Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

VISTOS

CON INFORMES DE LA AMBAS PARTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta el 13 de octubre de 2008, por el abogado D.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.E.M., contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, proferida por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ENLO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró: “Improcedentes los alegatos de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado D.R., antes identificado, de reparos graves realizados al documento adjudicatario elaborado por la partidora designada G.M.U.D., sobre el único bien inmueble objeto de partición”(sic); en consecuencia, ordenó se procediera a su protocolización una vez que quedara firme dicha decisión; en el juicio seguido en contra del apelante por la ciudadana E.M., por partición de bienes hereditarios, contenida en el expediente identificado con el guarismo 19.451 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2008 (folio 312), el a quo admitió en ambos efecto la apelación interpuesta y remitió el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento al entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida), el cual, mediante auto del 19 de noviembre de 2008 (folio 315), lo dio por recibido, dispuso darle entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, asignándosele el número 04943.

En acta del 25 de noviembre de 2008 (folio 316), el abogado H.J.S.F., Juez del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, procedió a inhibirse en la presente causa.

Por auto del 1° de diciembre de 2008 (folio 317), el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida), por observar que para entonces se encontraba vencido el lapso para formular allanamiento, sin que el mismo se hubiese propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el presente expediente a esta Superioridad, a los fines de que convocara a los suplentes, para que decidieran la inhibición propuesta, y de ser ésta declarada con lugar, asumiera el conocimiento de la causa, lo que hizo en esa misma fecha.

Mediante auto del 8 de diciembre de 2008 (folio 319), este Juzgado recibió el presente expediente, dispuso darle entrada con su propia numeración, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 03157. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.

En acta fechada 9 de diciembre de 2008 (folio 323), el abogado D.F.M.T., quien para entonces actuaba como Juez Provisorio de este Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición y, en consecuencia, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008, se acordó convocar al segundo Conjuez, abogado O.E.M.A. para que conociera como Juez Accidental de la mencionada inhibición. Asimismo por auto de fecha 22 de enero de 2009 (folio 328), por cuanto el mencionado abogado manifestó que no podía conocer la presente causa de inhibición, se acordó convocar al tercer Conjuez profesional de derecho P.I.G. para ver si estaba dispuesto a conocer la inhibición propuesta por el abogado H.S.F., vista la excusa formulada por el abogado P.I.G. y por cuanto se encontraba agotada la lista de suplente y de conjueces de este tribunal y la del Juzgado Superior Primero, a los fines de que conozca de la inhibición propuesta, se acordó remitir oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente.

En acta de fecha 17 de julio de 2009, que corre inserta al folio 336, la abogada Y.C.A.Z., compareció para solicitar al entonces Juez Provisorio de este Juzgado abogado D.F.M.T. acordara hacerle entrega del expediente signado con la numeración 03157, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 27 de abril de 2009, como Jueza Accidental para conocer de la causa cuyo expediente cursa por ante este Juzgado, a los fines de de la constitución del Juzgado Accidental respectivo y cumplimiento de las demás formalidades de ley.

Por auto de fecha 17 de julio de 2009 (folio 342), este Juzgado acordó conforme a lo solicitado por la abogada Y.A.Z. en acta de esa misma fecha y acordó entregar el presente expediente a la precitada profesional del derecho, la cual fue designada como Jueza Accidental de este Tribunal para conocer de la presente causa. En nota de secretaría de esa misma fecha --17 de julio de 2009--, el Secretario de este Juzgado, dejó constancia de que hizo entrega del presente expediente a la Jueza Accidental, en dos (2) piezas, constante de trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles y en anexo dos (2) cuadernos separados de tacha, el primero constante de doscientos ocho (208) folios útiles y, el segundo, de cincuenta y tres (53) folios útiles.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2009 (folio 343), la Jueza Accidental de este Juzgado, abogada Y.C.A.Z., constituyó el Juzgado Accidental, a cargo de la misma para conocer de la incidencia de inhibición surgida en el presente juicio y, de ser declarada con lugar, asumiría el conocimiento y decisión de la presente causa y designó como Secretario y Alguacil, a los ciudadanos JOSELIT R.C. y Á.B.R.S., respectivamente, quienes ostentan los cargos de Secretario y Alguacil titular del Tribunal Ordinario; finalmente fijó las mismas horas de despacho del Juzgado Ordinario, así mismo ordenó que se hiciera las anotaciones en le libro diario llevado por ese Tribunal Accidental.

En diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado R.J.R.R., solicitó a este Tribunal que se pronuncie en la presente causa. (folio 345).

Mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2009 (folios 346 al 350), el Juzgado Accidental, declaró con lugar las inhibiciones formuladas en fecha 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, por los Jueces del Juzgado Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados H.J.S.F. y D.F.M.T., respectivamente, para seguir conociendo en alzada del recurso de apelación a que se contrae el presente expediente, por lo que dicho Tribunal Accidental, asume el conocimiento de la presente causa.

Consta en auto del 23 de octubre de 2009 (folio 351), la Jueza Accidental, asumió el conocimiento de la presente causa por apelación, y en virtud de que se encontraba paralizada la misma, ordenó reanudarla de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir el lapso legal para proponer recusación contra la Jueza Accidental previsto en el artículo 90 eiusdem. Y por cuanto se observó que en el libelo de la demanda, la parte actora fijó domicilio procesal, se ordenó entregar la correspondiente boleta al Alguacil de este Juzgado para que practicara la notificación en la dirección que allí se indica y, dado que en autos no consta la existencia del domicilio procesal de la parte demandada y, por cuanto riela en el folio 32 del presente expediente se evidenció que la referida parte fue notificada en la dirección que allí se indica, esta Superioridad se acoge al precedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 479, de fecha 6 de abril de 2001 (caso: C.A Diario Panorama) (vide: http://www.tsj.gov.ve), dispone practicar la notificación en esa dirección

Practicada la notificación de las partes de dicho abocamiento, como así consta de las actuaciones que obra agregada a los folios 354 y 355 del presente expediente.

Mediante acta de fecha 6 de marzo de 2012, la abogada Y.C.A.Z., Jueza Accidental de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fallo pronunciado el 29 de marzo de 2012 (folios 368 al 372), este Juzgado Superior, a cargo del mismo Juez que profiere éste, declaró con lugar la inhibición de marras y el suscrito Juez Superior asumió el conocimiento de dicha causa en el estado en que se encontraba.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2012 que obra inserto en el folio 375, el Juez de este Juzgado abogado J.R.C.Q. asumió el conocimiento de la apelación de la presente causa, y en virtud de que se encontraba paralizada la misma, ordenó reanudar la causa de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir el lapso legal para proponer recusación contra el suscrito Juez previsto en el artículo 90 eiusdem. Y por cuanto se observó que en el libelo de la demanda , la parte actora fijó domicilio procesal, se ordenó entregar la correspondiente boleta al Alguacil de este Juzgado para que practique la notificación en la dirección que allí se indica y, dado que en autos no consta la existencia del domicilio procesal de la parte demandada y, por cuanto riela en el folio 32 del presente expediente se evidenció que la referida parte fue notificada en la dirección que allí se indica, esta Superioridad se acoge al precedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 479, de fecha 6 de abril de 2001 (caso: C.A Diario Panorama) (vide: http://www.tsj.gov.ve), dispone practicar la notificación en esa dirección.

