Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de enero de 2008 por el abogado R.L.P.M., Inpreabogado N° 27.064, actuando como apoderado judicial de la ciudadana E.T.C.G.A., titular de la cédula de identidad N° 5.591.746, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en el referido escrito en los siguientes términos:

En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, donde el promovente “(r)atific(a) y (r)eprodu(ce) en todo y cada una de sus partes, el merito (sic) probatorio que pueda desprenderse tanto de las actas que conforman el expediente administrativo, como la documentación aportada por (su) representada”, este Tribunal observa que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, por tanto nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En lo atinente a la “PRUEBA DE INFORMES” promovida en el punto PRIMERO del Capítulo II del referido escrito de pruebas, donde solicita se le requiera a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público: “a) Si el Ministerio Público le reconoció a todo su personal empleado, un error en la estimación del sueldo integral con el cual se le pagó la ‘Bonificación Especial de Fin de Año y su Asignación Complementaria’, correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.”; “b) Informar si el ciudadano Fiscal General de la República ordenó subsanar esa injusticia, mandando a pagar como era debido…”; “c) Informar si efectivamente, esas cantidades que se adeudaban (reconocidas por el Fiscal General de la República en su alocución del 26/NOV/2006 el día Nacional e Interamericano del Ministerio Público) se pagaron o se están pagando a todo el personal.”; “d) Informar que renglones o conceptos se computan para pagar esa incidencia prestacional laboral, es decir, los conceptos que se toman o tomaron en cuenta como integrantes del sueldo…”; y “e) Si el Ministerio Público, entre el año 2002 y 2007, pagó la BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO Y SU COMPLEMENTO al personal de esa institución, tomando como base de la remuneración a pagarse EL SUELDO INTEGRAL como lo indica el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.”. Este Tribunal niega su admisión habida cuenta que la respuesta que daría el Organismo no constituiría nunca el medio para determinar los factores o elementos que tomó en consideración el Organismo para los cálculos realizados a la querellante, y así se decide.

Por lo que atañe al punto SEGUNDO del aludido Capítulo II, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, en el cual se pide a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, informe: “a)…si a la ciudadana E.T.C.G.A., titular de la cédula de identidad N° 5.591.746, le fue pagada la Bonificación Especial por concepto de EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL, correspondiente a los años 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998, 1997 y 1996, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 88 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.”, y “b)…si a dicha ciudadana, en los periodos arriba nombrados se le pagó LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO Y SU COMPLEMENTO”, este Tribunal admite dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela a fin de requerir la información solicitada por la parte actora, a tal fin se le conceden ocho (08) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación. Se le anexa copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Por lo que se refiere al Capítulo III de su escrito de pruebas, denominado “EXPERTICIA”, donde “(d)e conformidad con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuev(e) la Prueba de Experticia, la cual deberá realizarse sobre los montos que constituyeron la base de cálculo para computar el monto de la Pensión de Jubilación de (su) representada, por lo que una vez acordada, solicit(a) se fije oportunidad para la designación de los expertos y demás trámites procesales subsiguientes.” Este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m) a los fines de que las partes comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional a nombrar los expertos para la práctica de la prueba de experticia promovida de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

T.G.D.C.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

Exp: 07-2034/M.C.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 07 de febrero de 2008

197º y 148º

OFICIO Nº -08

CIUDADANA:

DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

SU DESPACHO.

Cumplo con dirigirme a Usted a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, INFORME a este Juzgado lo requerido por la parte querellante, en el punto SEGUNDO del Capítulo II, del escrito de pruebas presentado por el abogado R.L.P.M., Inpreabogado N° 27.064, actuando como apoderado judicial de la ciudadana E.T.C.G.A., titular de la cédula de identidad N° 5.591.746, en la querella interpuesta por la mencionada ciudadana, asistida por la abogada Jualib Maza Márquez, Inpreabogado Nº 86.502, contra esa Fiscalía.

A tales fines se le anexa copia certificada del aludido escrito de pruebas y del auto dictado en esta misma fecha.

La información solicitada deberá efectuarse dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente a partir que conste en autos su notificación.

DIOS Y FEDERACIÓN

T.G.D.C.

LA JUEZ

Exp: 07-2034/M.C.

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