Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, dos ( 2 ) de Julio de 2007

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: E.S.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-607.449.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada C.E.G., Inpreabogado No. 26.168.

PARTE DEMANDADA: C.T.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.553.007.

MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia el presente juicio, por demanda de desalojo incoada por la ciudadana E.S.D.R., anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada C.E.G., Inpreabogado No. 26.168, presentada en fecha 18 de Mayo de 2007, constante de tres (3) folios útiles y anexos en cinco (5) folios útiles.

En fecha 21 de Mayo de 2007, se admitió la presente demanda, tal como se evidencia al (folio 17), en ésta misma fecha se libró boleta de citación a la parte demandada ciudadana C.T.B.M. (folio18). En fecha 16 de junio de 2007, comparece la ciudadana E.S.d.R., parte demandante en el presente juicio, debidamente

asistida de abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos de la compulsa de la demanda, a los fines que el Alguacil de este juzgado proceda a realizar la citación personal de la demandada. En fecha 06 de junio de 2007, comparece la ciudadana E.S.d.R., debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia otorga Poder Apud Acta a las Abogadas C.E.G. y M.E.O.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.168 y 110.840, respectivamente.

En fecha 08 de Junio de 2007, el Alguacil del Tribunal procede a consignar la Boleta de Citación, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana C.T.B.M. en su carácter de parte demandada en el presente juicio.

En fecha 12 de Junio de 2007, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda en la presente causa, este tribunal mediante auto dejo constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la misma.

Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, solo la parte actora hizo uso de este derecho, y en fecha 15 de junio de 2007, comparece la Abogada C.E.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y ocho (08) anexos, el cual fue Agregado a los autos y admitido en esta misma fecha., en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera:

-I-

Vista las actas procesales que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa observa:

Que la acción incoada se trata de una demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana E.S.d.R., debidamente asistida por

la Abogada C.E.G.R., inpreabogado No.26.168, contra la ciudadana C.T.B.M..

Manifiesta la demandante que es propietaria de una casa de dos (02) plantas, constante de cuatro (4) apartamentos tipo casa destinados para vivienda familiar, ubicada en la calle 25 de M.N.. 10-A, de esta Jurisdicción, según se evidencia del documento de Propiedad que anexo al escrito libelar marcado con la letra “A”. Igualmente manifiestan la demandante que uno de los apartamentos tipo casa, ubicado en la planta baja, lo dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana C.T.B.M., antes identificada, para que viviera allí por el lapso de un (1) año y pagara la cantidad (Bs. 150.000,00) mensual por concepto de alquiler, según se evidencia del contrato de arrendamiento privado de fecha 01 de julio de año 2005, el cual agrega marcado con la letra “B”, el cual se encuentra vencido para la presente fecha. Que la demandada se encuentra insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento desde el 29 de de febrero de 2006, asimismo con el pago de los servicios de agua potable y luz eléctrica. Alega que acudió a la Sindicatura del Municipio Bolívar, para solicitar una ayuda y a la vez ser asesorada al respecto, la inquilina acudió a la cita y firmo un Acta Compromiso, signada con el No. 013 2007, que agrega marcado con la letra “C”, donde se comprometía a desocupar el inmueble el día 30 de Abril de 2007, pero no cumplió y han trascurrido los días y la demandada permanece ocupando ilegalmente su apartamento en estado de insolvencia. Agrega marcado con la letra “D”, una Notificación Judicial que le hiciera a la demandada de autos, donde le hace mención que el contrato de arrendamiento se encuentra vencido, que no se le renovara y que no desocupo el inmueble en la fecha acordada según el contenido del acta compromiso, convirtiéndose el contrato en a tiempo indeterminado, siendo causales mas que suficientes para pedir su desalojo. Alega igualmente que la demandada ha incumplido en forma continua, permanente y reiterada con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Articulo 33 y en el numeral a) del Articulo 34 ejusdem en concordancia con lo establecido en el Código de

Procedimiento Civil, referente a las Obligaciones del Arrendatario. Por todo lo antes expuesto, pide que la presente demanda por desalojo le sea admitida, sustanciada conforme a derecho, que sea obligada a la demandada a pagar el cañón de arrendamiento de catorce (14) meses y quince (15) días a razón de 150:000,00, lo que da un monto de Dos Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.175.000,00), hasta la entrega material del inmueble, el pago de los servicios públicos, cuya deuda asciende a la suma aproximada de Bs. 600.000. Silicita La desocupación inmediata del inmueble, libre de personas, objetos y animales, así como el establecimiento de las costas y costos procesales, incluyendo el pago de honorarios profesionales. Estima la presente demanda por la cantidad de Bs. 2.775.000,00.