Consta en los folios 378 y 379 que fue practicada la notificación de las partes de dicho abocamiento.

Encontrándose la presente causa en estado para pronunciarse, procede este Juzgado Superior a profe¬rirla, previas las consideracio¬nes siguientes:

SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA

EN PRIMERA INSTANCIA

El presente procedimiento se inició por libelo presentado el 12 de junio de 2002 (folios 1 al 3), por el abogado R.J.R.R., apoderado judicial de la ciudadana E.M.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.770, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A.C. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual interpuso demanda de partición de bienes hereditarios contra el ciudadano J.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.489.588 y de su mismo domicilio, exponiendo, lo que por razones de método, se transcribe a continuación:

…[Omissis]

LOS HECHOS

1.- Mi representada, E.M.d.S. ya identificada, es propietaria de derechos y acciones de un inmueble que fue propiedad de su difunta madre, M.S.V.A., tal y como se desprende en Acta de Defunción n°92, donde señala que el 23 de Septiembre del año 2000 falleció la causante, emanada en fecha 24 de Abril del año 2002 por la Prefectura de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, la que consigno marcada con el N°

2” y mi parentesco con la causante se determina por Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzo.C.d.e.M., en fecha 25 de Febrero de 2002, la que consigno marcada con el N°”3”. Los mencionados derechos y acciones se encuentran ubicados en el sector denominado antiguamente Barrio Obrero, hoy Campo de Oro, calle Principal de Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Frente, en extensión de once metros y medio (11 ½ mts.) la Avenida Campo de Oro; FONDO: en extensión de cinco metros (5mts.) propiedad de J.M.Z., en el trayecto de los cinco metros separando la pared de la casa de ésta; COSTADO DERECHO, en longitud de once y medio metros ( 11 ½ mts.) una calle pública y POR EL COSTADO IZQUIERDO, en igual forma que el anterior, otra calle pública, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha Cinco (5) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el N°112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, el que consigno junto con este escrito marcado N°”4” y el segundo documento donde la causante adquirió la totalidad de los derechos y acciones y también protocolizado por ante la misma Oficina Registral en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N°83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, el que consigno junto a este escrito marcado N°”5”, la citada causante falleció AB-INTESTATO en fecha 23-09-2000 tal y como consta en el Acta de Defunción anteriormente identificada. 2.- El Acervo Hereditario quedó indiviso por lo que mi representada ha intentado en muchas oportunidades lograr por vía amistosa la partición, de los mencionados derechos y acciones, con su hermano J.E.M.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.489.588 y hábil, en donde el parentesco de este con la causante se demuestra en Partida de Nacimiento N°288, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 4 de M.d.M.N.N. y Nueve, que consigno junto con este escrito marcado N°”6” y quien forma parte, junto con mi poderdante de la mencionada Sucesión. Su hermano es el que se encuentra actualmente en posesión del mencionado inmueble, razón esta que hace presumir al mencionado ciudadano que es propietario absoluto del inmueble en cuestión, a tal extremo que en varias oportunidades mi representada, E.M.d.S., se ha presentado de manera pacífica y amistosa en el inmueble de marras y su hermano, J.E.M.V. quien es el poseedor, la ha sacado argumentando la propiedad del mismo, cosa que legalmente, no se puede hacer según lo establecido en el Artículo 778 del Código Civil Vigente, además de que mi poderdante ha sido agredida de manera verbal, cuestión esta que no es la actitud que debe tomar persona alguna y menos siendo familiares con ese grado de parentesco. Igualmente tengo conocimiento que el ciudadano, J.E.M.V., introdujo por ante el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la Declaración Sucesoral por la muerte de su madre y donde el referido ciudadano no incluyó a mi representada, supuestamente esta Declaración lleva por número 247/2001. De ser esto cierto se pudiera observar la mala intención de parte del mencionado ciudadano, al no incluir a su hermana en la misma. Presente así mismo y marcado con el N°”7”, Acta de Compromiso, emanada en fecha 30 de Mayo del 2002, por la Prefectura Civil de la Parroquia “Domingo Peña”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde mi representada y su hermano, reconocen ante Funcionario Público, el parentesco existente entre ellos y su difunta madre.

PETITORIO

En vista de la múltiples gestiones amistosas, es por lo que formalmente y en nombre de mi representada, demando como en efecto lo hago, al ciudadano J.E.M.V., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Portador de la Cédula de Identidad N°V-4.489.588, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle principal, casa N°1-58 Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, para que Convenga en la Partición de los derechos y acciones que le corresponden a cada uno de los comuneros, inherentes al caudal Hereditario y en caso contrario sea condenado por este Tribunal a partir los derechos y acciones de un inmueble consistente en las mejoras para una casa de habitación, construida en terrenos municipales y que se encuentran ubicados en el sector denominado antiguamente Barrio Obrero, hoy Campo de Oro, calle Principal de Campo de Oro, Jurisdicción Municipio Libertador del Estado Mérida, Casa N° 1-58 según la nomenclatura municipal y se encuentran comprendidos de los siguientes linderos y medidas particulares: Frente, en extensión de once metros y medio (11 ½ mts.) la Avenida Campo de Oro; FONDO: en extensión de cinco metros (5mts.) propiedad de J.M.Z., en el trayecto de los cinco metros separando la pared de la casa de ésta; COSTADO DERECHO, en longitud de once y medio metros ( 11 ½ mts.) una calle pública y POR EL COSTADO IZQUIERDO, en igual forma que el anterior, otra calle pública, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha Cinco (5) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el N°112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, y de documento también protocolizado por ante la misma Oficina Registral en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N°83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, documentos que aquí se presentan y ya identificados.

Pido al Tribunal que establezca la proporción en que debe dividirse los derechos y acciones del bien inmueble y de no ser posible la partición material, sea condenado por el Tribunal en la Venta en Subasta Pública del mencionado Inmueble y la distribución de su precio entre los comuneros, en la proporción que este señale, según lo preceptuado en el primer aparte del Artículo 1071 del Código Civil.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

En virtud de que el aquí demandado pretende hacer suyo la totalidad de los derechos y acciones del inmueble en cuestión, presunción que asumo por la Declaración que aparentemente el Demandado introdujo por ante el SENIAT y que lleva por número 247/2001, solicito al Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 600 ejusdem, acuerde la prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto de esta partición, que se encuentra perfectamente descrito en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N°83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año.

DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Estimo la presente Demanda en CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000.000,00).

DEL DOMICILIO PROCESAL

Pido que el demandado J.E.M.V., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, Portador de la Cédula de Identidad N°V-4.489.588, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil sea citado en la siguiente dirección: Barrio Campo de Oro, calle principal, casa N°1-58 Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalo como domicilio procesal la Av. G.P.F. C.C. El Solar, local N°6 de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Dando cumplimiento al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

DEL DERECHO

Fundamento la presente acción jurídica en lo establecido en los Artículos 768 primer aparte, 778 y 822, 1071 del Código Civil Venezolano y los Artículos 775 al 778 del Código de Procedimiento Civil. (sic)

[Omissis]…” (Mayúsculas y negrillas son propias del texto copiado).

.Junto con el libelo, la parte actora consignó los respectivos anexos (folios 4 al 21).

Mediante auto del 21 de junio de 2002 (folio 22), el Tribunal ad quo admitió la referida demanda por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres. Por lo tanto, ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano J.E.M.V., para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación, la cual se le hará entrega al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se libraron los recaudos de citación, pero no se entregaron al Alguacil, hasta tanto no sea consignada copia del libelo por la parte interesada. Asignándole el guarismo N° 19.451 propio de ese Tribunal.

En diligencia de fecha 8 de julio de 2002 (folio 24), la parte demandante solicitó al Tribunal de la causa que se pronuncie sobre la prohibición de enajenar y gravar respecto del bien inmueble objeto de la Partición de esta causa.

Por auto de fecha 11 de julio de 2012 (folio 25) el ad quo decretó “ MEDIDA DE PROHICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en el inmueble ubicado en el sector denominado antiguamente Barrio Obrero, hoy Campo de Oro, jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida [sic] cuyos linderos y demás especificación [sic] constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Agosto de 1.967, bajo el No 83, Protocolo 1° , Tomo 1°, Tercer Trimestre del citado año”(sic) (folio 25).

Obra en el folio 26, oficio de fecha 11 de julio de 2002, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, participándole la decisión en donde decretó la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, objeto de la partición.

En oficio N° 7170-415, proveniente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador de estado Mérida, donde participa que fue estampada la Nota de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del ciudadano J.E.M.V. (folio 31).

Practicada la citación de la parte demandada, en fecha 26 de agosto de 2002, según se evidencia de la declaración del Alguacil y su respectiva boleta (folios 32 y 33).

Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2002, el abogado L.L.F., consignó en dos folios útiles, poder debidamente autenticado, otorgado por el ciudadano J.E.M.V., parte demandada en la presente causa (folio 36).

En la misma fecha, obra en el folio 39, diligencia hecha por el abogado L.L.F., apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.E.M.V., quien consignaba en cuatro folios útiles, escrito de contestación de la demanda (folios 40 al 43) exponiendo, lo que por razones de método, se transcribe a continuación:

…[Omissis]…

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho la presente demanda por cuanto no se ajusta a la realidad y son improcedentes los alegatos esgrimidos por la parte actora en el escrito libelar, así como también son inaplicables las disposiciones jurídicas invocadas en relación a la verdad de los acontecimientos. En tal sentido Ciudadano Juez es necesario señalar que en este acto hago OPOSICION (sic) a la partición e invoco la falta de cualidad e interés del actor para intentar o sostener un juicio de esta naturaleza, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que se denota la mala intención de la parte actora, al pretender mediante una demanda temeraria, la partición del bien que esta señala, sin demostrar su condición de copropietaria legitima, por cuanto es lógico pensar que para el tipo de demanda que la parte actora pretende realizar como lo es el procedimiento contemplado en el artículo777 del Código de Procedimiento Civil, debe establecerse como requisito fundamental de la pretensión, acreditar su condición de propietaria del bien objeto de la demanda, y si se trata de una supuesta comunidad hereditaria debe hacerse valer a través de la declaración realizada ante el funcionario competente, en tal sentido cabe preguntarse de las supuestas pruebas presentadas por la parte demandante cual de ellas acredita su condición de propietaria del bien en cuestión, acaso con presentar un documento de propiedad de un bien inmueble que no esta a su nombre es prueba suficiente para intentar un procedimiento de este tipo? o hasta que punto una partida de nacimiento es documento suficiente para acreditar la propiedad de un inmueble, también cabe preguntarse porque la parte demandante no presentó la planilla sucesoral de declaración de los bienes que dejo su supuesta madre? Considero en nombre de mi representado que la parte actora no ha tenido ningún impedimento para en caso de considerarse heredera del bien que menciona, realizar por ante el Organismo competente es decir el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) la declaración sucesoral correspondiente así ya existiese una, sobre el mismo bien por cuanto lo que le interesa a la parte demandante es demostrar su condición de propietaria del bien que se adquiera por herencia, para poder demandar un procedimiento de esta naturaleza, y sin embargo porque no lo ha hecho? en razón a tales argumentos considero en nombre de mi representado que al Tribunal no se le puede considerar SENIAT paralelo y pretender la parte actora hacer una especie de declaración por ese despacho y esperar que el Tribunal le acredite la supuesta parte del bien, por cuanto estaría extralimitándose en su competencia y se estaría violando el debido proceso contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna.

Ahora bien con respecto a la Partida de nacimiento, presentada por la parte actora junto con el libelo de la demanda, al cual manifiesta que demuestra su parentesco con la causante M.S.V.A., y que fue expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzo.C. (sic) del Estado Mérida, en fecha 25 de Febrero de 2.002, y que fue consignada con el numero (sic) 03, anexo al libelo de la demanda, y la cual obra al folio nueve (09), del presente expediente, en relación a la mencionada partida de nacimiento quiero manifestar que en este mismo acto tacho dicho instrumento como falso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 429 ejusdem, y solicito en consecuencia muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se abra la incidencia relacionada con la tacha a los fines de verificar la veracidad o autenticidad de la partida de nacimiento impugnada, es decir la prueba instrumental que la parte actora acompaña al escrito libelar, y así poder constatar si realmente los hechos narrados por la parte demandante se corresponden con las pruebas aportadas por este. También quiero añadir en relación a esta partida de nacimiento de la ciudadana E.M.D.S., y que obra al referido folio nueve del presente expediente que la misma la impugno por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo cuatro numeral segundo de la Ley de Timbre Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la mencionada ley ejusdem, no pudiendo la autoridad a la cual fue presentada darle curso de ley correspondiente por la existencia de tal omisión y debiendo a tenor del citado articulo dar aviso inmediato al funcionario competente para que aplique las sanciones de la ley.(sic) Por último solicito respetuosamente que el presente escrito sea considerado como contestación al fondo de la demanda, agregado al presente legajo de actuaciones que conforman el presente expediente signado con el numero (sic) 19.451 y que la demanda incoada en contra de mi representado sea declarada sin lugar en la definitiva, condenando a ala parte actora al pago de las costas procesales que genere este procedimiento. (sic) …[Omissis]… (Mayúsculas propias del texto copiado).

Por nota de fecha 16 de octubre de 2002, la Secretaria del a quo, dejó constancia de que el abogado en ejercicio L.L.F., consignó en dos folios útiles poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida que le confirió el ciudadano J.E.M.V., en su carácter de demandado en el presente expediente.

Obra en los folios del 45 al 59, copia simple de las siguientes actuaciones: a.-Diligencia de fecha 28 de octubre de 2002, suscrita por el apoderado de la parte demandada L.L.F., en la cual consignó escrito de formalización de tacha y copia del acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. b.- Diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.J.R.R., en la que consignó en cuatro (4) folios, escrito de insistencia en la tacha propuesta por la parte demandada y Partida de Nacimiento certificada expedida por la Prefectura del Municipio Arzo.C.d.E.M.. c.- Nota de secretaria (original), de fecha 21 de febrero de 2003 en donde el Tribunal, acordó sustanciar la tacha solicitada propuesta en cuaderno separado, el cual también se ordenó formar y de igual forma el desglose de los documentos que obran insertos en los folios 9, y del 45 al 59, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2002 (folio 61), el Tribunal de la causa ordenó sustanciar la tacha incidental propuesta en cuaderno separado y a tal efecto ordenó el desglose de los folios allí expresados.

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2002 (folio 62) el abogado L.L.F., apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco folios útiles (folios 82 y 83).

En diligencia hecha en fecha 14 de noviembre de 2002, por el abogado L.L.F., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, tachó como falso “la partida de nacimiento que corre inserta al folio 58 del presente expediente y que fuese consignada por la parte actora en la demanda signada con el numero [sic] 19.451” (sic) por lo que solicitaron que se iniciara la incidencia relacionada con la tacha, para verificar la veracidad o la autenticidad de la partida de nacimiento impugnada (folio 63).

En la misma fecha, corre inserta en el folio 64, diligencia hecha por el apoderado de la parte demandada, donde consignó en dos folios escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente de la presente causa.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2002, el tribunal de la causa observó que los folios 9 y 58 del presente expediente, corresponde a una misma Partida de Nacimiento, declaró no tener materia sobre la cual decidir, respecto a la tacha interpuesta por la parte de demandada en fecha 14 de noviembre de 2002, debido a que la misma se corresponde con la tacha ya admitida y ordenada sustanciar (folio 65).

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2002, el abogado R.J.R.R., apoderado de la parte actora, consignó en cinco folios útiles escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos (folios 67 al 79).

En auto (21-05-2003), que obra inserto en el vuelto del folio 79, en el cual se certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales por diligencia del apoderado actor, solicitó el desglose de los folios 79 y 80 y se dejó en su lugar copia fotostática debidamente certificada.

Por nota de secretaria de fecha 19 de noviembre de 2002, se dejó constancia de que en esa misma fecha era el día fijado para agregar pruebas en el presente proceso, en consecuencia se ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas que consignó por ante dicha secretaria el apoderado actor, abogado R.J.R.R., en fecha 18 de noviembre de 2002 (folio 81).

Mediante escrito de fecha 12 de noviembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.L.F., consignó en dos (2) folios útiles escrito de promoción de pruebas, más anexos (folios 82 al 86).

Obra inserto en los folios 87 y 88 escrito de fecha 14 de noviembre de 2002, realizado por el apoderado de la parte demandada, para que fuera agregado al escrito de promoción de pruebas de dicho expediente.

Por nota de secretaria de fecha 19 de noviembre de 2002, se dejó constancia que en la misma fecha, era el día fijado para agregar las pruebas en el presente expediente, se ordenó agregar el escrito consignado por el apoderado de la parte demandada, abogado L.L.F., en fecha 14 de noviembre de 2002 (folio 89).

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2002, el Tribunal de la causa observó que, en fecha 18 de noviembre del mismo año, mediante auto que obra agregado en el folio 64 del presente expediente, declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto a la nueva tacha incidental propuesta por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Partida de Nacimiento que obran agregadas en dicho expediente a los folios 9 y 58, son de la misma persona, pero no son fieles y exactas, y por lo que fue la parte demandada quien propuso las dos tachas incidentales en contra de dichas partidas de nacimiento, habiéndose sustanciado la primera tacha que obra en el folio 9, tal y como consta en el auto dictado en fecha 7 de noviembre de 2002, y habiéndose negado la segunda tacha propuesta, alegando que dichos folios eran los mismos, no siendo lo correcto tal y como se desprende de los folios 9 y 58 del presente expediente. En consecuencia el a quo observó que el auto dictado en fecha 18 de noviembre del mismo año y que obra agregado al folio 64 de este expediente, en un auto de mera sustanciación y de mero trámite, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo revocó por contrario imperio, a sí mismo advirtió a ambas partes, que el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 440 ejusdem, para que la parte demandante formulante de la tacha incidental surgida en el mismo en lo que se refiere el folio 58, formalizara dicha conforme a la Ley (folio 90).

Corre inserto a los folios 91 al 105 del presente expediente, copias simples del cuaderno separado de tacha incidental interpuesta por demandado J.E.M.V..

Por nota de Secretaria de fecha 4 de diciembre de 2002, se dejó constancia de que era el último día legal para que la parte actora en el proceso, para que diese contestación a la tacha propuesta, el apoderado actor, consignó en cuatro (4) folios escrito en el cual insiste en la tacha propuesta e insistió en hacer valer el documento tachado, del cual se ordenó agregar a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil (folio 106).

En auto de la misma fecha, y visto el escrito del apoderado judicial de la parte actora, abogado R.J.R.R., en el cual insistió en hacer valer el instrumento público tachado, el tribunal inferior de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, ordenó sustanciar la tacha incidental propuesta en el cuaderno separado, el cual se ordenó formar y desglosar los originales de los siguientes folios 58, 90, 91 al 94, 95 al 99, con sus anexos y del folio 101 al 103, todos del presente expediente, dejando en su lugar las debidas copias certificadas, tanto en el expediente como en el cuaderno de tacha (folio 107).

Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre del año 2002, suscrita por el apoderado judicial, abogado L.L.F., donde solicitó se le expidiera copia certificada de varios folios del expediente signado con el n° 19.451, numeración propia del Tribunal inferior (folio 108).

Por auto de la misma fecha, el a quo ordenó realizar cómputo por secretaria desde el día en que se agregaron (19-11-2002) exclusive, hasta este mismo día en que se venció el lapso para admitirlas (04-12-2002) inclusive. Y en el mismo folio, obra nota se secretaria de la misma fecha en la cual se dejó constancia de que hasta la presente fecha habían transcurrido ocho (8) días de despacho (folio 109).

Obra en los folios 110 y 111, auto de fecha 4 de diciembre de 2002, el tribunal de la causa, visto el cómputo que precede y del mismo se desprende que desde que se agregaron las pruebas en el presente proceso, habían transcurrido ocho (8) días de despacho, debiendo haber sido admitidas las mismas en fecha 26 de noviembre de 2002, y que por error involuntario las mismas no fueron admitidas en esa fecha, estando las mismas agregadas en autos, el a quo procedió a admitirlas, y dejó constancia que el lapso para la evacuación de las mismas comenzó a correr a partir del día hábil de despacho siguiente a las fecha antes mencionada, es decir, el 2 de diciembre de 2002. Y de las pruebas promovidas en el presente juicio por el apoderado judicial de la parte actora R.J.R.R., que obran insertas en los folios 66 al 70 del presente expediente, el tribunal inferior admitió las siguientes pruebas, numerales primero, segundo y tercero, en cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo las pruebas promovidas por el abogado L.L.F., en su carácter de apoderado judicial del demandado en autos, el juzgado de la causa admitió las promovidas en los numerales primero, segundo y la indicada en el numeral primero del segundo escrito, en cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la tercera, el tribunal la admitió de conformidad a lo establecido al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordenó remitirle despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que se fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos. En cuanto a los numerales segundo y tercero del segundo escrito, se admitió de conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se fijó el tercer día hábil de despacho siguiente a la presente fecha a las dos (2.00pm), de la tarde, para que el Tribunal se trasladara y constituyera en el Registro Principal del Estado Mérida (sitio indicado por el promovente), a los fines de que realice la inspección judicial sobre los puntos hincados en el mismo y por cuanto a la inspección judicial solicitada y a practicar en la Prefectura Civil del Municipio Arzo.C.d.e.M., y ya que el mismo se encuentra fuera de la localidad de la sede de este Tribunal, y de conformidad con el artículo 234 ejusdem, procedió a comisionar al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de esta Circunscripción Judicial, ya que dicha inspección solicitada se trata sobre los Libros que se encuentran en la referida Prefectura. De igual forma y en la misma fecha se ofició bajo el n° 1650 al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT) y se libró el despacho de pruebas de la parte demandada y se remitieron al Juzgado comisionado con oficio n° 1651 y de la inspección judicial con oficio 1645 (folios 110 y 111).

Por auto de fecha 10 de diciembre del mismo año, el tribunal de la causa por ocupaciones preferentes, difirió la inspección judicial que debía realizarse en esta misma fecha, para el cuarto día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos (2.00 pm) de la tarde (folio 113).

A los folios 115 al 117, obra agregada acta de inspección judicial, realizada el 18 de Diciembre de 2002, a la partida de nacimiento de la ciudadana E.M. en la sede del Registro Principal de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de febrero de 2002, se recibió oficio N° 0447 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria con fecha 11 de febrero de 2003, dando respuesta a la información solicitada por el Tribunal de la causa en comunicación N° 1650 del 4 de diciembre de 2002 (folios 125 y 126).

Obran insertos en los folios 137 al 149, despacho de pruebas remitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M., correspondientes a las testifícales promovidas por el apoderado actor, abogado R.J.R..

Corre agregado a los folios 155 al 163, despacho de pruebas remitido por el Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de esta Circunscripción Judicial, referente a la inspección judicial solicitada por el apoderado actor, abogado R.J.R..

Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, el ad quo ordenó realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde la contestación de la demanda y en el mismo se desprende que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la notificación a las partes, donde se les hizo saber que comenzaba el lapso para que presentaran por escrito sus respectivos informes, de igual forma se libraron la boletas de notificación a las partes. (folio 167).

En fecha 20 de junio de 2003, en el folio 171, obra inserta el acta de inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 30 de junio de 2003, donde el ad quo ordenó remitir en original el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, y copia certificada del mismo al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil del estado Mérida (folio 172).

Por auto de fecha 4 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, recibió y le dio entrada a la presente controversia, y el Juez Titular de ese Despacho, abogado A.C.Z., aceptó conocer del presente caso, al cual se le asignó el guarismo n° 7354, propio de ese Tribunal (folio 173).

Mediante diligencia del día 12 de agosto de 2003, que obra inserta en el folio 181, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, en nueve folios útiles (folios 182 al 190).

Por diligencia de de fecha 22 de noviembre de 2004, el apoderado de la parte actora, abogado R.J.R.R., solicita al Tribunal de la causa que solicite a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, los cuadernos de tacha cos los respectivos informes de sus resultas. (folio 119).

Según oficio n° 1800 - 2004, de fecha 14 de diciembre de 2004 (folio 195), dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en donde se le solicitó informar sobre las resultas de las copias certificadas de los cuadernos separados de tacha, de la presente controversia.

De los folios 196 al 203, obran insertas las actuaciones que realizó la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en donde informa al a quo de las resultas de las copias certificadas de los cuadernos separados de tacha a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes en dicho juicio.

Según diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.J.R.R., realizada en fecha 19 de mayo de 2006, donde solicitó: [Omissis] “Por cuanto ceso en sus funciones como Juez Provisorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano A.B.; no existe en consecuencia causal de inhibición, por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva remitir el presente expediente signado con el número 7354 con la finalidad de conozca del mismo, en virtud de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de que el Juzgado Primero de Primera Instancia, fue el que conoció originalmente el expediente, asignándole el número 19451 nomenclatura de ese Tribunal (sic) [Omissis].

Por auto de fecha 24 de mayo de 2004, en virtud de lo solicitado en la diligencia que precede, el Juzgado inferior acordó remitir por oficio n° 3.846-2.006, el presente expediente y un cuaderno de tacha n° 1 y otro cuaderno de tacha n° 2, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 216 y 217).

Mediante auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2006, dio por recibido el expediente signado con el n° 19451 (nomenclatura propia de ese Juzgado) (folio 219).

Se evidencia que en auto de fecha 15 de junio de 2006 (folio 223), el abogado J.C.G.L., según acta n° 203 de fecha 27 de julio de 2005, asumió el cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sustitución del Juez Provisorio abogado A.B.G., en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida dictó sentencia definitiva, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

[Omissis]

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución y sus Leyes declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, intentada por el demandado ciudadano JOSE (sic) E.M.V., anteriormente identificado, sobre la partición incoada por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: CON LUGAR LA PARTICIÓN intentada por la parte actora ciudadana E.M.D.S., sobre un inmueble ubicado en el sector denominado antiguamente Barrio Obrero, hoy Campo de Oro, calle Principal de Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida dentro de los siguientes linderos y medidas, Frente, en extensión de once metros y medio (11 1/2mts) la avenida Campo de Oro; Fondo, en extensión de cinco metros (5mts), propiedad de J.M.Z., en el trayecto de los cinco metros separando la pared de la casa de ésta, Costado Derecho, en longitud de once metros y medio (11 ½ mts) una calle pública y por el Costado Izquierdo, en igual longitud que el anterior, otra calle pública, según se evidencia de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el N° 112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo trimestre del citado año, y el segundo documento protocolizado por ante la misma Oficina Registral en fecha veintiocho (28) de agosto de 1967, bajo el N° 83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, en consecuencia se ordena conforme al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a las partes para el nombramiento del partidor. Y ASI (sic) SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado ciudadano JOSE (sic) E.M.V., al pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI (sic) SE DECIDE.[Omissis]

(sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado).

Obra en los folios 254 al 258, las actuaciones de haber sido notificadas las partes del presente juicio, de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa.

En fecha 26 de febrero de 2008, obra inserto en el folio 260, auto donde el a quo, declara firme -previo cómputo- dicha decisión.

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2008, el Tribunal inferior observó que por error involuntario ordenó dar por terminado el juicio y archivar el expediente, es por lo que dejó sin efecto la parte in fine de dicho auto, lo señalado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, según lo establecido con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (folio 262).

Se evidencia que en acta de fecha 28 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, el cual se difirió por no estar presente la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que se fijó nuevamente la designación del partidor, para el quinto día siguiente a la fecha de la presente acta (folio 266).

En acta de fecha 4 de abril de 2008 (folio 268), tuvo lugar por segunda vez el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio, se apertura dicho acto con la presencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado R.J.R.R., quien dejó constancia de que la parte demandada no se presentó ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, el cual solicitó que se nombrara como partidora de dicha controversia a la ciudadana G.M.U.R., y la misma dejó constancia de su aceptación y dirección en el presente expediente.

Mediante auto de la misma fecha el Tribunal de la causa, en virtud de la acta que precede al presente auto, en donde la parte actora designó como partidora a la ciudadana G.M.U.D., identificada ya en autos, y el tribunal así lo acordó, y quien se dio por notificada para comparecer al tercer día de despacho siguiente a su notificación para reunirse con el ciudadano Juez, a los fines de fijar los emolumentos de dicho procedimiento (folio 269).

Obra en el folio 270, acta de fecha 17 de abril de 2008, donde tuvo lugar el acto de fijación de emolumentos, de la partidora designada G.M.U.D..

Por diligencia de fecha 23 del mismo mes y año, hecha por la abogado G.M.U.D., donde expuso que recibió los emolumentos acordados por dicho Tribunal como partidora en el presente juicio y así mismo que se oficiara a la Policía del estado Mérida a los fines de que se le designara protección policial para la practica de la inspección del inmueble objeto de partición, con el fin de realizar y entregar el informe respectivo (folio 271).

En diligencia suscrita en fecha 4 de junio de 2008, por la abogada G.M.U.D., en su condición de partidora del presente juicio, mediante la cual consigna informe de partición en tres (03) folios útiles, el cual corre agregado a los folios 280 al 282.

Mediante auto del 5 de junio de 2008 (folio 284), el Tribunal de la causa, concedió un término de diez días de despacho, a los fines de que las partes revisaran el informe de partición de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia hecha por el ciudadano J.E.M.V., de fecha 17 de junio de 2008, confirió poder apud acta al abogado D.R., para que lo representara y defendiera sus derechos y acciones en la presente causa (folio 285).

En fecha 19 de junio de 2008 (folio 294), el abogado D.R. en representación de la parte actora, presentó diligencia en donde consignó en tres folios útiles escrito de reparos graves al informe de partición objeto del presente juicio.

Por auto de fecha 4 de julio de 2008, el Tribunal de la causa de acuerdo a lo establecido 787 del Código de Procedimiento, emplazó a ambas partes, para una reunión, relacionada con los reparos solicitados por la parte demandada (folio 294).

Obra en el folio 295, acta de fecha 9 de julio del mismo año en donde se llevó a cabo el acto relacionado con los reparos solicitados por la parte demandada, encontrándose presentes en dicho acto, el abogado R.J.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el abogado D.R., en su carácter de apoderado de la parte demandada y la abogada G.M.U.D., en su carácter de partidora designada en la presente causa, la parte demandada expuso el contenido de los reparos graves, la parte actora presentó sus objeciones a los supuestos reparos graves y por último la partidora designada informó al Juez las razones del informe de partición. Las partes y la partidora convinieron a fijar una nueva reunión con el Juez y la misma se fijó para el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta reunión.

En acta de fecha 14 de julio de 2008, tuvo lugar nuevamente el acto relacionado con los reparos solicitados por la parte demandada, el mismo se declaró desierto por la incomparecencia de la parte demandada (folio 297).

En fecha 13 de agosto de 2008 (folios 299 al 304), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns¬cripción Judicial del estado Mérida, dictó sen¬ten¬cia sobre los reparados solicitados, declarando “Improcedentes los alegatos de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado D.R., antes identificado, de reparos graves realizados al documento adjudicatario elaborado por la partidora designada G.M.U.D., sobre el único bien inmueble objeto de partición”(sic); en consecuencia, ordenó se procediera a su protocolización una vez que quedara firme dicha decisión;

Notificadas las partes, contra dicha sentencia, el apoderado judicial del demandado, abogado D.R., interpuso la apelación que conoce esta Superioridad, la cual previo cómputo fue oída en ambos efectos por el a quo me¬diante auto de fecha 20 de octubre de 2008 (folio 312).

II

TEMA A JUZGAR

Planteada la controversia sometida por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar si la sentencia apelada, dictada en fecha 13 de agosto de 2008, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.

III

PUNTO PREVIO

Antes que este sentenciador proceda a emitir pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta, desea hacer las siguientes consideraciones:

El procedimiento de partición, establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, posee dos etapas. La primera, que es la contradictoria, en ella se discute el derecho de partición y la controversia relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso, denominada monito¬ria o ejecutiva del mismo, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

En cuanto a esto, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 383, de fecha 31 de mayo de 2007, dictada bajo ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el caso: B.R. de Rodríguez, reiteró doctrina en cuanto a las etapas que pueden acontecer en el procedimiento de partición judicial, señalando lo siguiente:

[Omissis]

En caso bajo examen, tal como se señaló ab-initio, el recurrente alega el menoscabo al derecho a la defensa de sus representados, por considerar que habiéndose formulado oposición a la partición, a través de la defensas de falta de cualidad oportunamente opuesta, la misma ha debido decidirse y tramitarse por la vía del procedimiento ordinario, en lugar de decretarse de manera inmediata la ejecución del proceso y el nombramiento del partidor.

Sobre el punto, esta Sala en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, caso V.J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M. contra I.E.M.D.T. y Yhajaira Taborda Masroua, ratificada posteriormente por decisión de fecha 27 de julio de 2004, dictada en el expediente N° 03-816, contentivo del juicio que por partición hereditaria instauró R.J.E.d.A. y Antónimo J.E.D., contra E.M.E.D. y M.E.E.d.B., dejó textualmente establecida la siguiente doctrina:

...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor, en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todos o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; como ya se indicó, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha...’.

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Así lo ha contemplado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘...En efecto el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...

.

En tal sentido una vez cumplidos los procedimientos indicados tanto en la norma como en la jurisprudencia supra señala; y; habiéndose nombrado el partidor correspondiente, para el entender de quien suscribe, éste, debe dar cumplimiento del encargo que se le hace, señalando en su informe de partición, la determinación de los bienes especificados en la demanda y que son objeto de la partición respectiva. Así, este jurisdicente considera de superlativa importancia ratificar el hecho de que debe existir absoluta coincidencia entre el bien o bienes objeto de la partición, que por demás deben estar especificados en el escrito libelar y el bien o bienes sobre los cuales el partidor realiza su función, pues no resultaría coherente que la solicitud de partición se realice sobre un bien con determinadas especificaciones, y el partidor realice su actividad sobre un bien con características y condiciones distintas.

Siendo esto así, se hace necesario a los fines de verificar si la ciudadana G.M.U.D., el cual corre inserto del folio 280 al 282, dio cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, para lo cual se hace necesario transcribir dicho escrito:

Yo, G.M.U.D., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V-10.105.779, inscrita por ante el IMPREABOGADO bajo el N°82.231, de este domicilio y hábil, procediendo en este acto con el carácter de Partidora debidamente nombrada por este Tribunal en el Juicio de Partición de Herencia que por aquí cursa bajo el N°19.451, intentado por R.J.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio con domicilio profesional ubicado en la Av. G.P.F. (sic) C.C. El Solar, local N°6 de esta Ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad N°V-8.000.000, inscrito por ante el IMPREABOGADO bajo el N°65.926 y hábil, Apoderado Judicial de la ciudadana E.M.D.S., respecto al bien hereditario dejado (sic) su difunta madre, tal y como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones N°03744 de fecha 05 de Febrero de 1998, bajo el N° de Expediente 015-97 y de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones (S-1) y sus anexos, seriados con los Nos. S-1-H-92-A 067779, S-1/1-H-92-B-072717 y S-1/5-H-90-F 088153, que se encuentra en el mencionado expediente y según el estudio previo y análisis de todos los documentos y de la inspección realizada en el inmueble, procedo a hacer la partición en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

BIEN A PARTIR

El bien a partir es un lote de terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras de una casa ubicada en el sector denominado antiguamente Barrio Obrero, hoy Campo de Oro, calle Principal de Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE, en extensión de once metros y medio (11 ½ mts.) la Avenida Campo de Oro; FONDO: en extensión de cinco metros (5mts.) propiedad de J.M.Z., en el trayecto de los cinco metros separando la pared de la casa de ésta; COSTADO DERECHO, en longitud de once y medio metros (11 ½ mts.) una calle pública y POR EL COSTADO IZQUIERDO, en igual forma que el anterior, otra calle pública, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha Cinco (5) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el N°112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año, el que consigno junto con este escrito marcado N°

4” y el segundo documento donde la causante adquirió la totalidad de los derechos y acciones y también protocolizado por ante la misma Oficina Registral en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N°83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, que también riela agregado al expediente y que fue consignado con el escrito libelar marcado N°”5”.

El inmueble a partir está construido con paredes de bloque de 10 cm; techo de platabanda y en el último nivel techos de zinc el piso está construido con cemento pulido el cual se encuentra distribuido de la forma siguiente:

Planta baja: consta de cuatro puertas al frente, una de ellas es el acceso a la parte superior del inmueble. Está compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) área para cocina, todas con entrada independiente y se comunican internamente, en este nivel también.

Primer nivel o primera planta: su acceso es a través de una escalera, ubicada detrás de una de las cuatro puertas de la planta baja (la ultima (sic) puerta de izquierda a derecha); consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño y dos (2) pasillos. En este nivel hay una escalera interna que conduce al nivel de arriba o inmediato, vale decir a la segunda planta.

Segundo nivel o segunda planta: su vía de acceso es a través de una escalera interna que viene del nivel ubicado debajo de este, consta de una (1) habitación, una (1) sala de estar, un (1) área para cocina, un (1) pasillo que conduce a una escalera ubicada al fondo que es el acceso al nivel superior o tercer nivel.

Tercer nivel o tercera planta: su vía de acceso es por medio de una escalera ubicada al fondo desnivel descrito anteriormente como segundo nivel o segunda planta, consta de una (1) habitación, un (1) lavadero, un (1) baño y un (1) área para depósito.

CAPÍTULO II

VALOR DEL BIEN A PARTIR

Conforme A averiguaciones realizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el inmueble tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).

CAPÍTULO III

HEREDEROS LEGITIMOS DE LA CAUSANTE

De la documentación que he tenido a la vista, observo:

1.- Que a causante M.S.V.A., falleció AB-INTESTATO en fecha 23 de septiembre del año 2000 tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 92; emitida por la Prefectura de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio libertador (sic) del Estado Mérida, la cual corre agregada al presente expediente, dejando como herederos legitimarios a sus hijos E.M.d.S., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495.770 (sic) domiciliada en M.E.M. y hábil y JOSE (sic) E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.489.588 del mismo domicilio y hábil.

2.- El valor del inmueble a partir es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y como son dos los herederos, le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), representados en las adjudicaciones que se harán en el siguiente Capítulo.

CAPÍTULO IV

ADJUDICACIONES A LOS HEREDEROS

En vista de lo expuesto en los capítulos anteriores, se pasa a establecer la partición adjudicándole EL INMUEBLE ANTES DESCRITO de la siguiente manera:

PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL O PRIMERA PLANTA: Se adjudica, en plena propiedad, posesión y dominio con los usos, servidumbres que por ley y otros títulos puedan corresponderle a la co-heredera E.M.d.S., venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495.770 (sic) domiciliada en Mérida , Estado Mérida y hábil, cuyos linderos y medidas son los mismos que se evidencian en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha Cinco (5) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el N°112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año; el que corre agregado al expediente y fue consignado junto con el escrito libelar marcado con el N°

4” y el segundo documento donde la causante adquirió la totalidad de los derechos y acciones y también protocolizado po ante la misma Oficina Registral en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N° 83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año. El precio de esta parte del inmueble es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

SEGUNDO NIVEL O SEGUNDA PLANTA Y TERCER NIVEL O TERCERA PLANTA: Se adjudica, en plena propiedad, posesión y dominio con los usos, servidumbre y costumbres que por ley y otros títulos puedan corresponderle al co-heredero JOSE (sic) E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.489.588 del mismo domicilio y hábil, cuyos linderos y medidas son los mismos que se evidencian en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha Cinco (5) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el N°112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año; el que corre agregado al expediente y fue consignado junto con el escrito libelar marcado con el N°

4” y el segundo documento donde la causante adquirió la totalidad de los derechos y acciones y también protocolizado po ante la misma Oficina Registral en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N° 83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año. El precio de esta parte del inmueble es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

Las adjudicaciones se efectuaron conforme a la inspección realizada el día miércoles 14 de mayo de 2008 en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.

