Sentencia nº RC.000510 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. 2010-000253

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

En el juicio por nulidad de contrato de compra venta seguido por la ciudadana E.M.F.G., representada judicialmente por el abogado J.G.B., contra los ciudadanos A.R.D.S. y W.G.F.Z., el primero de ellos asistido por el abogado L.A.D.S., y el segundo, representado judicialmente por las abogadas Yoneise Sierra Palencia y Dollys Flores; en el que intervinieron como terceras las ciudadanas L.M.Q.C. y una adolescente (nombre omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas judicialmente por el abogado E.J.J.D.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la apelación y la caducidad de la acción. De esta manera confirmó el fallo dictado en fecha 28 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró la caducidad de la acción.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 20 de abril de 2010. No hubo formalización.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

En relación a los lapsos establecidos para la interposición del recurso de casación, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

En concordancia con la norma precedentemente transcrita, el artículo 325 del referido Código Adjetivo señala lo siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el presente caso, esta Sala, por auto de fecha 16 de julio de 2010, acordó practicar: “...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación, que corre inserto en el folio 271 y vuelto del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil…”.

El referido cómputo, el cual riela al folio 276 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 16 de abril de 2010, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció e día 30 de mayo del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de verificar que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización dentro del lapso correspondiente, al presente caso le es aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el recurso de casación admitido por el Juzgado Superior antes referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese de dicha remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince ( 15 ) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

____________________

YRIS PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-ponente,

___________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

___________________________

A.R.J.

Magistrado,

_______________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

________________________________

L.A.O.H.

Secretario,

____________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2010-000253 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR