Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 03 de marzo de 2008.

198º y 149º

Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, por la ciudadana Dra. A.A.H., mayor de edad, de profesión Abogado e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.551, titular de la cedula de identidad N°7.553.029 y de este domicilio; actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES, incoada por la ciudadana E.M.G.S.; en el cual señala que estando dentro del lapso legal que le concede al Estado Apure el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, ocurre ante este tribunal, con la finalidad de informar la forma y oportunidad en la que dicha Entidad Federal propone dar Cumplimiento Voluntario a la Sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de junio de 2005 por este Juzgado Superior y declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 04 de mayo de 2006; donde se ordena el pago correspondiente a la demandante, E.M.G.S., titular de la cedula de identidad N° 5.360.706, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 111.587,63). Por lo que esgrime: …”En este sentido, informo a este Tribunal que, de conformidad con comunicación remitida por la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del Estado Apure, se propone dar cumplimiento al pago ordenado por el Tribunal de la causa en el I Trimestre del año 2008.”

Por su parte el ciudadano, M.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.239, Apoderado Judicial de la demandante, identificados plenamente en autos, mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, presentada por ante este Juzgado Superior, Conviene en Aceptar la Oferta de Pago hecha por la demandada.

Este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:

  1. - El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial. Notifíquese a la Procuradora General del Estado Apure. Líbrese oficio.-

La Juez Superior Titular

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal.

N.S.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal.

N.S.Z.

Exp. Nº 1138.-

MGS/nisz/anny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR