Decisión nº 029-F18-02-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4590.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado J.G.B., MATRÍCULA N° 61.696, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana E.M.F.G., cédula de identidad N° 12.179.187, contra la sentencia del 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la caducidad de la acción de la demanda de nulidad de documento de compraventa incoada por el apelante contra los ciudadanos A.D. y W.F., cédulas de identidad N° 12.175.406 y 6.374.796, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:

La controversia sometida al conocimiento de este Tribunal, se centra en las pretensiones de la ciudadana E.M.F.G., en que se declare la nulidad del contrato de compraventa de un fundo, celebrado entre A.D. y el ciudadano W.F., inscrito Registro Subalterno del Municipio Miranda, del estado Falcón, el 25 de julio de 2002, bajo el Nº 36, tomo II, protocolo primero, tercer trimestre de 2002 y que tuvo por objeto un fundo denominado “FUNDO AGROPECUARIO LAGUNA VIEJA” enclavada en un terreno de propiedad municipal que mide ciento setenta mil veinticinco metros cuadrados (170.25mts2) situada a diecisiete kilómetros con setenta metros (17.70 Km.) de la ciudad de Coro, jurisdicción de la parroquia G.G., municipio autónomo de M.d.e.F., y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos: Norte: carretera que conduce al Balneario Meachichi ; Sur: terrenos municipales; Este: terrenos de propiedad del ciudadano R.B. , y Oeste: terreno municipal, por un precio en ese entonces de dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000,oo), fundamentada en :

  1. Que el ciudadano A.D. (esposo de la demandante) vendió un fundo denominado “FUNDO AGROPECUARIO LAGUNA VIEJA” sin el consentimiento de su cónyuge.

  2. Que el ciudadano W.F. tenía pleno conocimiento que el ciudadano A.D., era casado y en consecuencia estaba enterado que dicho bien pertenecía a la comunidad de bienes, pues era una persona conocida.

  3. Que al momento de la venta se hizo pasar como soltero, ocultando su verdadero estado civil e igualmente oculto la venta realizada con el ciudadano W.F..

    Frente a la contraprestación del demandado W.F., quien alegó que no tenia conocimiento del verdadero estado civil del ciudadano A.D., ya que desconocía hasta la presente fecha, que el mismo era casado; por consecuencia, no estaba enterado que dicho bien pertenecía a la comunidad de gananciales y que afectaba al patrimonio de la demandante E.M.F.G..

    Para probar sus respectivas afirmaciones las partes produjeron los siguientes medios probatorios;

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE Y HECHOS ACREDITADOS.

  4. Copia certificada, acta de matrimonio entre E.M.F.G. y A.D., que acredita el matrimonio (documento público no tachado de falso).

  5. Copia certificada de documento de propiedad del inmueble inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda, del estado Falcón, el 25 de julio de 2002, bajo el Nº 36, tomo II, protocolo primero, tercer trimestre de 2002 y que tuvo por objeto un fundo denominado “FUNDO AGROPECUARIO LAGUNA VIEJA”, que prueba la venta hecha al demandado, no tachado de falso.

  6. Copia certificada del documento de compraventa del inmueble hecha el ciudadano A.D.. y donde la vende al ciudadano W.F.Z., donde el vendedor se hace pasar por soltero y que comprueba la supresión del estado civil en perjuicio de la demandante,

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADO.

  7. Documento de compraventa entre el ciudadano T.A.C.R. y el comprador A.D., debidamente notariado en fecha 08 de junio de 2001, bajo en N° 48, tomo 43, y posteriormente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F., Coro, bajo el N° 30, folios 239 al 244, protocolo I, tomo décimo cuarto, primer trimestre del año dos mil seis, titulo inmediato de adquisición del cónyuge de la demandante.

  8. Documento de compraventa entre el ciudadano A.D. y W.F. sobre el referido fundo, donde aquel se hace pasar por soltero, mutatis mutandi el mismo argumento.

  9. Documento de compraventa entre el ciudadano W.F. y la ciudadana L.M.Q.C. y adolescente I.C.R.Q., representada por su progenitor E.R.R., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., bajo el N° 22, tomo II, de fecha 13 de abril de 2005.

  10. Promovió la prueba testimonial a los siguientes testigos: SANGRONIS S.M., C.P.M.A. Y C.Z.., estos testigos aún cuando declararon, son inadmisibles, pues, su testimonio no puede desvirtuar en ningún sentido el contenido de los documentos de compraventa, ni la supresión del estado civil, ni la condición de casado del vendedor.

  11. Las posiciones juradas, de la ciudadana E.M.F.G.. y el ofrecimiento de absolverlas también a los demandados, no se evacuaron. Además, no hacían falta porque los hechos se comprobaban documentalmente y con la norma respectivita del Código Civil.

    El Tribunal de la causa declaró sin lugar la demanda porque habían transcurrido más de cinco (5) años, desde la fecha de la venta del contrato cuya nulidad se demanda, conforme al artículo 170 del Código Civil, que dispone:

    “los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por este, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.

    Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad. En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad, en los otros casos, se tomaran las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe.

    LA ACCIÓN CORRESPONDE AL CÓNYUGE CUYO CONSENTIMIENTO ERA NECESARIO Y CADUCARA A LOS CINCO (5) AÑOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTO EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES O EN LOS LIBROS DE SOCIEDADES SI SE TRATA DE ACCIONES, OBLIGACIONES O CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. ESTA ACCIÓN SE TRANSMITIRÁ A LOS HEREDEROS DEL CÓNYUGE LEGITIMADO SI ESTE FALLECE DENTRO DEL LAPSO ÚTIL PARA INTENTARLA.

    Cuando no procede la nulidad el cónyuge afectado solo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caduca al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal. (Negrillas y mayúsculas de este párrafo).

    De autos se observa que la venta fue en fecha 20 de diciembre de 2002 y la demanda en fecha 16 de abril de 2008, por lo que habían transcurrido más de cinco (5) años, generando la caducidad de la acción, motivo por el cual debe declarase sin lugar la apelación y así se decide.

    En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.G.B., MATRÍCULA N° 61.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.M.F.G., contra la sentencia del 28 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CADUCIDAD DE LA ACCIÓN la demanda de nulidad de documento de compra venta incoada por el apelante contra los ciudadanos A.D. y W.F..

SEGUNDO

se ratifica la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se condena en costas a la parte demandante.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

(Fdo)

EL SECRETARIO ACC.

(Fdo)

YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha_18/02/2010, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO ACC.

(Fdo)

YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 029-F18-02-2010.-

YTB/DCF/verónica.-

Exp. Nº 4590.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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