.T. se designaron a los ciudadanos, C.A.H.E., R.D.L.S.H.E., A.M.N.P. y B.J.A. así como también a el ciudadano R.K.H.E., para el cargo de Protutor y la Ciudadana NORKA I.H.M. como Protutor Suplente, se ordeno la Notificar para asumir la representación de los cargos. 3°) Notificar a la Fiscal Sexta.

En fecha 26 de Junio del año 2013, mediante auto se acordó diferir la audiencia unida de jurisdicción voluntaria fijada para esta fecha y se fija para el día 04-07-2013 a las 10:00am

En fecha 04 de julio del año 2013, tiene lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria donde se declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana E.M.H.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, y se nombra como Protutor y Protutor Suplente a los ciudadanos, R.K.H.E. y NORKA I.H.M. y para el Concejo de Tutela a los ciudadanos C.A.H.E., R.D.L.S.H.E., A.M.N.P. y B.J.A.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana E.M.H.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739 debidamente asistida por la Abogada L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.178

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:

301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”

308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.

336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.

Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.

337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.

324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para las adolescentes que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana E.M.H.E., quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y parar el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana, E.M.H.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739, debidamente asistida por la Abogada L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.178. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO la ciudadana E.M.H.E., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.386, con domicilio en la calle Páez, Casa Nº 48, Municipio San F.d.E.A.. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano R.K.H.E. , titular de la cédula de identidad N° 10.615.616, quien deberá Actuar por la beneficiaria y representarlas en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Ciudadana. E.M.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana NORKA I.H.M., titular de la cédula de identidad N° 3.348.199, quien deberá Actuar por la Beneficiaria y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la ciudadana la Ciudadana. E.M.H.E., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Se Designa miembros del C.D.T., a los ciudadanos C.A.H.E., R.D.L.S.H.E., A.M.N.P. y B.J.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.874.212, 8.161.582, 12.583.359 y 6.937.635 respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de las Hermanas la Ciudadana. E.M.H.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.739. De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (12) días del mes de J.d.A.D.M.T. (2.013). Año 203° de la Independencia y l54º.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp. N° JMSS1-5072-13

DM/FM/Roberth

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR