Decisión nº 0107-002 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de julio de 2004

Años: 193° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH05-S-2002-000071

DEMANDANTE: E.N.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.940, de éste domicilio.

DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1983, bajo el N° 57, Tomo 57-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.S.V., E.G.S., A.T.A. y O.N., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.441, 33.957, 37.813 y 56.345, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la solicitud en fecha 15 de enero de 2002, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 04-03-2002, la admitió. Observa este Juzgador que encontrándose la causa en estado de sentencia, las partes, vale decir, la demandante asistida por el abogado C.R. y la demandada representada por su apoderada judicial A.T.A., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en todas y cada unas de sus partes, mediante escrito de fecha 27-05-2004, realizaron transacción donde la demandada ofreció pagar al actor la suma de Bs. 4.000.000,oo, pagaderas en dos cuotas iguales, es decir, en el acto Bs. 2.000.000,oo mediante cheque N° 23815140, girado contra la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 25-05-2004 y a nombre de la demandante; y la segunda cuota pagadera el 27-06-2004; por concepto de prestaciones sociales (antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas; así como las respectivas indemnizaciones por despido injustificado Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo y salarios caídos. La parte actora manifiesta estar conforme con el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción efectuada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, constando en fecha 28-06-2004, folios 51 y 52 el pago de la segunda cuota convenida, mediante cheque N° 19815162 por Bs. 2.000.000,oo, observa este Operador de Justicia que, aun cuanto la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidos, aunado a ello el declarar recibir las cantidades fraccionadas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los un días del mes de julio del dos mil cuatro (01-07-2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 12:30 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA C. PARRA

DJSR/JN.-

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