CAPÍTULO V

DERECHO A PASO

Con la finalidad de tener acceso a todos los niveles aquí adjudicados, se constituye un Derecho de Paso que se encuentra representado en una escalera de acceso que deberá mejorarse para que sirva de acceso independiente a los diferentes niveles, a saber: primer nivel o primera planta, segundo nivel o segunda planta y tercer nivel o tercera planta y cada uno se los propietarios velará por la seguridad que deba tener el bien inmueble en sus respectivas plantas. Así mismo se constituye el paso común de los servicios públicos para cada una de las plantas, en el entendido de que cada uno de los propietarios tendrán la responsabilidad de colocar los servicios públicos a nombre de cada uno y de sufragar los costos y mantenimiento de cada uno de ellos, para lo cual los propietarios deberán constituir un condominio conforme a lo establecido en el ordenamiento legal y que regulará esta situación. Solicito al Tribunal que así lo declare al momento de decidir sobre la partición.

CAPÍTULO VI

DOCUMENTOS EXAMINADOS

Los documentos examinados y a.p.l.s. son: documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha Cinco (5) de Junio de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), bajo el N°112, Protocolo 1°, Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año; el que corre agregado al expediente y fue consignado junto con el escrito libelar marcado con el N°

4” y el segundo documento donde la causante adquirió la totalidad de los derechos y acciones y también protocolizado po ante la misma Oficina Registral en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 1967, bajo el N° 83, Protocolo 1°, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, que también riela agregado al expediente y que fue consignado con el escrito libelar marcado con el N°”5”.

En razón de las adjudicaciones hechas en forma proporcional entre los adjudicatarios, dejo de esta manera cumplida la misión que me fuera encomendada.

[Omissis]

(sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado son propios del texto copiado)

Como se observa, en el informe transcrito, se identifica un inmueble con características distintas, las cuales se ratifican, son: “Planta baja: consta de cuatro puertas al frente, una de ellas es el acceso a la parte superior del inmueble. Está compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) área para cocina, todas con entrada independiente y se comunican internamente, en este nivel también. Primer nivel o primera planta: su acceso es a través de una escalera, ubicada detrás de una de las cuatro puertas de la planta baja (la ultima (sic) puerta de izquierda a derecha); consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño y dos (2) pasillos. En este nivel hay una escalera interna que conduce al nivel de arriba o inmediato, vale decir a la segunda planta. Segundo nivel o segunda planta: su vía de acceso es a través de una escalera interna que viene del nivel ubicado debajo de este, consta de una (1) habitación, una (1) sala de estar, un (1) área para cocina, un (1) pasillo que conduce a una escalera ubicada al fondo que es el acceso al nivel superior o tercer nivel. Tercer nivel o tercera planta: su vía de acceso es por medio de una escalera ubicada al fondo desnivel descrito anteriormente como segundo nivel o segunda planta, consta de una (1) habitación, un (1) lavadero, un (1) baño y un (1) área para depósito (sic)”.

Siendo así, al adminicularse el contenido de dicho informe con los documentos de propiedad del inmueble objeto de la partición, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, el primero en fecha 5 de junio de 1963, bajo el N° 112, Protocolo 1°,Tomo 2°, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año y que corre agregado a los folios 11 al 13 y el segundo documento donde la causante adquirió la totalidad de los derechos y acciones, de igual forma protocolizado por ante la misma Oficina Registral en fecha 28 de agosto de 1967, bajo el N° 83, Protocolo 1, Tomo 1°, correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, se observa que entre ambos existen diferencias irreconciliables pues por una parte en los documentos indicados se especifica un inmueble con las siguientes características: un lote de terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras de una casa en construcción con “techo de zinc, paredes de bloque y de cemento, local de recibo, dos dormitorios cocina, sanitario y alumbrado propio para la luz” (sic) ubicada en el sector denominado antiguamente Barrio Obrero, hoy Campo de Oro, calle Principal de Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE, en extensión de once metros y medio (11 ½ mts.) la Avenida Campo de Oro; FONDO: en extensión de cinco metros (5mts.) propiedad de J.M.Z., en el trayecto de los cinco metros separando la pared de la casa de ésta; COSTADO DERECHO, en longitud de once y medio metros (11 ½ mts.) una calle pública y POR EL COSTADO IZQUIERDO, en igual forma que el anterior, otra calle pública.

El escenario señalado devela la evidente contradicción entre las especificaciones del inmueble descrito en el documento de propiedad que se acompañó al escrito libelar y el especificado en el informe que como partidora presento la ciudadana G.M.U.D.; pues como así se desprende de autos, sus características y condiciones son absolutamente diferentes.

Siendo esto así, al quedar manifiesto la contradicción referida, no resta más a este sentenciador señalar que la partición realizada por la ciudadana G.M.U.D., se encuentra inficcionada de nulidad, razón por la cual debe ordenarse la realización de un nuevo informe de partición conforme al documento de propiedad que acompaña al escrito libelar. Así se decide.

Por último, producto de la decisión en referencia, se considera inoficioso emitir pronunciamiento acerca de la apelación propuesta. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara la nulidad del informe de partición, realizado por la ciudadana G.M.U., en fecha 4 de junio de 2008, en el juicio seguido por el abogado R.J.R.R., apoderado judicial de la ciudadana E.M.D.S., contra el ciudadano J.E.M.V., por partición de bienes hereditarios.

SEGUNDO

En virtud del anterior pronunciamiento se REPONE la causa al estado a que se realice un nuevo informe partición, tomando en cuenta las características contenidas en el documento de adquisición del inmueble objeto de la presente partición. Así se decide.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Por cuanto esta sentencia se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación del presente fallo y que, una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes contra la misma.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal y por los numerosos juicios de a.c. que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados judiciales.

Bájese el expediente, cúmplase lo ordenado. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

J.R.C.Q.

El Secretario,

L.A.N.M.

En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

El Secretario,

L.A.N.M.

Exp.03157

JRCQ/LANM/ikpt.

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