Vista las actas procesales que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa observa:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:

Siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, la parte actora, mediante su apoderada judicial, promovió escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos en ocho (08) folios útiles, en los cuales acompaño en el libelo y durante el lapso probatorio las siguientes pruebas:

Junto al libelo de demanda acompaño:

  1. -) Titulo Supletorio del inmueble marcado con la letra “A”

  2. -) Contrato de Arrendamiento privado, marcado con la letra “B”

  3. -) Acta Compromiso No. 013-2007, realizada por ante la Sindicatura del Municipio Bolívar, el cual anexa marcada con la letra “C”

  4. -) Notificación Judicial, realizada por ante este Juzgado marcada con la letra “D”

    En el escrito de promoción de pruebas promovió:

  5. -) Promueve el merito favorable de los autos, actas y actos que conforman el presente expediente, a los fines legales consiguientes.-

  6. -) Promueve y da por reproducido el contrato de arrendamiento celebrado entre su representada y la demandada, donde se evidencia la relación contractual y arrendaticia que mantienen ambas partes desde el año 2005.

  7. -) Promueve carta de desocupación, emitida por su representada donde le notifico la no renovación del contrato y la entrega del inmueble de su propiedad, marcado con la letra “A”.

  8. -) Da por reproducida el acta convenio celebrada entre su representada y la demandada, por ante el departamento de Sindicatura Municipal con sede en San M.E.A..

  9. -) Evacua y da por reproducida la Notificación Judicial realizada por ante este Juzgado, en fecha 16 de Abridle 2007.

  10. -) Consigna y evacua en cinco (5) folios útiles, recibos de pago de canon de alquiler debidamente firmados por la demandada, donde se evidencia el estado de insolvencia marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    Siendo la oportunidad de promover pruebas en la presente causa la parte

    demandada, no hizo uso de este derecho, ni promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte demandante.

    -II-

    Planteada la demanda, y citada como fue la accionada de autos ciudadana C.T.B.M., titular de la cedula de identidad personal Nº V-6.553.007, tal como consta al folio veinticuatro (24) de este expediente, por lo que fueron cumplido los actos comunicacionales del proceso, se le otorgo un derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta juzgadora considera, que fueron cumplidas las formalidades de Ley, referentes a la citación de la demandada, y no habiendo comparecido la misma en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, y así lo hizo constar este Juzgado mediante

    auto en fecha 12 de Junio de 2007, al folio veinticinco (25), ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, no cumpliendo de esta manera la demandada, con lo estipulado en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto nos establece el artículo 362 ejusdem lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.

    De acuerdo al artículo parcialmente trascrito, la confesión ficta procede sólo cuando el demandado hubiese omitido dar contestación a la demanda y cuando no hubiese promovido prueba alguna dentro del lapso de Ley, que le favorezca para desvirtuar lo alegado y aportado por la demandante en su libelo de demanda, como es el caso bajo examine de autos, es por lo que, se le hace necesario, para esta Sentenciadora, declarar confeso a la demandada, de conformidad con el mencionado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

    Como consecuencia de la confesión ficta de la demandada, ésta aceptó tácitamente los hechos alegados que se le imputaron en el libelo de demanda, por lo que este Juzgado los tiene como ciertos, considerando al respecto, que

    existe una relación arrendaticia, entre las partes que integran este juicio.-

    Igualmente aprecia quien decide, que la demandada de autos, incurrió en una de las obligaciones inherentes al arrendatario, pautada en el ordinal 2º del artículo 1.592 del Código Civil, al dejar de pagar los cánones de arrendamiento desde hace un (1) año y dos (2) meses, y hasta la presente fecha no ha pagado el arrendamiento, los cuales alcanzan la cantidad de Dos Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.175.000,00), a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por cada mes, lo que conlleva a esta Instancia Jurisdiccional declarar INSOLVENTE a la arrendataria demandada, de los cánones de arrendamiento insolutos reclamados por la demandante en su escrito libelar. Y así se declara.-

    En tal sentido y ante este escenario, la demandada arrendataria de autos ciudadana C.T.B.M., plenamente identificada en autos, reconoció los instrumentos anexos al libelo

    de demanda, folios 5 al 16, ambos inclusive, así como los instrumentos anexos en el escrito de promoción de pruebas que rielan a los folios 29 al 36 del presente expediente, al no tacharlos, impugnarlos ni desconocerlos en la oportunidad procesal correspondiente, tal como lo ordena el artículo 444 del tantas veces nombrado Código de Procedimiento Civil. Por lo que forzoso es concluir, que la demanda iniciada en la presente causa debe prosperar, de conformidad con el artículo 34, literal “a” del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en relación con los artículos 12, 362 y 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.615 del Código Civil.- Y así se decide.-

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