Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de Octubre de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-0002812

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 11-07-2007, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Abogada: A.L.M.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.447, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: E.M.M.M. Y P.E.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.518.772 y 54.453, respectivamente, domiciliados en Maracay, Estado Aragua, según consta de instrumento poder marcado con la letra “A”, quienes a su vez otorgaron poder en nombre propio y en representación de los ciudadanos: R.O.M.M., M.C.M.M., N.O.M.M., M.Y.M.M., J.H.M.M., J.I.M.M. Y B.V.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 322.576, 651.561, 2.248.015, 334.788, 700.157, 347.554 y 3.200.655, respectivamente, representación ésta que consta de poder consignado marcado “B”. Expone la actora que en fecha 15 de enero de 2005, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana R.M.C.Q., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.303.443, sobre un inmueble propiedad de sus representados constituido por una vivienda familiar, ubicada en la carrera 32 entre calles 40 y 41, Nro. 40-82. Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado comenzando la relación arrendaticia el 15 de enero de 2005; y culminando el primer contrato el 15 de julio de 2005, celebraron un segundo contrato de arrendamiento por seis (06) meses más, venciéndose la relación arrendaticia el 15 de enero del 2006, con un canon de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) y debido a que el inmueble requiere reparaciones urgentes por el deterioro en que se encuentra, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en fecha 01 de enero de 2006, le notificó a la arrendataria de la no renovación de la relación arrendaticia y que a partir del vencimiento del contrato comenzaría a correr la prórroga legal de seis (06) meses, vencida el 15 de julio de 2006, fecha en que la ciudadana R.M.C.Q., debía entregar el inmueble y que hasta la fecha le ha requerido que desocupe el inmueble por la urgencia de las reparaciones, aunado al hecho que la mencionada ciudadana subarrendó el inmueble a su hija sin su consentimiento y sin notificación alguna, negándose a entregar el mismo. Que debido a la denuncia formulada en la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren por la ciudadana R.A.M.C., le concedió a la arrendataria un nuevo plazo para la entrega material del inmueble para el día 30 de Abril de 2007, tal como quedó plasmado en acta convenio Nro. 059/07 y que hasta la fecha no ha realizado la entrega del mismo, atrasándose en el pago del canon de arrendamiento adeudando el mes de mayo-junio por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), más la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1264 del Código Civil, 33 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto es que acude a demandar como en efecto lo hace por cumplimiento de contrato de arrendamiento a la ciudadana R.M.C.Q., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Se proceda a la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente acción; SEGUNDO: Al pago de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00) correspondiente al alquiler mayo-junio de 2007 y el depósito no reintegrado, más los cánones de arrendamientos que se causen hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble; TERCERO: La cancelación de los intereses moratorios sobre los cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo a la tasa legal respectiva establecida en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble; CUARTA: Al pago de la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados a raíz del atraso en la entrega del inmueble; QUINTA: La cancelación de los costos y costas que se deriven de la presente causa; SEXTA: La cancelación de los honorarios profesionales derivados de la presente acción calculados al 30% calculados sobre la cuantía de la presente acción. Estimó su demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Consignó anexos en 13 folio útiles.-------------

Desde el folio 22 al 27, cursa escrito consignado por la parte actora con la cual reforma la demanda en los siguientes términos: ---------

Que en fecha 15 de enero de 2005, en nombre de sus representados celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana R.M.C.Q., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.303.443, sobre un inmueble propiedad de sus representados constituido por una vivienda familiar, ubicada en la carrera 32 entre calles 40 y 41, Nro. 40-82. Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado comenzando la relación arrendaticia el 15 de enero de 2005; y culminando el primer contrato el 15 de julio de 2005, celebraron un segundo contrato de arrendamiento por seis (06) meses más, venciéndose la relación arrendaticia el 15 de enero del 2006, con un canon de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) y debido a que el inmueble requiere reparaciones urgentes por el deterioro en que se encuentra, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que en fecha 01 de enero de 2006, le notificó a la arrendataria de la no renovación de la relación arrendaticia y que a partir del vencimiento del contrato comenzaría a correr la prorroga legal de seis (06) meses, vencida el 15 de julio de 2006, fecha en que la ciudadana R.M.C.Q., debía entregar el inmueble y que hasta la fecha le ha requerido que desocupe el inmueble por la urgencia de las reparaciones, aunado al hecho que la mencionada ciudadana sub arrendó el inmueble a su hija sin su consentimiento y sin notificación alguna, negándose a entregar el mismo. Que debido a la denuncia formulada en la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren por la ciudadana R.A.M.C., le concedió a la arrendataria un nuevo plazo para la entrega material del inmueble para el día 30 de Abril de 2007, tal como quedó plasmado en acta convenio Nro. 059/07 y que hasta la fecha no ha realizado la entrega del mismo, atrasándose en el pago del canon de arrendamiento adeudando el mes de mayo-junio por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), más la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1264 y 1266 del Código Civil, 34, literales a y g de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto es que acude a demandar como en efecto lo hace por Desalojo de Inmueble de conformidad con el artículo 34, literales a y g de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario a la ciudadana R.M.C.Q., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Se proceda a la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente acción; SEGUNDO: Al pago de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00) correspondiente al alquiler mayo-junio de 2007 y el depósito no reintegrado, más los cánones de arrendamientos que se causen hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble; TERCERO: La cancelación de los intereses moratorios sobre los cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo a la tasa legal respectiva establecida en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble; CUARTA: Al pago de la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados a raíz del atraso en la entrega del inmueble; QUINTA: La cancelación de los costos y costas que se deriven de la presente causa; SEXTA: La cancelación de los honorarios profesionales derivados de la presente acción calculados al 30% calculados sobre la cuantía de la presente acción. Estimó su demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). ------------

Admitida la reforma en fecha 16 de julio del año 2007, se ordenó emplazar a la demandada.---------------------------------------------------------------------

Al folio 31 cursa diligencia suscrita por el Alguacil por medio del cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada.-----------

Al folio 33 cursa poder apud acta otorgado por la ciudadana R.M.C.Q., al Abogado P.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.937---------------------------------------------------------------------

Al folio 34, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda consignada por la ciudadana R.M.C.Q., debidamente asistida por el Abogado P.R. e igualmente opone las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6.----------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. Fijando oportunidad para la fijación de una inspección judicial cuyas resultas cursan a los folios 91 y 92.--------

A los folios 38 y 39 cursa escrito suscrito por la parte actora donde solicita se declare sin lugar las cuestiones previas opuestas.----------------------

Al folio 40 cursa diligencia suscrita por la Abogada A.L.M.G., donde sustituye poder a la Abogada G.K.N.A..--------------------------------------------------------------------

UNICO:

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, y previa rogatoria a Dios para que brinde a esta Juzgadora la sabiduría necesaria para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------

Consta en autos que en fecha veinticinco de Julio del año dos mil siete (25/07/2007) se ordenó, consignados como fueron los fotostatos del libelo y de su reforma, que se librase la compulsa de citación a los fines de darle cumplimiento al auto de admisión. Se evidencia en el folio treinta y uno (31) de la presente causa, que el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación que fuera firmado por la demandada; en donde se lee “He recibido del ciudadano Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia certificada del libelo de la demanda que en mi contra, ha incoado los ciudadanos E.M.M.M. Y P.E.M. por motivo de Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ante este Tribunal (…)”.-------------Observa esta servidora el error involuntario en que incurrió este Tribunal al omitir en la respectiva compulsa de citación que la demandada recibía copia certificada de la reforma de la demanda, ahora por motivo de desalojo y siendo que, según lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación “ es formalidad necesaria para la validez del juicio” , cuya omisión o trasgresión afecta normas de orden público y principios constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, esta servidora declara la reposición de la causa al estado de nueva citación personal de la demandada y declara nulas las actuaciones que constan en autos desde el folio treinta y uno (31) al folio cincuenta (50) de la presente causa, además de pedir disculpas a las partes por el error involuntario cometido por este Juzgado Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACIÓN PERSONAL DE LA DEMANDADA Y DECLARA NULAS LAS ACTUACIONES que constan desde el folio treinta y uno (31) al folio cincuenta (50) de la presente causa, relativa a la demanda intentada por la Abogada: A.L.M.G., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: E.M.M.M. Y P.E.M.M. respectivamente, quienes a su vez otorgaron poder en nombre propio y en representación de los ciudadanos: R.O.M.M., M.C.M.M., N.O.M.M., M.Y.M.M., J.H.M.M., J.I.M.M. Y B.V.M., contra la ciudadana R.M.C.Q., representada por el P.R., todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE.------------------------------------------------------------------------------------------ No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre del 2.007. Años: 197º y 148º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:56 A.M.- La Sec.

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