Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000478

PARTE ACTORA: Ciudadana E.M.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.227.606.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado P.O.A.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.929.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GAMBOA C.A Y FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.E.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.318.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado “1”, Escrito presentado por la representación judicial de la empresa Mantenimiento Industrial Gambo C.A, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en Un (01) folio Util, que riela inserto al folio 123 del presente asunto.

  2. - Marcado “2”, Copia de Registro de personal de la Empresa Fabrica de Hielo San Miguel C.A., en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 124 del presente asunto.

  3. - Marcado “3”, Copia de Cheque Nro. 16612553 del Banco Plaza librado en fecha 31 de Mayo de 2005, a favor de la ciudadana E.M.V., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 125 del presente asunto.

  4. - Marcado “4”, Copia de Comprobante de cheque Nro. 16612553 del Banco Plaza, librado en fecha 31 de Mayo de 2005a favor de la ciudadana E.M.V., en un (01) folio util, que riela inserto al folio 126 del presente asunto.

  5. - Marcado “5”, Copia de forma 15-30 (hoja de consulta), emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 127 del presente asunto.

  6. - Marcados “6”, “7” y “8”, copias de formas 15-477, Justificativos Médicos emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserto a los folios 128, 129 y 130 del presente asunto.

  7. - Marcado “9”, Copia de Constancia de hospitalización emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 12 de febrero de 2007, en un (01) folio útil, que riela inserta a los folios 131 y 132 del presente asunto.

  8. - Marcados “10”, “11” y “12”, copias de formas 15-477, Justificativos Médicos emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 133, 134 y 135 del presente asunto.

  9. - Marcado”13”, Copia de la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en cuatro (04) folios útiles, que riela inserta a los folios 136, 137 y 138 del presente asunto.

  10. - Marcado “14”, Copia de la P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo, en cuatro (04) folios útiles, que riela inserta a los folios 139, 140 y 141 del presente asunto.

  11. - Marcados “15”, “16” y “17”, Copias de la Oferta Real de Pago incoada por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 144, 145 y 146 del presente asunto.

  12. - Marcado “18”, Copia certificada del Informe de Investigación de accidente, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en catorce (14) folios útiles, que riela inserto a los folios 148 al 161 (ambos inclusive) del presente asunto.

  13. - Marcado “19”, copia de Informe de Investigación emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en Seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 162 al 167 (ambos inclusive) del presente asunto.

    CAPITULO II

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  14. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Departamento de Traumatología, ubicado en la Ciudad de Maracay, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Remita información sobre los diagnósticos, tratamientos y cada uno de los informes médicos y todos los certificados de incapacidad – reposos que fueron emitidos por el instituto entre las fechas Julio de 2006 y Julio 2007, que están reflejados en la historia medica 422706 de la ciudadana E.M.V.C., que cursa en los archivos de ese instituto.

    CAPITULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: A.J.Z., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.625.842, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO IV

    DE LAS COPIAS

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  15. - TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que:

  16. - Remita copias certificadas del Expediente Nro. DP11-S-2007-000693, perteneciente a la Oferta Real que consignara la abogado M.M. actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GAMBOA C.A.

    En tal sentido se insta a la parte promoverte a que consigne los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por el referido Juzgado.

    CAPITULO V

    DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

    En relación a la prueba de Reconstrucción de los hechos, éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de reconstrucción de los hechos tiene como fin comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, permitiendo al Juez la apreciación directa, y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, tal como se desprende de los informes emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que consigno anexo a su escrito de pruebas, y que le fueron admitidos como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que este Tribunal INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO VI

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte actora pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO VII

    PRUEBA LIBRE

    De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las Marcadas “A”, “B” y “C”, fotografías del lugar del accidente de trabajo, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas a los folios 168, 169 y 170 del presente asunto. Estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL C.A y

    MANTENIMIENTO INDUSTRIAL GAMBOA C.A.

    CAPITULO I

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  17. - Marcada “A”, Acta de Declaración de Accidente por ante la Inspectoría del Trabajo, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 174 del presente asunto.

  18. - Marcada “B”, Carta emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23 de Mayo de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 173 del presente asunto.

  19. - Marcados “C”, Copia de la Constancia de la forma 14-100, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 175 y 176 del presente asunto.

  20. - Marcada “D”, C.d.I. y Registro en el Seguro Social de la ciudadana E.M.V.C., forma 14-02, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 177 del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: A.S.R.M. y YOREIMA C.C.V., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.009.162 y 12.340.050, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO IV

    DE LOS INFORMES

    Con respecto a la prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal niega su admisión, visto que el promoverte no expresa de manera clara y precisa la información que será requerida, siendo que no indica las fechas o lapso de tiempo sobre el cual deberá dicho organismo remitir información. Así se establece.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP

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