Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002573

Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.M.M.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.393.909, de este domicilio, asistida por el abogado V.C.P., venezolana, con el N° de I.P.S.A. 62.811, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, distinguida con el N° 34 de la calle N° 06 del Sector 06 de dicha Urbanización, Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 10,00 metros con calle N° 06 que es su frente; SUR: 10,00 metros con zona verde; ESTE: 15,00 metros con vivienda N° 36 de la calle 06; y OESTE: 15,00 metros con vivienda N° 32 de la calle 06. Dichas bienhechurías consisten en una (1) cocina empotrada de cerámica, un (1) baño, dos (2) cuartos, techo de platabanda, piso de baldosa y un (1) tanque para agua de aproximadamente 10.000 Litros de capacidad, en un área de construcción de 11,35 metros de largo por 4,93 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.G.A. y A.H. portadores de las Cédulas de Identidad N° 7.369.115 y 9.613.198 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana E.M.M.D.M. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR